SAP Santa Cruz de Tenerife 58/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2010
Fecha03 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 58.

Rollo nº. 668/09.

Autos nº. 160/08.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Icod de los Vinos.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de marzo de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 DE ICOD DE LOS VINOS, en los autos n.º 160/08, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandantes, DON Pedro Enrique Y DON Justiniano (CONOCIDO TAMBIÉN POR Eutimio ) representados por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López y dirigidos por el Letrado Don José González Dorta, contra DOÑA Guadalupe, representada por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigida por la Letrada Dña. Mª Victoria Rodríguez Polegre, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Juez Doña Ana Carolina Díaz Afonso dictó sentencia el once de mayo de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Sáenz Ramos, en nombre y representación de don Pedro Enrique y don Justiniano sobre acción de reclamación de legítima por declaración de nulidad de la desheredación contra doña Guadalupe, y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO: a) la nulidad de la cláusula primera del testamento otorgado por don Pedro Antonio, ante el notario de Icod de los Vinos don Miguel Millán García el día 14 de noviembre de 2006, Protocolo nº 3386, que deshereda a los actores don Justiniano y don Pedro Enrique ; b) La nulidad de la institución de heredera única y universal de doña Guadalupe en todo aquello que afecte al derecho de legítima de los hijos; c) El derecho de los actores, como herederos forzosos, a la legítima de dos tercios de la herencia de su padre; y

d) Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de enero de dos mil diez, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda por entender la juzgadora, aplicando la doctrina sentada por el Tribunal Supremo al efecto, que no ha quedado acreditada la concurrencia de causa de desheredación alguna.

La parte demandada (la viuda del padre de los actores) se alza contra dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba, pues entiende que, de una correcta ponderación de la practicada, se constata que los dos hermanos Pedro Enrique Justiniano mantenían con su padre una relación de enemistad que, entre otras cosas, se manifestó en el juicio de testamentaría seguido a instancias de aquellos contra este, así como que actuaron de forma voluntaria con el ánimo de perjudicar a su padre tanto en el plano personal como en el profesional, tratándole injuriosamente y, finalmente, que no le asistieron durante la enfermedad padecida en los últimos años de su vida.

Estos son los hechos o circunstancias que se alegan en la alzada como integradores de la causa de desheredación prevista en el art. 853.2º C.C .: el maltrato de obra o injuria grave de palabra. Aunque a lo largo del procedimiento se alegaron y se discutió...

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