STSJ País Vasco 115/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 3173/11

N.I.G. 20.04.4-10/000045

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.1 de Eibar de fecha tres de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT y entablado por Francisco frente a CANTERA SAN JOSEPE BI S.L., MUTUA GENERAL SEGUROS y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero- Que el demandante DON Francisco, nacido el día NUM000 de 1967 y quien figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de filiación NUM004, inició su vida laboral en la empresa "TALLERES VIAC", dedicada a la fabricación de clavos y escarpias por método mecanizado, mercantil en la que comenzó a prestar sus servicios a la edad de 21 años, permaneciendo en la misma 2 años.

Segundo

Que durante el período comprendido entre el 19/12/1990 al 30/09/1996 el actor Sr. Francisco

, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa minera demandada "CANTERA SAN JOSEPE BI, S.L", la cual explota cantera de caliza cretácica, mediante bancos de talud forzado y arranque de la roca con explosivos, consistiendo su actividad empresarial en la producción y venta para obras públicas y construcción, de áridos mediante la extracción y trituración de rocas calizas y silíceas.

Tercero

El actor Sr. Francisco durante su relación laboral con la empresa demandada "CANTERA SAN JOSEPE, BI, SL", realizaba diversas tareas de "peón", pasando a ostentar posteriormente la categoría profesional de "oficial de 2ª", habiendo desarrollado durante dos años el puesto de trabajo de barrenista, así como realizado funciones como perforista, control de machacadora, recogida de áridos, y finalmente conductor

de dumper en servicio interno, descargando las tolvas.

Cuarto

Que el demandante prestó servicios para la mercantil demandada durante un período total de 6 años, iniciando su prestación a la edad de 21 años y habiendo abandonado la empresa cuando contaba con 28 años de edad.

Quinto

Que el actor Sr. Francisco durante el tiempo que duró su relación laboral con la empresa demandada CANTERA SAN JOSEPE, BI, S.L, estuvo durante toda su jornada laboral, permanentemente expuesto de forma masiva a polvo de sílice.

Sexto

Que a la anterior relación laboral del demandante Sr. Francisco con la empresa " CANTERA SAN JOSEPE, BI S.L". le resultaba de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Industrias de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guipúzcoa.

Septimo

Que la empresa "CANTERA SAN JOSEPE BI, S.L", durante el tiempo que el actor Sr. Francisco prestó sus servicios, tuvo cubierta la Responsabilidad Civil Patronal, por las siguientes Mutuas y durante los períodos que a continuación se detallan:

.- Hasta Octubre de 1993, con la MUTUA GENERAL DE SEGUROS;

.-Desde Octubre de 1993, a Septiembre de 1996 con CATALANA OCCIDENTE.

Octavo

Que desde fecha 04/11/1996 el demandante Sr. Francisco trabaja como funcionario -notificador para el Ayuntamiento de Mondragón - Arrasate, consistiendo principalmente sus funciones en la entrega de cartas y documentos.

Noveno

Que en fecha Mayo del 2002, el actor Sr. Francisco inició una clínica broncopulmonar, con dolor pleurítico y febrícula, debiendo ser ingresado en el Hospital de Alto Deba y posteriormente trasladado al Hospital de Txagorritxu de Vitoria - Gasteiz, bajo diagnóstico de "neumopatía intersticial bilateral". Tras serle realizado prueba de biopsia transbronquial, fue finalmente diagnósticado de SILICOANTRACOSIS (Silicosis simple), contando entonces con 34 años de edad.

Decimo

Que iniciado Expediente Nº NUM001 para Determinación de la Contingencia del proceso de IT en que incurrió el actor desde el 23/05/02 al 15/07/2002, bajo diagnóstico de "Silicosis", en fecha 01/10/2002 se dictó Resolución por el INSS, por la que se reconoció que dicho proceso de baja derivaba de la contingencia de Enfermedad Profesional, declarando la responsabilidad de la Mutua FREMAP.

Undecimo

Que iniciado Expediente de Reconocimiento de Invalidez, en fecha 15/01/2003 se dictó por el INSS Resolución desestimatoria, previa determinación del siguiente cuadro residual: "Silicosis simple no complicada sin repercusión funcional...".

Decimosegundo

En fecha 18/11/2004 se practicó al demandante TAC Torácico por el Hospital de Txagorritxu de Vitoria - Gasteiz, en el que se evidencian: "multiples nódulos milimétricos que afectan con preferencia a lóbulos superiores y a segmentos superiores de ambos lóbulos inferiores, de distribución centrilobulillar y subplucural, en relación con diagnóstico previo de silicosis. No se observa presencia de conglomerados ni bullas pulmonares. Adenopatías subcentimétricas en espacio prevascular, ventana aortopulmonar y ambos hilios pulmonares; Sin otros hallazgos significativos".

-Con posterioridad, en fecha 14/12/2006, se realizó nuevamente en el Hospital de Txagorritxu de VitoriaGazteiz, TAC Torácico, en el que se diagnostica "Silicosis; Enfermedad Pulmonar estable con respeto a un estudio previo del año 2004."

Decimotercero

Que el demandante Sr. Francisco, tras ser diagnosticado de "silicosis" en Mayo de 2002, viene siendo objeto de controles periódicos por el Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de la Silicosis, con sede en Oviedo, donde le fue confirmado el diagnóstico de "Silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente".

El anterior diagnóstico se mantuvo invariable en los controles realizados en las siguientes fechas:

.- Consulta de fecha 09/01/2003 (Informe de 13/03/2003);

.- Consulta de fecha 16/06/2003 (Informe de 31/07/2003);

.- Consulta de fecha 17/06/2004 (Informe de 14/07/2004);

.- Consulta de fecha 17/05/2006 (Informe de 21/06/2006); .- Consulta de fecha 25/05/2007 (Informe de 14/06/2007);

Asimismo, en Informe emitido en fecha 09/01/2003, realizado por el Departamento Técnico del Instituto Nacional de Silicosis, se indica en relación al actor Sr. Francisco, como: "el paciente ha estado expuesto a riesgo pulvígeno durante los 6 años que trabajó en la cantera. La cantera explota roca caliza, con un contenido en SiO2 libre en torno al 10%. Aunque en la actualidad ese puesto de trabajo está mecanizado y no tiene concentraciones altas en la época en que éste paciente trabajó, las condiciones de la cantera, en cuanto a polvo, podían considerarse como deficientes, por lo que pudo estar expuesto a altas concentraciones de polvo".

Decrimocuarto- Que en Informe de fecha 02/06/2008 emitido por el Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de la Silicosis, relativo al control del actor Sr. Francisco por exposición a riesgo pulvígeno, se constata un agravamiento de la enfermedad, consistiendo el nuevo diagnóstico en "Neumoconiosis (por Silicosis) complicada (Fibrosis masiva progresiva Categoría A)", tratándose de la denominada "Silicosis complicada o de segundo grado".

A TC se aprecia "Patrón micronodular difuso bilateral que afecta fundamentalmente a campos superiores y medios con clara tendencia a la conglomeración. Imagen compatible con fibrosis masiva progresiva de 1,5 cm., compatibles con neumoconiosis complicada. Pequeñas adenopatías a nivel del espacio petraqueal retrocabo.

Decimoquinto

Que iniciado Expediente de Declaración de Incapacidad Permanente, en fecha 29/08/2008 el INSS denegó nuevamente al actor el reconocimiento de pensión de incapacidad alguna, habiendo dictado en fecha 28/08/2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades, Dictamen Propuesta que establecía el siguiente cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

CUADRO CLINICO RESIDUAL:

"Neumoconiosis complicada (criterios radiológicos), clínicamente asintomático con exploración clínica normal, espirometría y capacidad de difusión dentro de los límites normales".

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES:

"Clínicamente asintomático sin alteración funcional alguna. No se aprecia limitación alguna para la realización de la actividad laboral habitual (notificador del Ayuntamiento de Arrasate)".,

Decimosexto

Que tras interponer el actor Reclamación Previa contra la resolución denegatoria del INSS, y habiendo dictado Resolución definitiva denegatoria en fecha 09/10/2008, incoado procedimiento judicial, en fecha 05/03/2009, se dictó por éste Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar, en Autos nº 467/2008, Sentencia nº 61/2009, ( la cual devino firme en fecha 07/04/2009 ).

La citada Resolución Judicial, reconocía al actor Sr. Francisco afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional, con derecho al percibo de una pensión vitalicia que ascendía al 55% de la Base Reguladora de 1.994,06 Euros, doce veces al año...

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