STSJ Canarias 80/2010, 31 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2010
Fecha31 Marzo 2010

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrados:

D. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2010

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento abreviado nº 302/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, Dª Palmira, representado por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, y asistida por Sr/a Letrado/a ; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Javier Torrent Rodríguez y defendida por Sr/Sra Letrado/a, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 11 de junio de 2008 .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia desestimatoria en fecha 13 de mayo de 2009

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes intervinientes, oponiéndose al del contrario.

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo, en el Procedimiento Ordinarios número 302/2007, interpuesto contra la desestimación del requerimiento presentado el 18 julio 2007 ante Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria instando la cesación de la vía de hecho consistente en la ocupación de tres edificaciones y un solar anexo, situados en el Barrio del Risco de San Lázaro en la calle Nilo número 35, 41, 43 y 45, con una superficie de 157 m2 para las obras de ampliación de la calle Nilo, en el Risco de San Nicolás, habiendo transcurrido en exceso, los 10 días señalados por el artículo 30 de la Ley Jurisdiccional para entender rechazado dicho requerimiento.

La sentencia apelada resuelve la cuestión litigiosa afirmando que: 1.- Existe vía de hecho en tanto no existe en ningún procedimiento en el expediente que permita a la Administración la ocupación del terreno cuya titularidad corresponda la recurrente

  1. -Existió requerimiento previo, el escrito de 18 de julio de 2007 " se desprende claramente las intenciones de reclamación de la ahora recurrente"

  2. -En cuanto a la existencia de un expediente expropiatorio no se ha acreditado el estado del mismo ni siquiera que se haya dictado acto de ocupación por la Administración.

  3. - En cuanto a la indemnización la fija según el criterio y el método utilizado por los técnicos municipales, salvo en lo relativo a la superficie del inmueble que debe ser la establecida en el Registro de la Propiedad. Ordenando a los técnicos municipales la realización de una nueva hoja de aprecio donde únicamente se modifique la superficie de los inmuebles expropiados.

    Contra esta decisión se interpone recurso de apelación por:

    La Procuradora Moreno Santana considera que existen en la sentencia cuatro errores fundamentales:

  4. El único parámetro de cálculo para determinar la indemnización es de manera injustificada la valoración de los técnicos municipales.

  5. No se otorga además un porcentaje adicional por la ocupación de vía de hecho.

  6. No se cuantifica pudiendo hacerle la indemnización solicitada.

  7. No se condena expresamente a la administración demandada al pago del interés legal devengado desde el momento de la ocupación hasta la cesación de la vía de hecho

    El de Ayuntamiento de las Palmas afirma que no existe vía de hecho, si bien inicialmente se produjo una ocupación carente de cobertura, lo que solicitó la recurrente en el escrito de 18 de julio fue la iniciación del expediente expropiatorio. Además, la sentencia rectificada la superficie de la finca, extremo en el que no existía discrepancia entre las partes.

SEGUNDO

En primer lugar, conviene revisar si existió o no la vía de hecho, sobre la que discuten ambas partes. En el momento en que se presentó la solicitud de fecha 18 de julio de 2007, existía vía de hecho, en tanto el Ayuntamiento había procedido a iniciar el derribo de edificaciones, y a ampliar una calle, sin contar con los propietarios de los terrenos. Ante esa situación el particular podía instar el inicio del expediente expropiatorio que es en definitiva lo que hizo, realizó una petición algo ambigüa, puesto que, el escrito afirma taxativamente que era el requerimiento previo del artículo 30 de la LJ, pero al mismo tiempo, en el suplico final, afirma que lo que pide es que se proceda a la " inmediata incoación y tramitación del correspondiente expediente expropiatorio del solar de mi propiedad antes referido, con lo cual se estaría actuando para superar la vía de hecho que ha supuesto su indebida ocupación"

La sentencia apelada estimamos que resuelve la cuestión adecuadamente, puesto que, examina la situación existente a la fecha del dictado de la sentencia mayo de 2009, y afirma, que no se ha seguido después del tiempo transcurrido el expediente expropiatorio en condiciones que permitan afirmar que nos encontramos ante el mismo, de hecho señala que ni siquiera se ha dictado acta de ocupación. No obstante, a la vista de los documentos aportados, observamos que la recurrente ha pretendido que continúen las dos vías, en tanto que estando el procedimiento judicial en curso, ha solicitado la notificación en forma de la "hoja de aprecio" al Ayuntamiento.

Sin embargo, entendemos que examinado el Suplico de la demanda, en el que se pide que "sentencia declarando contrario a derecho la actuación del Ayuntamiento incursa en vía de hecho, reconociendo el derecho a una indemnización... como sustitutoria de la petición de restitución de los terrenos por importe de 104.655,98 euros más los intereses correspondientes desde el momento de la ocupación"

En definitiva viene a pedir que la ocupación en vía de hecho se salde con una indemnización, y no que se obligue al Ayuntamiento a continuar el expediente expropiatorio, o actuación alguna paralela que se haya iniciado una vez denunciada la vía de hecho. Por lo que los escritos presentados ante el Ayuntamiento con fecha 12 de febrero de 2009 solicitando la continuación de trámites en un procedimiento ulterior, son contrarios a la pretensión postulada, y además, debieron ser obviados por el Ayuntamiento, en tanto, la parte la ambigüedad del escrito...

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