AAP Barcelona 54/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha13 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1075/2011

SUSTRACCION DE MENORES NÚM. 533/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

AUTO Nº 54/12

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a trece de marzo de dos mil doce HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 5 de agosto de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona, en el Procedimiento de Sustracción de Menores, autos núm. 533/2011 promovidos por el Abogado del Estado, contra D. Juan Francisco, con intervención del Ministerio Fiscal que impugna la resolución, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta por el Ministerio de Justicia en su calidad de Autoridad Central para la defensa y aplicación del Convenio Internacional de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción ilegal de menores de 25 octubre 1980, procede resolver la restitución de las menores Carolina y Estibaliz a Los Ángeles (California-Estados Unidos-) a disposición de la Corte Suprema de California, Corte juvenil de Los Ángeles, imponiendo Don. Juan Francisco las costas de este proceso, debiendo también abonar los gastos en que hayan incurrido el solicitante, incluidos en su caso los del viaje y los que ocasione la restitución de las menores a dicha ciudad estadounidense.

Se requiere al Ministerio de Justicia a fin de que a través de las autoridades pertinentes lleve a cabo un proceso de mediación (sobre las circunstancias del traslado y entrega de las niñas por el padre), con las autoridades judiciales y/o de bienestar social encargadas del caso de las menores en Los Ángeles, debiendo ponerse en contacto también con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, conforme a la ley 15/2009 de Mediación en el Ámbito del Derecho Privado, habida cuenta de sus funciones de información y orientación al respecto. También puede consultar el Ministerio de Justicia con la asociación del Reino Unido "REUNITE", por tener experiencia en mediación internacional. Se concede de plazo hasta el 30 septiembre 2011 a la parte demandante para la realización, o como mínimo iniciación e información a este Juzgado sobre dicha mediación.

Se exhorta al Sr. Juan Francisco a colaborar en el proceso de mediación en interés y beneficio de sus hijas."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, fue admitido dando traslado a la parte actora que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que impugna la resolución, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de febrero de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda de la que trae causa el presente procedimiento es presentada por el Abogado del Estado por cuenta del Departamento de Servicios Sociales de la Niñez y la Familia de Los Ángeles en relación a las menores Carolina nacida el NUM002 de 2006 y Estibaliz nacida el NUM000 de 2008. Por Resolución de 3 de septiembre de 2010 el Tribunal de Menores de Los Ángeles retiró la guarda de las menores a la madre, estableció la tutela a favor del Departament de los Servicios Sociales de la Niñez y la Familia de Los Ángeles y ordenó la ubicación de las dos menores de referencia y de su hermana en el domicilio del padre, bajo supervisión del Departamento de los Servicios Sociales, imponiendo al padre una prohibición de salida de las menores fuera de los siete condados contiguos de California.

Tal y como ha recogido con detalle la resolución de primera instancia el demandado D. Juan Francisco

, nacido en España en 1958 y Dª: Sabina, nacida en México en 1971 mantuvieron una relación de pareja estable no matrimonial durante 14 años que terminó en mayo de 2010; de dicha relación nacieron tres hijas, la mayor Andrea nacida el NUM001 de 2002, que se ha quedado en Los Ángeles, la mediana Carolina y la pequeña Estibaliz ; el Sr. Juan Francisco tiene otros dos hijos, ya mayores de edad. Por intervención del Departamento de Servicios Sociales de la Niñez y la Familia de Los Ángeles, por sospecha de que la mayor pudiera ser víctima de abuso sexual por parte de su madre y de su nueva pareja, y de que las tres menores pudieran ser víctimas de abuso físico por parte de la madre y del padre, las tres niñas fueron retiradas en custodia por los Servicios Sociales, y la Corte Juvenil de Los Ángeles de la Corte Suprema de California ordenó que se entregaran al padre al no apreciar que este las hubiese maltratado físicamente, manteniéndose por el mismo Tribunal la decisión de ubicación en el hogar del padre bajo supervisión de los servicios sociales, declarando a las niñas dependientes del Tribunal y fijando visitas con la madre controladas por dichos Servicios; asimismo se remitió a ambos progenitores a terapia familiar, a grupos de apoyo a violencia doméstica y a clases para padres disponiéndose que las menores no debían ser sacadas de los siete condados contiguos al sur de California y fijándose como fecha probable para la decisión definitiva el 4 de marzo de 2011. En septiembre de 2010 el padre se desplazó a Barcelona con las dos hijas mas pequeñas dejando a la mayor a cargo de su ex esposa. Como también señala la resolución recurrida el motivo por el que el padre no se desplazó con la mayor no ha quedado suficientemente claro. Por lo que hace referencia a la hija mayor consta que se encuentra acogida en la casa de la ex esposa del padre y en esta alzada se ha aportado por el Abogado del Estado una resolución de la Corte Suprema de California de 13 de enero de 2012 que acuerda que en caso de que las menores regresen a Estados Unidos se ordena su residencia en el hogar de la madre.

La resolución apelada sostiene que nos encontramos ante...

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