SAP Granada 120/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2010
Fecha03 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 408/2009.-PROC. ABREVIADO Nº 68/2003 DEL J. INSTR. Nº 2 DE ALMUÑECAR.-JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Motril (ROLLO Nº 46/2006).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 120- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 68/03, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almuñecar, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo nº 46/06, por un delito contra la salud pública, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Demetrio representado por el Procurador Sr. García Ruano y defendido por el Letrado Sr. Aido Montañez y Hilario representado por la Procuradora Sra. Pueyo Planelles y defendido por el Letrado Sr. Crespo García, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2.008, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara: I) Que el día 26 de mayo de 2001 miembros del G.I.F.A. de la Comandancia de la Guardia Civil de Almuñecar entablan un dispositivo de vigilancia sobre el garaje del Edificio Maniova al haber recibido llamada alertando de la existencia de un grupo de personas que tienen escondida droga en ese lugar. Después de varios movimientos de personas y vehículos (entre estos últimos la entrada y posterior salida del Ford Focus 4771 BFH) los agentes de la Guardia Civil deciden intervenir entrando en el garaje con el vehículo policial y varios agentes a pie y observando dos vehículos, ambos Chrysler Voyager, uno con matrícula XZV-.... y otro con matrícula H-....-HJ, dentro de este último se hallan 20 fardos de arpillera. Asimismo en la cochera donde estaba introducida la Chrysler XZV-.... (cochera 31) se encuentra una pastilla de la misma sustancia que contenían los fardos de arpillera y en la cochera nº 24 se encuentran diez garrafas de gasolina y los asientos traseros de la Chrysler H-....-HJ . En ese momento son detenidos Hilario, quien se encontraba junto a la furgoneta H-....-HJ, Eduardo, Ildefonso ( Nicolas ) y Vidal, encontrándose estos últimos dentro de la otra furgoneta. Que Hilario se dio a la fuga corriendo por las escaleras del garaje hacia las plantas superiores donde fue detenido. Que, continuando los agentes de la Guardia Civil en el interior del garaje entra en el mismo sobre las 8.00 horas el vehículo Ford Focus 4771 BFH bajándose del mismo varios individuos dirigiéndose a los agentes en árabe y cuyo conductor, al percatarse de la presencia policial emprende la huida, igualmente siendo detenidos dos ocupantes, Vidal y Aureliano ( Demetrio ), este último tras una persecución en la que saltó la valla de un chalé.- II) Que los fardos de arpillera resultaron contener hachís con un peso de 611.993,57 gramos (THC 8,1%) y un valor en el mercado ilícito de 932.210,62 euros, y la pastilla incautada resultó ser igualmente de hachís con un peso de 243,57 gramos (THC 8,3 %) y un precio en el mercado ilícito de 977,87 #.- III) Que el vehículo Chrysler Grand Voyager con matrícula XZV-...., tenía por verdadera matrícula la K-....- OO, siendo su titular Teodulfo y figurando como sustraído en los archivos de la fuerza actuante. Asimismo el día de los hechos presentaba el puente en los cables de la puesta en marcha y desperfectos en el volante y bloqueo. El vehículo Ford Focus matrícula 4771 BFH utilizado en la comisión de los hechos es propiedad de la entidad Niza Cars SL. Por último el vehículo Chrysler Voyager con matrícula H-....-HJ en cuyo interior se encontró la droga intervenida resultó con verdadera matrícula QAB ...., propiedad de Noemi, figurando sustraído.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hilario, Demetrio y Ildefonso como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y al pago PARA CADA UNO DE ELLOS de una multa de 1.800.000 EUROS, con DOS MESES de arresto sustitutorio para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales. Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que los acusados condenados han estado preventivamente privados de libertad por esta...

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