STSJ Canarias 35/2010, 12 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2010
Fecha12 Febrero 2010

Recurso Contencioso-Administrativo 222/2008

SENTENCIA

Iltmos.Sres.

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidenta

D Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2010

Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 222/2008, seguido entre partes como recurrente Interhotelera Española S.A.; representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Fuerteventura, del proyecto denominado "Eje Insular de Fuerteventura, Tramo: Caldereta- Corralejo" ( Clave :02-FV.275)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 176/2008, de 29 de julio, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Fuerteventura, del proyecto denominado "Eje Insular de Fuerteventura. Tramo: Caldereta-Corralejo".- Clave: 02-FV-275. (BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008).

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando nulo y sin efecto alguno por su disconformidad con el ordenamiento jurídico el Decreto impugnado.

TERCERO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado a la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma que se opuso solicitando se dictase sentencia que desestimase el recurso

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Señalándose el procedimiento para votación y fallo y siendo ponente del mismo la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto 176/2008, de 29 de julio, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Fuerteventura, del proyecto denominado "Eje Insular de Fuerteventura. Tramo: Caldereta-Corralejo".- Clave: 02-FV-275. (BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008).

SEGUNDO

El recurrente entiende que la nulidad del acto impugnado tiene su causa en la improcedencia de tramitar el expediente expropiatorio por el procedimiento excepcional de urgencia. El carácter general que se pretendía conseguir con la obra publica- finalidad de mejora en la red viaria- se podía obtener a través del procedimiento de expropiación ordinario. La ausencia de motivos reales que justifiquen la tramitación por el procedimiento se evidencian en este caso en el que se inicia el expediente expropiatorio el 15 de enero de 2008, esto es, nueve meses después de la aprobación del Proyecto de obra que se produjo el 9 de abril de 2007.-

TERCERO

De acuerdo con reiterada Jurisprudencia ( STS de 10 de diciembre de 1997 y STS de 22 de diciembre de 1997, entre otras), la legalidad aplicable viene constituida, básicamente, por los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento de Expropiación, siendo Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (Sentencias de 25 de octubre de 1982 y 30 de septiembre de 1992, entre otras, que a partir de la vigencia del Texto Constitucional y al amparo del artículo 106 de la Constitución no escapan al control jurisdiccional los actos de declaración de urgente ocupación que, por ser un típico concepto jurídico indeterminado, es susceptible del pertinente control jurisdiccional, criterio reiterado en las precedentes Sentencias de la misma Sala Tercera de 15 de junio de 1983 y 4 abril y 6 de junio de 1984, sentando todas ellas un cuerpo de doctrina que permite señalar los siguientes criterios de aplicación:

  1. El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa permite acudir al procedimiento de urgencia que, como reconoce el Texto Legal, se utiliza "excepcionalmente", y así, se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra o finalidad determinada, y el artículo 56.1 del Reglamento de Expropiación prevé que el acuerdo en el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados, deberá estar "debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que en su caso justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley ".

Es decir, para que se pueda acordar la declaración de urgencia en un expediente expropiatorio, se necesita que se den dos presupuestos:

  1. ) Concurrencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso administrativo nº 222/2008 Comparece como recurrido el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la represe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR