STSJ País Vasco 59/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 2822/11

N.I.G. 48.04.4-11/002937

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA EUSKAL SINDIKATUA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Bilbao de fecha siete de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre libertad sindical (2 TDF), y entablado por LAB LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK y Eulalio frente a GEA IBERICA S.A., ELA EUSKAL SINDIKATUA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE GEA IBERICA

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO : El demandante es miembro del sindicato LAB (Cargo Electo) y responsable del sector del Metal, convocó en nombre de dicho sindicato un asamblea General de Trabajadores de Gea Iberica SA para tratar el plan de viabilidad y reestructuración de plantilla presentada por la dirección de la empresa, con disminución de plantilla del personal del taller.

SEGUNDO : El día 27-1-2011 se había celebrado una huelga en la empresa y se produjeron una serie de conflictos que motivaron la denuncia por daños contra el piquete de LAB, tanto de una denunciante particular, la Responsable de Recursos Humanos en la empresa, como de la propia Mercantil, contra un grupo de personas en numero de tres, que accediendo al interior del aparcamiento de la empresa por las puertas de acceso del personal, que se encontraba cerrada con llave, y de manera que los tres intrusos encapuchados comenzaron a pinchar los neumáticos de dos vehículos estacionados en dicho parking, iniciándose una discusión entre el piquete y los trabajadores, en la cual y en un momento dado uno de los integrantes del grupo de tres se quitó la capucha y resultó ser Eulalio, el hoy actor, conocido sobradamente como perteneciente al sindicato LAB. Igualmente la empresa presentó denuncia en el Juzgado de Instrucción de Durango por los mismos hechos, además de por insultos a los trabajadores e intimidación a los mismos.

TERCERO : Con fecha 24-02-2011 el Comité de Empresa de Gea Iberica, S.A. envía a la empresa un Fax en el que manifiesta que considera inapropiada la asistencia de Eulalio a la asamblea convocada por LAB para el día 25 de febrero debido a los graves incidentes ocurridos en el parking en la empresa el pasado 27 de enero, lo que motiva que la empresa tome medidas de protección frente al actor, poniendo control de entrada y el día de la convocatoria de la asamblea el actor en un principio es parado ante el control de entrada para luego poder pasar y asistir a la asamblea.

Esta situación se ratifica por la Ertzaintza en información que consta al documento nº7 del ramo de prueba de la empresa, que acudió a la llamada del Vigilante de Seguridad el día 25 de febrero del 2011, sobre las 14:16 horas.

Sobre las 14:52 horas la patrulla que se desplaza hasta la empresa identifica a la persona del Delegado Sindical de LAB - el actor -, el cual permanece en la empresa hasta la finalización de la asamblea, en la cual la patrulla actuante no observa ningún tipo de incidente tanto durante la Asamblea como a su terminación.

La Ertzaintza también informa de que no ha precisado realizar ningún tipo de diligencia con respecto a este incidente.

CUARTO : Con fecha 28 de febrero del 2011 el actor presenta denuncia ante la Ertzaintza contra la empresa y en concreto contra dos de sus Gerentes por coacciones .

QUINTO : El actor ha interpuesto igualmente denuncia ante la Inspección de Trabajo sin que en el actual momento procesal conste Acta de Infracción.

SEXTO : La prueba testifical acredita que el actor sorteó el control de entrada, negándose a salir en un principio, cuando se llamó a la Policía Autónoma Vasca, y lo confirma igualmente el sindicato independiente de la empresa, además del reconocimiento de dicho hecho por parte del actor, en el interrogatorio, que manifiesta igualmente que presentó documentación a la asamblea y participó en la asamblea.

También ponen de manifiesto los testigos -los propios del actor - que la asamblea no se comunicó a la empresa, que normalmente se indica en el tablón de anuncios y que era para los miembros del Taller ( interrogatorio del testigo del actor Javier González ), y que precisamente la asamblea del actor se retrasó porque en un principio no podía entrar el actor.

El también demandado Sindicato Independiente comunicó a la empresa que no querían la presencia del actor por los incidentes de la Huelga General, la Asamblea finalmente duró hasta las 4 de la tarde, y en contestación al Ministerio Fiscal manifiestan que el actor intervino con normalidad en la asamblea.

SÉPTIMO : El Ministerio Fiscal presente en la vista informa de la vulneración del derecho sindical por impedirle la entrada a la Asamblea, sin que los impedimentos esgrimidos por la empresa estén justificados, ni siquiera con los antecedentes expuestos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Eulalio frente a GEA IBERICA SA, ELA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE GEA IBERICA SA, en materia de tutela de derechos- libertad sindical, debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

El resto deberá estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato LAB y don Eulalio frente a Gea Ibérica, SA, ELA y el Sindicato Independiente de Gea Ibérica en la que solicitan se declare que la actuación de la empresa demandada ha sido vulneradora de la libertad sindical y contraria al artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para que cese en dicha conducta y además se le abone al trabajador demandante la cantidad de 6.000 euros de forma indemnizatoria. A esta pretensión se une el sindicato el Sindicato ELA. Recurre en suplicación el Sindicato ELA invocando los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 191 de la LPL .

Se ha opuesto al recurso la legal representación de la empresa demandada, planteando en primer lugar la falta de legitimación del sindicato ELA para recurrir, cuestión que procede analizar en primer lugar.

SEGUNDO

La demanda de que trae causa este procedimiento fue interpuesta por el Sr. Eulalio, miembro del Sindicato LAB, denunciando la vulneración del derecho de libertad sindical, y recaída sentencia en la instancia desestimatoria de su pretensión el actor desistió de su derecho de interponer el recurso de suplicación. Sin embargo en el Juicio el Sindicato ELA se adhirió a la pretensión del demandante tal y como consta en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida haciendo suya la posición del actor y por tanto mostrándose parte interesada en el procedimiento ostentando así la legitimación para poder recurrir.

TERCERO

La Central Sindical ELA apoya su recurso, en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR