STSJ Canarias 462/2010, 13 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2010
Fecha13 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001288/2009, interpuesto por Gracia, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001276/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gracia, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, MUTUA MC y EULEN y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 03 de junio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Gracia, nacida el 25/8/1946, con NIF NUM000 y NASS NUM001, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN SA, con la categoría profesional de personal de limpieza. Estando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, su base reguladora a los presentes efectos es de 556,32 euros-mes, estando al tanto de sus obligaciones de alta y cotización, habiendo estado de alta en la Seguridad Social 1.193 días y habiendo cotizado, con inclusión de pagas extras y las prorratas correspondientes, 1.643 días. SEGUNDO.- El día 14/7/07 sufrió un accidente de tráfico sobre las 13:30-14:00 horas cuando circulaba con el turismo matrícula ....-RKH por la Avda. Príncipe de España de Santa Cruz de Tenerife en sentido SurNorte y por el segundo carril de circulación cuando al llegar a la confluencia con la C/ Conde de Pallasar realizó un cambio de dirección prohibido a la izquierda, momento en el que colisiona fronto-lateralmente contra el Tranvía que en esos momentos circulaba de manera preferente por su vía en el sentido Norte-Sur. La actora procedía de su lugar de trabajo desconociéndose su destino, no estando el sentido que tomó al producirse la colisión en dirección a su domicilio, la CALLE000 nº NUM002 de la misma localidad. El punto de colisión sí se encontraba en las inmediaciones de la citada calle (f. 76 y ss y 309 y ss). TERCERO.- La actora inició el día 16/7/07 situación de IT por enfermedad común con el diagnóstico principal de artrosis de rodilla. Por resolución del INSS con fecha de salida 29/7/08 se acordó que transcurridos 12 meses desde el inicio de la IT se procedía a iniciar un expediente de IP (f. 95). Incoado expediente de IP y tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta el 28/7/08 (f. 96) en el que se fijaba como cuadro clínico residual "dorsolumbalgia, gonalgia, obesidad y síndrome ansioso depresivo". En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales se indicaba "Raquialgia generalizada y gonalgia bilateral por patología degenerativa artrósica y con empeoramiento tras accidente de circulación (14/7/07). Obesidad tipo II. Síndrome ansioso depresivo en seguimiento por USM. Grado de discapacidad reconocida el 66% (revisable). Actualmente se objetiva menoscabo incapacitante para actividad laboral". (f. 96). A tenor de lo anterior el INSS emitió resolución el 13/8/08 en la que con fecha de efectos 11/8/08 acordó denegar la prestación por incapacidad permanente "por no

reunir el período mínimo de cotización para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el art. 138.2 y en la disposición adicional octava nº 1 de la LGSS..." (f. 88). CUARTO .La Dirección General de la Seguridad Social ha reconocido a la actora un grado de discapacidad del 66% desde el 1/8/06 revisable el 19/6/08 (f. 129 y ss del expediente).QUINTO.- Tras el accidente referido en estos Hechos Probados la actora fue atendida por el Servicio de Urgencias el mismo día del accidente y cuatro días después, diagnosticándole crisis de ansiedad, policontusiones y latigazo cervical. Por la persistencia de dolores acude a Servicio de Traumatología que refiere la existencia de dolor de espalda previo al accidente. Tras prescribirle RNM de rodilla y obtenerse los resultados el citado Servicio diagnostica el 3/3/08 gonoartrosis y lomboartrosis, teniendo según las pruebas realizadas un carácter degenerativo (f. 120, 122 y 239). Iniciado el 16/4/08 tratamiento de rehabilitación por dolor generalizado a nivel vertebral, es dada de alta el 2/7/08 (f. 136). Con relación a la columna vertebral en informe de facultativo de atención primaria de 30/10/07 se diagnostica espondiloartrosis cervical y lumbar...

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