STSJ Canarias 429/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2010
Fecha10 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1239/2009, interpuesto por Asunción, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 63/2009 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Asunción, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22/06/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Asunción, nacida el 20 de septiembre de 1961, y afiliada a la Seguridad Social, tiene la categoría profesional de dependienta de frutería, a la que se dedica de forma habitual, aunque su último trabajo fue como moza de lavandería-planchadora. SEGUNDO.- Con fecha de 23 de agosto de 2007, se dio de baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de cervicalgia, y tramitándose la contingencia como enfermedad común. TERCERO.- Trascurridos los 12 primeros meses de la baja, el demandante fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades al efecto de determinar si procedía prorrogar la incapacidad temporal por seis meses más.

El día 8 de septiembre de 2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el diagnóstico de la demandante como cervicalgia sin afectación radicular. Espondilodiscitis L4-L5 sin afectación radicular.

En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, indicó que la situación de la demandante no presentaba un menoscabo funcional de consideración para su trabajo y las pruebas analíticas realizadas no mostraban datos o signos de patología sustancial discapacitante.

Proponiendo en definitiva que se emitiera el alta médica.

CUARTO

En resolución de 9 de septiembre de 2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó emitir el alta médica de Dª. Asunción, con fecha de efectos 9 de septiembre de 2008.

El 17 de septiembre de 2008 la demandante manifestó su disconformidad con dicha alta.

Dado traslado a la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud, la misma manifestó que no discrepaba con el alta dada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El 18 de septiembre de 2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución confirmando el alta médica, con efectos desde el 20 de septiembre de 2008.

QUINTO

Dª. Asunción padeció hernia discal a nivel C6-C7, intervenida en 2000 practicándose artrodesis intersomática anterior a ese nivel; espondilodiscitis L4-L5, sin afectación radicular y polisinovitis leve en hombros, caderas y rodillas. Cervicalgia postquirúrgica.

En el mes de septiembre de 2008 la demandante presentaba buena movilidad, sin evidenciarse base orgánica clara para el dolor cervical, ni signos inflamatorios o de radiculopatía.

En enero de 2009 se le detectó una extrusión discal a nivel L4-L5.

El tratamiento que se le ha prescrito en febrero de 2009 consiste en medidas preventivas y tratamiento sintomático, adoptando medidas higiénico-posturales, evitando actividades físicas que supongan sobrecarga de la columna vertebral -sobrecarga de peso, esfuerzos físicos intensos, movimientos bruscos o extremos-, y rehabilitación y uso de corsé lumbosacro en periodos de agudización del dolor.

SEXTO

El día 29 de octubre de 2008 se presentó reclamación previa contra la antes citada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaratoria del alta. Dicha reclamación previa fue resuelta, desestimándola, por resolución dictada el día 3 de diciembre de 2008.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Asunción, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Asunción, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que declaró como correcta el alta médica hecha por el INSS a la actora extinguiendo en situación de Incapacidad Temporal, por agotamiento del plazo anual, se alza en suplicación la representación procesal de la citada trabajadora, articulando dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica, cimentados procesalmente en los apartados b y c del art. 191 de la L.P.L

. El recurso no es impugnado por la contraparte.

SEGUNDO

El primer motivo, de revisión fáctica, se presenta con cobertura procesal en el art. 191.b LPL, para solicitar de esta Sala que se añada a la Sentencia de instancia el contenido de un nuevo Hecho Probado Séptimo, que debe quedar redactado conforme al siguiente tenor literal: "En fecha 19 de junio de 2009 el Servicio de Rehabilitación del Servicio Canario de Salud (Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria) expide el alta por falta de mejoría y estabilización clínica, quedando pendiente de...

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