SAP Las Palmas 80/2010, 15 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2010
Fecha15 Febrero 2010

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

En Las Palmas de GC, a 15 de febrero de 2010.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Alberto y doña Ángeles, parte apelada, representados por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por el Letrado don Fernando Aragón Ramírez de Pineda contra doña Maribel, parte apelante, representada por la Procuradora doña Margarita Martín Rodríguez y dirigida por el Letrado don José Viejo Romon y contra el Banco Popular Español, SA, parte apelante, representado por la Procuradora doña Lidia Afonso Arencibia y dirigido por el Letrado don Eduardo Librero Colmenero, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16 de octubre de 2008, que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Alberto y doña Ángeles y considerando no justificado el cargo efectuado el 5 de julio de 2005 en la cuenta nº NUM000 del Banco Popular titularidad de los actores, condena solidariamente al Banco Popular, SA y Maribel a abonar a Alberto y Ángeles la cantidad de 4.522 euros, así como el interés legal desde la interposición de la demanda, y el abono de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y del que se dio traslado a la parte actora oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega doña Maribel en su recurso de apelación que se limitó a llevar a cabo la gestión encomendada por la entidad financiera Banco Popular Español, SA, y como consecuencia de su trabajo emitió la factura cargada al actor en su cuenta corriente ajustada a la actividad realizada, siendo que los defectos indicados por el Registro de la Propiedad estaban fuera de su alcance poder solucionarlos renovando cada 60 día y durante 7 años los asientos de presentación hasta que el demandante Sr. Alberto procedió a su subsanación. Que el documento previo a la compraventa del actor consistente en la escritura pública de adjudicación de herencia y obra nueva otorgada a favor de los Sres. Segundo, vendedores de la nave al actor, estaba afectado por un defecto cual era la necesidad de ratificación de cinco sobrinos de los vendedores, y obstaculizaba el acceso al Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa y préstamo hipotecario. Que intentó ponerse en contacto con los actores al objeto de que solventaran las irregularidades observadas por el Registro de la Propiedad haciendo aquellos caso omiso, pues no se puso en contacto con la gestoría y esa falta de colaboración determinó la paralización de todas las escrituras pendientes de inscribir en relación a la finca registral nº NUM001 . Y como la demandada y aquí recurrente no podía solucionar motu proprio tales deficiencias se limitó a renovar los asientos de presentación cada 60 días hasta que el Sr. Alberto procedió a la subsanación de determinados defectos.

Por otra parte afirma que los importes girados por la Gestoría corresponden a los abonos realizados al Registro de la Propiedad y los honorarios profesionales minutados se ajustan a lo establecido por su Colegio Profesional de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de GC y Fuerteventura.

Pues bien, el Banco Popular Español delegó en la gestora Sra. Maribel la realización de cuantos actos fueren necesarios para la tramitación e inscripción registral de las escrituras públicas de compraventa y préstamo hipotecario, y de la previa de adjudicación de herencia y obra nueva de Don. Segundo, quienes vendieron la finca NUM001 al actor y Sr. Íñigo, sin embargo el actor, que lógicamente no había intervenido en el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de herencia de la que deriva del título de propiedad de sus transmitentes, no tuvo conocimiento de tales deficiencias ni estaba en su mano poder subsanarlas en cuanto correspondía a Don. Segundo subsanar los defectos de titulación, sin perjuicio de que como parte interesada en lograr la inscripción de los demás documentos públicos, el de compraventa y préstamo hipotecario, tanto el actor como el propio Banco Popular debían colaborar para salvar con éxito tales obstáculos, más no consta que ni la gestora Sra. Maribel ni el Banco Popular, que había encomendado tales gestiones a la primera, pusieran en conocimiento del demandante la necesidad de contactar con la parte vendedora...

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