SAP Santa Cruz de Tenerife 191/2010, 20 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2010
Fecha20 Abril 2010

SENTENCIA Nº 191

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de abril de 2010.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, Magistrado de la sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio de Faltas nº 105/09 que procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta capital y habiendo sido partes como apelantes María Antonieta y de la otra como apelado Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de instancia resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 24 de junio de 2009, dicta sentencia cuyo Fallo literal es : "ABSUELVO a D. Alberto por extinción de su responsabilidad criminal por prescripción de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

Segundo

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos:"Ha sido probado y así expresamente se declara que el día 4 de septiembre de 2007 Dña. María Antonieta interpuso denuncia contra

D. Alberto en relación a unas presuntas injurias."

Tercero

Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el rollo 167 / 09 .

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia por las razones que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia en la que se aprecia la prescripción de la falta.

Para el examen del presente caso, hemos de determinar, en primer lugar si es posible aplicar el plazo de prescripción previsto para las faltas cuando la tramitación de la causa se ha iniciado por el trámite correspondiente a delito, bien través de Diligencias Previas o del Procedimiento Abreviado.

Este problema ha sido objeto de estudio por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, y así entre otras muchas la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo al indicar en sentencia de 18 de marzo que "es también doctrina legal reiterada, no sin ciertas excepciones (así la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1990 ), que, para el cómputo del plazo de prescripción por paralización del procedimiento, una vez iniciado éste sobre hechos punibles que pueden ser constitutivos de delito o falta, ha de estarse al título de imputación, de manera que si el procedimiento se sigue por delito, aunque posteriormente las acusaciones o el propio Tribunal estimen mas correcta la definitiva calificación de los hechos como falta, la seguridad jurídica y el propio principio de confianza imponen estimar que el término prescriptivo sea el del delito perseguido y no el de la falta ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1990, 20 de noviembre de 1991, 5 de junio de 1.992, 3 de marzo de 1995, 21 de mayo de 1996 y 17 de noviembre de 1998 ).

Únicamente se excepcionan de esta principio general aquellos supuestos...

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