SAP Navarra 124/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2010:752 |
Número de Recurso | 199/2009 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIAS RESTANTES |
Número de Resolución | 124/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 124/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 17 de mayo de 2010.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 199/2009, derivado del Incidente concursal nº 530/2008, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante, D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari, habiendo asumido él mismo su defensa en su condición de letrado; parte apelada, la demandada, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BAU 2007, S.L., asistida por el Letrado D. Lucas .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 18 de mayo de 2009, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que desestimando la demanda incidental presentada por D. Luis Francisco absuelvo a los demandados de lo pedido en ella, sin que haya lugar a expresa imposición de costas.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la D. Luis Francisco .
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 4 de mayo de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
El letrado D. Luis Francisco interpuso demanda en cuyo suplico pidió que se dictase sentencia ordenando la inclusión en el texto definitivo de la lista de acreedores que debe presentar la administración concursal en el concurso de la entidad Bau 2007,S.L. del crédito que ostenta dicho demandante por importe de 5.800 euros IVA incluido, con fecha desde la declaración del concurso y con la calificación de "contra la masa".
La administración concursal constituida por el administrador concursal único Sr. Lucas se opuso a la demanda de incidente concursal exclusivamente en cuanto a la cuantificación de los honorarios, admitiendo la fecha de devengo de tales honorarios pedida por el demandante.
El Juez de la primera instancia desestimó la demanda, en razón de estimar que el crédito contra la masa causado por la asistencia técnico jurídica al concursado, tanto con ocasión de la solicitud como en la tramitación posterior del concurso, una vez declarado, no puede determinarse en su cuantía en base a lo pactado en el contrato suscrito entre la compañía concursada y su letrado, en cuanto que en caso contrario se podrían afectar intereses de terceros, de la propia masa, y se restringiría la intervención y moderación judicial en la determinación del montante de tales honorarios en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, esfuerzo desplegado por el letrado y complejidad del asunto, e interés económico del mismo.
Respecto de la fecha de vencimiento del crédito por honorarios, el Juez de lo Mercantil estimó que al declararse el concurso tan sólo vence el crédito relativo a esa concreta actuación, "es decir, el correspondiente a los servicios prestados por el letrado hasta ese momento; mientras que el crédito relativo a los demás irá venciendo" cuando...
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