STSJ País Vasco 81/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 3/2012

N.I.G. 48.04.4-10/009650

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cecilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao de fecha veintisiete de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Cecilia frente a FOGASA y DHL EXPRESS IBERIA S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - La actora Cecilia formula demanda sobre acción de reingreso tras excedencia voluntaria e indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa DHL Express Iberia, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial, en base a venir prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias profesionales, antigüedad 27 enero 1997, salario con prorrata de pagas 950 euros con prorrata y oficial administrativo. No ostenta el trabajador referido cargo sindical alguno. La actora inicialmente suscribe un contrato de trabajo con la demandada indefinido y a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales de lunes a viernes, con efectos del 27 enero de 1997. La categoria profesional asignada a la actora fue de Oficial Administrativo. Con fecha del dia 6 de junio de 2005 solicita a la empresa y concedida por la misma, excedencia voluntaria con duración hasta el cinco de junio de 2010. La trabajadora mediante burofax enviado a la empresa solicitó el 3 de mayo de 2010, la reincorporación a su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia, a partir del 5 de junio de 2010. La empresa mediante burofax de 11 de mayo de 2010 comunica a la trabajadora, en respuesta a su escrito de 3 de mayo, le participan que no existe vacante en la categoria ni grupo profesional que vino desempeñando hasta su petición de excedencia voluntaria. La negativa a la solicitud de reingreso al servicio activo en base a la inexistencia de vacante de similar o igual categoria y cuya situación niega la actora responde a la realidad. La demandante ejercitó el derecho a la excedencia voluntaria prevista en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y con los efectos previstos en el apartado 5 de dicho precepto, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoria a la suya que hubiere o se produjera en la empresa. Solicita ademas del reintegro de la actora a su puesto de trabajo, una indemnización de daños y perjuicios, consistente en los salarios dejados de percibir por la actora desde el 6 de junio de 2010, fecha en la que tenia que haber reingresado a la empresa, y la suma indicada correspondera al salario mensual que debiera percibir si se produce la reincorporación y cuya suma se incrementa con el interés por mora. Celebrada conciliación previa con el resultado sin avenencia.

SEGUNDO.- Amplia y aclara demanda en escrito de dieciseis de noviembre de 2010, indicando el importe de salario en 950 euros mensuales, fecha a partir de la que se devengan el 6 de junio de 2010. El 10 de febrero de 2011, amplia la demanda, sobre hallarse disconforme con la postura de la empresa de carecer de vacantes para su reincorporación tras la finalización de la excedencia voluntaria, inició papeleta de conciliación el 1 de junio de 2010, en la que solicita el reingreso en la empresa y la indemnización de daños y perjuicios consistente en el importe de los salarios dejados de percibir como consecuencia de no haber reingresado a la empresa. El 16 de junio de 2010 se celebra el acto de conciliación en el que la demandada se opone a la pretensión de la actora y el 21 de junio de 2010 formula demanda ante el Juzgado de lo Social, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado Social nº 8 y señalado el juicio para el 27 de junio de 2010. Se suspendió la vista por enfermedad de la actora y se señala nueva vista para el 8 de noviembre de 2010. La actora señala que tuvo conocimiento de la contratación por la demandada de personal con la categoria de la actora y al resultarle imposible articular prueba documental al amparo de lo previsto en el art. 90-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por carecer de tiempo material para ello, desiste de la demanda, instando nueva demanda con fecha 8 de noviembre de 2010, en la que mediante otrosi solicitaba la practica de prueba anticipada, a los efectos de justificar la existencia de contratación de personal por parte de la demandada con la categoria de la actora. La demandada recibe la demanda y citación para el juicio el dia 20 de diciembre de 2010 y la demandada mediante burofax de 21-12-2010 procede a ofrecer a la actora el reingreso en la empresa. Señala la actora en la demanda, la mala fe de la demandada y la actora cuando recibe el ofrecimiento se hallaba fuera de Bilbao con reserva de vuelos con más de un mes de antelación, siendo imposible su incorporación y señala que la oferta de la empresa suponia una modificación sustancial de su contrato de trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar demanda de Cecilia, absolver a la empresa DHL Express Iberia, S.L. de las peticiones articuladas sobre reincorporarse a la empresa desde la excedencia, así como la indemnización de daños y perjuicios pedida. Absolver al Fondo de Garantia Salarial sin perjuicio responsabilidad legal del mismo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante, y por ello el derecho al reingreso en la empresarial y la existencia de una indemnización de daños y perjuicios que cuantifica la demandante en los salarios dejados de percibir desde la reclamación en papeleta de conciliación (uno de junio de 2010) o subsidiariamente desde la nueva contratación empresarial ( uno de Septiembre de 2010) por 950 euros mensuales, al entender que la trabajadora, oficial administrativa, que había peticionado en tiempo y forma el reingreso en la empresarial, no sólo no ha probado suficientemente la existencia de una vacante en determinado puesto y condiciones en la contratación efectuada por la empresarial para con otro trabajador/a en una contratación temporal reseñada, sino que al no haber acudido a la oferta posterior y última realizada por la empresarial para el 03/01/2011, existe una especie de renuncia al reingreso.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del artículo 191 de la LPL al que le unen tres motivaciones jurídicas según el párrafo c) del mismo artículo que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos...

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