STSJ Canarias 658/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución658/2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando . . contra Sentencia de fecha 13 de julio de 2009 dictada en los autos de juicio no 869/2007 en proceso sobre Seg. social afiliación-alta-baja y cotización, y entablado por D. Fernando . . contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

DON Fernando, nacido el día NUM000 de 1942, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de diciembre de 1986 con el número NUM001, siendo su actividad profesional la compraventa de productos textiles al menor, tiene concertada con la Mutua demandada el abono de las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes y de contingencias profesionales.

SEGUNDO

Con fecha 10 de marzo de 2006, el actor sintió molestias en el ojo derecho, lo que le obligó a desmontar su puesto de venta en el Mercadillo Municipal, sito en el Puerto de Mogán y desplazarse a su centro de salud, expidiéndose parte de baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de fecha 10 de marzo de 2006, con el diagnóstico de desprendimiento de retina en ojo derecho, por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente al menos en tres ocasiones.

TERCERO

No consta que se tramitara el día 10 de marzo de 2006 parte de accidente de trabajo, si bien, con fecha 2 de octubre de 2006, el actor presenta ante la MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL reclamación tendente al reconocimiento de la contingencia profesional, instando, asimismo, expediente de determinación de contingencias ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 27 de enero de 2007.

CUARTO

Por Resolución, de fecha 12 de marzo de 2007, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada con fecha 11 de noviembre de 2006, la duración máxima de de doce meses de la incapacidad temporal que tenía reconocida, procede reconocerle la situación de prórroga expresa con un límite máximo de seis meses.

QUINTO

Con fecha 4 de abril del mismo ano el Director Provincial del INSS de Las Palmas dicta resolución, notificada al actor el día 9 de mayo, en el expediente de determinación de contingencias instado por aquel, en el que declara que la incapacidad temporal que afecta al actor no es consecuencia de contingencias profesionales, a la vista esencialmente del Dictamen- Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y del informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo.

Contra dicha Resolución formula el actor reclamación previa, en fecha 8 de junio de 2007, desestimándose la misma mediante resolución de la mencionada Dirección Provincial del INSS, notificada al actor el día 23 de julio de 2007.

SEXTO

Por otro lado, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emite alta médica del actor, con fecha 16 de julio de 2007, a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Contra esta última resolución formula el actor reclamación previa, la cual resulta ser desestimada, mediante escrito, con registro de salida del 20 de septiembre de 2007 y notificado al actor el día 5 de octubre del mismo ano.

SÉPTIMO

Con fecha 10 de septiembre del mismo ano, se emite parte médico de alta de Incapacidad Temporal por contingencias comunes del actor DON Fernando, constando como causa del alta agotamiento de plazo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Fernando frente al SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES (Determinación de Contingencia), debo confirmar la resolución impugnada por conforme a derecho y absolver a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como profesional de compraventa de productos textiles al por menor, inició un proceso por IT derivada de contingencias comunes e iniciado expediente de...

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