SAP Navarra 68/2010, 16 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2010
Fecha16 Marzo 2010

- S E N T E N C I A Nº 68/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 16 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 97/2009, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 304/2008, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante EMPRUNI SA, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado

D. David A. del Pozo Ibáñez; parte apelada, la demandada, TENARIA SA, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistida por el Letrado D. Javier Areilza Churruca.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2009, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales Don Javier Castillo Torres en nombre y representación de EMPRUNI, S.A., ABSUELVO A LA DEMANDADA TENARIA, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de EMPRUNI SA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 11 de marzo de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Empruni, SA formuló demanda frente a Tenaria, SA instando la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de accionistas de la sociedad demandada, celebrada el día 26 de junio de 2008; concretamente de los acuerdos adoptados en los puntos primero, segundo y tercero del orden del día, esto es, aprobación del balance, cuanta de resultados y memoria, gestión de la sociedad y aplicación de resultados del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2007 y todo ello en razón de haberse vulnerado el derecho de información de la actora.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, haber cumplido con el referido deber. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y absolvió a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra por estimar cumplido adecuadamente el deber de información de los socios.

Contra la referida resolución se alza la actora invocando en el único motivo de su recurso la existencia de infracción del derecho de información societario, insistiendo en que si bien la sociedad demandada remitió a la actora las cuentas anuales correspondientes a la mercantil demandada, es decir, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria anual, así como el informe de gestión y el informe de auditoria; no entregó, en cambio, los documentos requeridos en el apartado b) del punto primero del requerimiento, lo que a su entender conculca el derecho mencionado y comporta la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta referida, por lo que el recurso debe prosperar.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente, procediendo la desestimación de la alzada con arreglo a las razones que pasamos a exponer.

En nuestra sentencia de 15 de enero de 2010, dictada en el Rollo Civil de Sala nº 21/2008, tuvimos ocasión de señalar los contornos del derecho de información del accionista en el sentido siguiente: "Ciertamente el derecho de información es básico y esencial para el adecuado ejercicio del derecho al voto, pero tampoco está exento de límites en cuanto que su ejercicio ha de referirse a los temas a tratar según el orden del día como dijo la S.TS de 18.10.2055; es posible denegar la información cuando el interés social lo requiera, salvo que la información se pida por accionistas que representen la cuarta parte al menos del capital social y, sobre todo, el derecho de que tratamos no alcanza a los documentos relacionados con las actuaciones contables reservadas a los auditores S.TS. 12.12.03, a los documentos internos de la sociedad; ni, tampoco, los arts. 112 y 212 LSA autorizan al socio a investigar en la contabilidad y en los libros sociales ni, tampoco, en toda la documentación de la sociedad como entendieron las sentencias del TS de 9 de febrero y 11 de mayo de 1989, las cuales añadieron que "el derecho de información queda reducido al respecto a solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la correspondiente junta de accionistas, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimase precisos y a examinar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios, y la memoria y, en su caso, el informe de los autores de cuentas".

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