STSJ Andalucía 866/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2010:7729
Número de Recurso2820/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución866/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2820-09

Sentencia número: 866-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 24 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2820-09, interpuesto por DON Gaspar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 29 de mayo de 2009 en Autos número 377-08 sobre reclamación de derechos y cantidad, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gaspar contra GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA que contenía el siguiente suplico:

    "Tenga por presentado este escrito y por formulada DEMANDA EN RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD, contra la GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, señalando día y hora para el acto de juicio, tras del cual y de los trámites oportunos tenga a bien dictar sentencia por la que declare el derecho de la actora a percibir las diferencias de retribuciones a la categoría de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle en concepto de diferencias correspondientes al período comprendido entre el 1-2-07 al 31-2-08, la cantidad de 7.431,2 #. incrementadas con el 10% de mora".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 377-08, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 29 de mayo de 2009 que contenía el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar, contra Gerencia de Universidad de Granada, a la que absuelvo de la misma, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El actor, D. Gaspar, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la UGR como Oficial 1a Laboratorio desde el 5 de marzo de 1985, pasando a ser Técnico Especialista de Laboratorio a partir de 1 de junio de 1989, a tenor de la nueva nomenclatura del Convenio Colectivo, y ha estado adscrito desde el inicio al Departamento de Botánica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada.

    1. - Las funciones que viene realizando el actor son las que relata el Director del Departamento de Botánica en el informe emitido el 27 de abril de 2009, con las precisiones que se concretan en los complementarios de igual fecha y de 12 de mayo de 2009, de los que se infiere que:

      - Fundamentalmente realiza el mantenimiento y conservación de los laboratorios de prácticas.

      - Recogida de material vegetal, sobre todo en primavera en el campo, para las clases prácticas, para lo que se requieren conocimientos especiales, siendo suficiente el grado de conocimiento propio de una persona relacionada con el ambiente natural y conocimientos de jardinería. Como dicha recogida la realiza sólo, toma decisiones en la selección de muestras directamente, según le son demandadas en el departamento.

      - Mantenimiento de los laboratorios de investigación y zonas de almacén del Departamento.

      - Revisión de los instrumentos ópticos y otros equipos de investigación.

      - Mantenimiento de los dos vehículos adscritos al departamento para realizar trabajos de campo.

      - Además es miembro del Grupo de Investigación sobre flora, vegetación y etnobotánica en Andalucía, con el que colabora en convenios con entidades públicas y privadas con financiación independiente del presupuesto de la Universidad de Granada, sin que ello interfiera en las funciones realizadas para el Departamento, participando en un total de 16 proyectos de investigación.

      Y consta igualmente que impartió docencia en cursos de formación continua organizados por el Gabinete de Recursos Humanos de la Universidad de Granada sobre jardinería 63 horas entre el 26/10 y el 4/12/1998, y 6 horas desde el 15/02 al 5/03/1999, actividad complementaria al margen de sus servicios para el departamento de Botánica.

      Ha realizado personalmente y colaborado en distintas publicaciones de carácter científico en la Universidad de Granada en 1991 y 1997.

    2. - Según informe obrante al folio 7 del expediente en el Departamento de Botánica de la Facultad de Farmacia no existe ninguna plaza vacante de Técnico de Grado Medio de Apoya a la Docencia de Investigación (Grupo 11), ni la Gerencia ha autorizado al actor la adscripción a funciones de grupo superior. La RPT del PAS de la UGR, aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2004 (BOE de 7 de enero de 2005), para la Facultad de Farmacia, Área de Laboratorio, y en el Departamento de Botánica de Farmacia I Técnico especialista de Laboratorio.

    3. - El actor presentó el 10 de marzo de 2008 reclamación previa en solicitud de su reclasificación profesional, para que se le reconociera la categoría de Técnico de Grado II de Apoyo a la Investigación y Docencia, del Grupo II, obviando en el relato de sus funciones las que realiza de forma ordinaria y permanente, y subrayando las que haya realizado en cooperación con grupos de investigación por encargos terceros (según consta en la reclamación previa), así como las diferencias salariales del último año, y subsidiariamente éstas, que fue expresamente desestimada mediante resolución del Gerente de 4 de mayo de 2009.

    4. - Contra dicha resolución interpuso demanda jurisdiccional que ha dado lugar a los presentes autos, en la que limita su pretensión a la reclamación de diferencias salariales del año anterior a la reclamación previa, que cuantifica en 7.432'20 #. En acto de juicio reclama al ratificar la demanda además, al seguir realizando las mismas funciones 6697 # hasta el 31/12/08, y 1970'96 # más hasta el 30/04/09.

    5. - Las diferencias existentes entre ambas categorías en el periodo comprendido entre el1 de febrero de 2007 y el 29 de febrero de 2008 es de 6.585'59 #".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente: "Tenga por presentado este escrito y por formalizado en tiempo y forma el Recuso de Suplicación anunciado contra la sentencia de fecha 29-5-09 del Juzgado Social n° 2 de Granada, dictada en el procedimiento nº 377/2008, sobre reclamación de derechos y cantidad contra la parte demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA, y en base al mismo y tras los trámites de rigor dicte sentencia que estimando expresamente el Recurso revoque la sentencia recurrida y reconociendo el derecho de la actora a percibir las diferencias retributivas con la categoría profesional de TITULADO GRADO MEDIO DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DOCENCIA, durante el tiempo que se desempeñen dichas funciones y condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.431,2 # por las diferencias correspondientes al período 1.2.07 a 31.2.08, más las diferencias que se hayan producido desde dicha fecha a la fecha actual, incrementadas con el 10% de mora".

  6. En fecha 15 de junio de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, declarando no haber lugar a tener por anunciado el recurso de suplicación por la parte demandante...

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