SAP Las Palmas 128/2010, 12 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2010
Fecha12 Marzo 2010

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de marzo del 2010

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife de Lanzarote en los autos referenciados (Juicio Ordinario 277/2007) seguidos a instancia de DON Victoriano, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Antonio Medina Gutiérrez, contra DON Epifanio, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado Don Antonio Martinón Armas, siendo ponente la Sra. Magistrada María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife de Lanzarote, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda promovida por Don Victoriano contra Don Epifanio y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. - la plena propiedad y dominio del actor sobre la finca con referencia catastral NUM000 (según certificación registral descriptiva y gráfica que se unió como documento número 3 de la demanda) y tiene los siguientes linderos: al norte, Doña Pura y Don Lucio, al este, Don Prudencio, al oeste, camino y al sur, Don Valentín y Don Epifanio

  2. - que el demandado ha derribado parte del muro de piedras que delimitaban el lindero sur de la precitada finca, desplazándolas de su posición original y arrojándolas y removiendo el terreno a efectos de desvirtuar el lindero preexistente en tal punto de la finca desde tiempos inmemoriales y, en consecuencia, está indebidamente poseyendo la franja de 305 metros cuadrados de la finca del actor.

    3- que se practique el amojonamiento del lindero sur de la finca del actor mediante la colocación de los correspondientes hitos de conformidad con los planos y fotografías adjuntas, o alternativamente de conformidad con aquél plano que resultare por la práctica de la pertinente prueba pericial, a practicar en ejecución de sentencia.

  3. - el derecho del actor a tomar posesión de aquella superficie de su finca perturbada e invadida por el demandado previa reposición en su primitivo estado del muro de piedras del lindero sur de su finca y de las zanjas de parras allí ubicadas, así como de cuantos escombros y/o despojos se ha depositado en la misma 5- que procede condenar al demandado a estar y pasa todas y cada una de las precedentes declaraciones de derecho.

  4. que proceda condenar al demandado a reintegrar al actor en la pacífica y quieta posesión de su finca bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por el Juzgado y a su costa.

  5. que procede condenar al demandado a respetar el deslinde y amojonamiento que se practique en ejecución de sentencia.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de noviembre del 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 de noviembre del 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda en la que se ejercita de un lado una acción de deslinde y amojonamiento de las fincas de las partes por el linde sur del actor y linde norte del demandado y de otro lado una acción reivindicatoria de 305 metros cuadrados que ocupa el demandado por el linde norte de su finca de la finca del actor por el sur, se alza la parte apelante, demandada en la instancia, oponiendo básicamente incongruencia y falta de motivación de la sentencia, improcedencia de la acción de deslinde, error en la valoración de la prueba e inviabilidad de la ejecución de la sentencia dictada, a todo lo cual se opone la parte apelada que solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de...

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