STSJ Andalucía 1427/2010, 26 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1427/2010
Fecha26 Mayo 2010

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1427/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 787/10, interpuesto por DOÑA Violeta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Enero de 2010 en Autos núm. 31/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Violeta en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Enero de 2010, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Da Violeta, con DNI NUM000, nacida el 13-08-1969, adscrita al RETA con nº de afiliación NUM001, de profesión limpiadora y con una base reguladora de 162'86 euros, inició expediente de incapacidad por enfermedad común, dictándose en fecha 2-10-2008 dictamen propuesta del EVI y en fecha 6-10-2008 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad permanente al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 2º.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 10-11-2008 en la que se solicitaba se la declarase afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por Resolución de 1-12-2008 fijando la base reguladora en la suma de 162'86 euros, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

  2. - La demandante presenta como cuadro clínico residual neuronitis vestibular izquierdo residual de larga evolución. Síndrome de dolor músculo esquelético generalizado crónico, osteopenia, insuficiencia de vitamina D, en estudio espondiloartropatía seronegativa 827.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta sensación subjetiva de vértigo, mareo e inestabilidad, romberg positivo a la izquierda. índices positivo a la izquierda, resto exploración otológica y neurológica normal. Incipiente hipoacusia oído izquierdo. Puntos fibromiálgicos positivos 11/18, recomendadas medidas higiénico dietéticas y suplementos de vitamina D.)

  3. - En los periodos comprendidos entre julio de 2004 y septiembre de 2007, y marzo y julio de 2008 la trabajadora no se encontraba trabajando ni...

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