SAP Granada 122/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2010
Fecha03 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 439/2009.-PROC. ABREVIADO Nº 191/2006 DEL J. INSTR. Nº 4 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Granada (ROLLO Nº 864/2008).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 122- ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 191/2006, del Juzgado de lo Penal número dos de los de esta capital, por delitos de falsedad en documento mercantil, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado Sr. Fernández Romero, y como apelados Luis María y Jesús Manuel, representados por la Procuradora Sra. García de la Serrana y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez López; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número dos de los de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de Junio de 2009 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "En fecha 29/02/2000 los dos acusados, Luis María y Jesús Manuel, junto con Jose Carlos constituyeron la Mercantil "Curvados Andalucia S.L.", ostentando los tres socios iguales participaciones sociales e igual porcentaje en el capital social. En fecha 6/8/2004 se celebró Junta General Extraordinaria en la que, por unanimidad, se acordó que Jose Carlos cesara en el cargo de Administrador Único, nombrándose a los dos acusados como Administradores mancomunados. Actuando conjuntamente en calidad de tal, los acusados, en fecha 30/4/2005, 30/4/2006 y 23/3/2007 firmaron sendos modelos certificaciones junto con el resto de la documentación precisa para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en los que se hacia constar que en dichas fechas se celebraron Juntas Generales Ordinarias con asistencia de todos los socios de la Mercantil, y que en las mismas se trataron, entre otras cuestiones, la censura de la gestión social del ejercicio anterior, asi como la aprobación de las cuentas anuales, aprobándose dichos acuerdos por unanimidad y firma de todos los socios. Tales Certificaciones fueron aportadas por los acusados a la Notaría, legitimando el Notario las firmas de los acusados. Sin embargo las citadas Juntas Generales Ordinarias no se celebraron en realidad.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luis María y Jesús Manuel de los delitos de falsedad en documento mercantil de que venían siendo acusados; declarando de oficio las costas procesales causadas.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Carlos .-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 de Febrero de 2010.-QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se...

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