SAP Barcelona 252/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución252/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 7/2010

Referencia de procedencia:

Juzgado Instrucción 2 Terrassa (ant.In-7)

Procedimiento Abreviado núm. 18/2008

SENTENCIA NÚM. 252/2012

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 7/2010, procedente Diligencias previas 1428/2007 del Juzgado de Instrucción 2 de Terrassa, seguida por delito de estafa, contra Modesto, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 02/11/1969 en Terrassa (Barcelona), hijo de José y Carmen, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM001

, NUM002 NUM003, de Almeria.

Han sido partes: el acusado Modesto, representado por la procuradora Mª Carmen Martínez de Sas y defendido por el letrado Fernando Gómez González; la responsable civil subsidiaria Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L., representada por el procurador José Manuel Puig Abós y representada porf el letrado Jaume Freixa Julià; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa con el núm. 1428/2007 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Modesto

, como autor responsable de un delito de estafa, de los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal (en adelante CP), interesando su condena a las penas de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 12 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas y a indemnizar a Jose Antonio y Evangelina en 18.600 euros más intereses legales, cantidad a cuyo pago demandó, como responsable civil subsidiaria, Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L.

Segundo

En trámite de calificación provisional, las defensas de acusado y demandada de responsabilidad civil subsidiaria interesaron la absolución de éstos. Tercero . En el juicio oral, después de la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, les partes elevaron a definitivas las respectivas provisionales, con las siguientes modificaciones: el Ministerio Fiscal propuso la calificación alternativa de delito del artículo 251.1º CP, por el que interesaba la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, manteniendo el resto de conclusiones; y la defensa propuso, con carácter subsidiario, la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 CP, así como la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, ésta como muy cualificada o, subsidiariamente, como ordinaria.

HECHOS PROBADOS

1) El 10 de marzo de 2006, y desde 21 de diciembre de 2004 al menos, Letur 2000, S.L. era propietaria de la siguiente finca, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Terrassa, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca registral núm. NUM008 : vivienda tipo dúplex situada en las plantas tercera y bajo cubierta, puerta segunda, con acceso por la escalera A, de la calle DIRECCION001, número NUM009, del edificio plurifamiliar -en construcción- sito en la DIRECCION001, donde está señalado con los números NUM009 - NUM010, esquina con la calle DIRECCION002, número NUM011, de Terrassa.

2) En fechas próximas anteriores a 10 de marzo de 2006, Jose Antonio y Evangelina, personas ajenas al negocio inmobiliario e interesadas en la adquisición de una vivienda para que constituyera su domicilio, contactaron con Modesto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, socio y administrador único de Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L., entidad que ofrecía en venta la expresada finca, en la que aquéllos se interesaron.

3) Tras las conversaciones iniciales, en las que enseñó a Jose Antonio y Evangelina la finca, Modesto recibió de éstos 600 euros el 7 de marzo de 2006, para reserva de la finca, y tres días después, el 10 de marzo, los tres firmaron un documento que redactó Modesto, o bajo sus instrucciones fue redactado por una administrativa de Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L., firmando Jose Antonio y Evangelina en nombre propio, y Modesto en representación de Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L.

4) En dicho documento Modesto atribuía a Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L. facultades para comprometer la venta de la finca, facultades derivadas de un contrato de compraventa suscrito por ella, como compradora, con la promotora del edificio, Letur 2000, S.L., como vendedora, cuyo contrato había de ser elevado a escritura pública a la finalización de la obra.

Tal contrato de compraventa no existía, lo que conocía Modesto, quien, afirmándolo como existente, comprometió en el documento de 10 de marzo la venta de la finca con Jose Antonio y Evangelina, por un precio de 219.370 euros, recibiendo de éstos, en el mismo acto, 12.000 euros, que era la finalidad perseguida por Modesto .

En el documento se estipulaba que se otorgaría escritura pública de compraventa de la finca antes de finalizar el día 30 de junio de 2006, y que en caso de incumplimiento del compromiso por parte de Jose Antonio y Evangelina, Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L. podría quedarse con los 12.600 euros recibidos, y en caso de que fuera la mercantil quien incumpliera, aquéllos podrían exigirle el pago del doble de esa cantidad.

5) El 29 de marzo de 2006, Letur 2000, S.L. vendió la finca a María Cristina, que la adquirió, en escritura pública otorgada en Barcelona ante el notario Juan Antonio Andújar Hurtado, núm. 617 de protocolo.

6) Ante la reclamación de Jose Antonio y Evangelina del cumplimiento del compromiso, con el otorgamiento de escritura pública de compraventa, Modesto, conocedor de que Letur 2000, S.L. había vendido la finca a tercero, excusó la imposibilidad de otorgarla en el término inicialmente pactado, y les convenció para prorrogar el plazo hasta el 30 de octubre de 2006, firmando los tres el 29 de mayo un documento, redactado como el anterior, por el que, además, Modesto recibió de Jose Antonio y Evangelina otros 6.000 euros, cantidad que, como las anteriores, hizo suya, que era la finalidad que perseguía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa ha sostenido la inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, pero como difícilmente podía negar lo que reflejaban los documentos públicos o confeccionados por el acusado o, a indicación suya, por personal administrativo de Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L. (en lo sucesivo Claumar), como el propio acusado ha reconocido en el plenario, cuyos documentos obran en la causa, ha dirigido el grueso de su argumentación a cuestionar la falta de diligencia de los perjudicados a la hora de contratar, por no exigir al acusado, antes de las entregas de dinero, la exhibición de títulos de los que procediera el derecho que aducía sobre la finca, o efectuar comprobaciones de titularidad en el Registro de la Propiedad, de modo que la no adopción por los perjudicados de cautelas autoprotectoras excluye, en opinión de la defensa, la suficiencia del engaño que exige el tipo penal, pues esas comprobaciones les habrían advertido del engaño.

Dicho esto, la declaración de hechos probados no presenta dificultad, pues los hechos han sido admitidos por el acusado en el plenario, y, en la medida en que no lo han sido, están acreditados documentalmente y/o testificalmente, y de ahí que la línea de defensa vaya por atribuir a los perjudicados la dejación de medidas de autoprotección.

En efecto, la titularidad dominical de la finca por Letur 2000, S.L. desde al menos el 21 de diciembre de 2004 y hasta su venta a María Cristina, está acreditada por nota informativa del Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Terrassa (folios 22 y 23) y copia de escritura de compraventa otorgada el NUM009 de marzo de 2006 (folios 67 a 83). Los documentos otorgados por el acusado, diciendo actuar en representación de Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L., y Jose Antonio y Evangelina, así como las cantidades entregadas por éstos, están acreditados por los propios documentos de reserva (folio 13), de compromiso inicial (folios 9 a 12) y de prórroga de plazo (folios 17 a 20), documentos reconocidos por el acusado, quien ha declarado que los redactó él o, bajo sus instrucciones, un trabajador administrativo de la mercantil de la que era administrador ( "dueño", ha llegado a decir), manifestaciones que también acreditan el cargo que ostentaba dicha sociedad, dedicada al negocio inmobiliario.

En cuanto al desconocimiento por parte de Jose Antonio y Evangelina del "mundo" del negocio inmobiliario, este dato no sólo ha quedado acreditado por el testimonio de los mismos, sino que el acusado nunca lo ha cuestionado, antes al contrario, ya en la declaración que prestó el día 25 de abril de 2007 ante el Juzgado de Instrucción fue categórico en afirmar "que le consta que los querellantes no tenían ninguna experiencia en el mercado inmobiliario" (folio 43), en cuya declaración también afirmó rotundamente algo que Jose Antonio y Evangelina han manifestado en el plenario, a saber, que éstos "estaban persuadidos de que el declarante era el propietario" de la finca.

Por lo que respecta a la inexistencia de contrato de compraventa sobre la finca entre Letur 2000, S.L. y Serveis Immobiliaris Claumar del Vallès, S.L., ha de afirmarse por dos razones; la primera, porque la testigo Elisa,...

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