STSJ País Vasco 1662/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:1927
Número de Recurso1000/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1662/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1000/10

N.I.G. 48.04.4-09/011028

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha once de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Enrique frente a FOGASA y BEAZ S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Enrique ha prestado servicios por cuenta de la empresa BEAZ SL desde el 4-9-06, con la categoría profesional de técnico superior y salario bruto mensual de 3.693,90 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en la fecha indicada, tras suscribir contrato de trabajo de duración determinada por interinidad siendo la causa"sustituir al trabajador Marcelino siendo la causa de la sustitución "sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo".

TERCERO

El trabajador sustituido el 1 de septiembre de 2003 solicitó excedencia voluntaria por asuntos propios con una duración mínima de dos y máxima de cinco años, obligándose la empresa a reservarle su puesto de trabajo durante la excedencia. El 15-10-07 el trabajador comunica a la mercantil que ha sido designado como gerente de la entidad pública Fundación "Kalitatea Fundazioa" de carácter administrativo nombramiento incompatible con el puesto público que desarrollaba en BEAZ, solicitando la prórroga de la excedencia mientras dure la incompatibilidad. La mercantil demandada accede a la prórroga forzosa de la excedencia del actor con derecho a reserva del puesto de trabajo el 15 de noviembre de 2007.

El 4 de agosto de 2009 dicho trabajador comunica a la mercantil el fin de su función como gerente y la causa de la excedencia y su deseo de reincorporación a fecha 1 de noviembre de 2009.

CUARTO

El 10-09-09 el trabajador recibe carta del siguiente tenor literal.

Estimado Sr. Enrique :

Con fecha 4 de agosto de 2009, ha tenido entrada en esta sociedad, carta remitida por el Sr. Marcelino, en virtud de la cual, y en razón a su derecho, solicita su incorporación a la mercantil BEAZ, S.A. a partir del 1 de octubre del año en curso

Teniendo en cuenta que la naturaleza de su contrato de duración determinada, resulta ser la de sustituir a dicho trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (claúsula 6ª del contrato 301.140 de fecha 4 de Septiembre de 2006, suscrito por usted), nos vemos en la obligación de preavisarle en razón del Real Decreto 2720/1998, de la extinción del contrato de trabajo que tiene usted suscrito con la sociedad BEAZ, S.A., siempre y cuando se produzca la incorporación del trabajador Marcelino .

El trabajador en octubre continuó prestando servicios en la mercantil de forma ordinaria desempeñando sus funciones.

El 13 de octubre de 2009 recibe la siguiente comunicación:

Estimado Sr. Enrique :

Con fecha 4 de agosto de 2009, ha tenido entrada en esta sociedad, carta remitida por el Sr. Marcelino, en virtud de la cual, y en razón a su derecho, solicita su incorporación a la mercantil BEAZ, S.A. a partir del 1 de noviembre del año en curso

Teniendo en cuenta que la naturaleza de su contrato de duración determinada, resulta ser la de sustituir a dicho trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (claúsula 6ª del contrato 301.140 de fecha 4 de Septiembre de 2006, suscrito por usted), nos vemos en la obligación de preavisarle en razón del Real Decreto 2720/1998, de la extinción del contrato de trabajo que tiene usted suscrito con la sociedad BEAZ, S.A., siempre y cuando se produzca la incorporación del trabajador Marcelino .

El 14 de octubre de 2009 recibe la siguiente comunicación

Estimado Sr. Enrique :

Con fecha 4 de agosto de 2009, ha tenido entrada en esta sociedad, carta remitida por el Sr. Marcelino, en virtud de la cual, y en razón a su derecho, solicita su incorporación a la mercantil BEAZ, S.A. a partir del 1 de noviembre del año en curso.

Teniendo en cuenta que la naturaleza de su contrato de duración determinada, resulta ser la de sustituir a dicho trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (claúsula 6ª del contrato 301.140 de fecha 4 de Septiembre de 2006, suscrito por usted), nos vemos en la obligación de preavisarle en razón del Real Decreto 2720/1998, de la extinción del contrato de trabajo que tiene usted suscrito con la sociedad BEAZ, S.A.

El 1 de noviembre de 2009 se produjo la efectiva reincorporación del trabajador objeto de sustitución fijado en el contrato de interinidad del actor, así como la extinción efectiva del contrato de trabajo del demandante.

QUINTO

El trabajador no ha ostentado cargo sindical en el último año.

SEXTO

El día 18-11-09 concluyó sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda presentada por D. Enrique frente a BEAZ SA declarando procedente la extinción de la relación laboral efectuada el 1 de noviembre de 2009, absolviendo expresamente a la demandada..

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicita la extinción contractual causalizada en forma y manera de despido improcedente por la finalización de un contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador en situación de excedencia. Se narra pormenorizadamente en la resolución de instancia la situación inicial de una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo que con posterioridad se prorróga en dación de fechas determinadas (inicio de la excedencia en el año 2003, pero contratación del trabajador demandante a partir de el 4 de septiembre de 2006 como Técnico Superior, con prórroga en el año 2007). Del mismo modo se advierte de la petición del trabajador sustituido para con su reincorporación, haciendo alusión al reenvío...

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