STSJ País Vasco 940/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución940/2012
Fecha27 Marzo 2012

RECURSO Nº: 598/12

N.I.G. 20.05.4-11/003944

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Donostia-San Sebastián de fecha quince de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre despido, y entablado por SEGUR IBERICA S.A. frente a María Purificación .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La parte demandante María Purificación venía prestando sus servicios para la empresa SEGUR IBERICA S.A. con una antigüedad reconocida desde el 21 de junio del 2007, con la categoría profesional de escolta privado y con un salario día de 106,92 euros.

SEGUNDO.- Dada la situación de amenaza terrorista que padecían una gran variedad de personas en el País Vasco, se ha activado un servicio de protección personal de estas personas, mediante servicios de escolta que en función del grado de riesgo de cada persona amenazada, está compuesto por uno o dos escoltas, y en determinados casos por más escoltas.

TERCERO.- El coste que representa el mantenimiento de este servicio de escolta, ha hecho que el mismo se haya repartido entre las Administraciones del Estado y del País Vasco, cada una de las cuales se hace cargo del servicio de protección de un determinado número de personas amenazadas, estableciendo el tipo de protección y número de escoltas asignados a cada servicio, en función de la situación de riesgo en que se encuentre la persona a proteger.

CUARTO.- Para hacer frente a las necesidades de personal para cubrir los servicios de escolta, tanto la Administración del Estado, como la Administración del País Vasco, cubren un determinado número de servicios con personal policial, y el resto con personal de empesas de seguridad, para lo cual sacan periódicamente a concurso entre las empresas de seguridad que reúnan unas determinadas condiciones, la adjudicación de estos servicios de escolta privada.

Una copia del pliego de bases técnicas firmado por la empresa SABICO SEGURIDAD SA obrante en autos se da aquí por reproducida.

QUINTO.- María Purificación comenzó a prestar sus servicios para la empresa SABICO SEGURIDAD SA el 21 de junio del 2007, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo.

Una copia del contrato de trabajo obrante en autos se da aquí por reproducida.

SEXTO.- Periódicamente el Departamento de Interior del Gobierno Vasco saca los servicios de protección a personas amenazadas a concurso público de las empresas de seguridad interesadas en estos servicios, y adjudica estos servicios a aquellas empresas que presenten la mejor oferta y cumplan los requisitos mínimos que establece para prestar estos servicios.

Cuando como consecuencia de una nueva adjudicación se cambian los servicios, es decir se adjudican a una empresa los servicios de protección que hasta entonces tenía asignada otra empresa, la nueva adjudicataria del servicio asume en su plantilla a los trabajadores de la anterior empresa que venían cubriendo los servicios que se ha adjudicado, a través del mecanismo de la subrogación, al efecto María Purificación pasó subrogada a la empresa SEGUR IBERICA S.A. el 14 de noviembre del 2010.

SEPTIMO.- Como consecuencia de la nueva situación se ha acreditado la necesidad de reducir el número de personas que prestan el servicio de escolta de personalidades en el País Vasco, contratados con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco según las comunicaciones efectuadas por el cliente Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a la empleadora SEGUR IBERICA S.A. en fecha 27 de julio de 2011, en virtud de las cuales se acordó la extinción parcial del contrato.

Una copia de la resolución administrativa del Departamento de Interior del Gobierno Vasco obrante en autos se da aquí por reproducida.

OCTAVO.- A resultas de dicha comunicación, en fecha la empresa SEGUR IBERICA S.A. entregó carta de despido a María Purificación el 26 de septiembre del2.011con fecha de efectos el 30 de septiembre del

2.011.

Una copia de la misma obrante en autos se da aquí por reproducida.

NOVENO.- La empresa SEGUR IBERICA S.A. comunicó dicha reducción de los servicios de protección y personal afectdo en fecha 12 de agosto del 2.011 al Comité de Empresa de SEGUR IBERICA S.A.

DECIMO.- Que resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de la Empresas de Seguridad Privadas.

UNDECIMO.- María Purificación no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DUODECIMO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco acto al que compareció la empresa SEGUR IBERICA S.A. teniéndose el mismo por intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa SEGUR IBERICA S.A. realizó en la persona de María Purificación el 30 de septiembre del 2.011, debiendo las partes pasar por esta declaración; y en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa SEGUR IBERICA S.A. a que a su opción readmita a María Purificación en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 30 de septiembre del 2.011, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde 1 de octubre del

2.011 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 20568,74 Euros, y los salarios dejados de percibir desde el 1 de octubre del 2.011 hsta la notificación de esta sentencia a razón de 106,92 Euros diarios, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que Dª María Purificación dirigió frente a la empresa SEGUR IBÉRICA, S. A. y ha declarado improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 30 de septiembre de 2011,...

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