STSJ Canarias 507/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2012
Fecha30 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en los autos de juicio no 0001146/2005 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. Cornelio contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JULIANO BONNY GOMEZ S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cornelio, nacido el NUM000 .62 y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM001, padece las siguientes lesiones y enfermedades:

- Hernias lumbares L3-L4 operadas fallidamente en febrero de 2008. Radiculopatía L5 moderada izquierda de evolución crónica. Lumbalgia tras cirugía no resolutiva con hiporreflexia aquilea, rotuliana, así como Lassegue y Bragard positivos izquierdos. Hiposensibilidad de pierna izquierda con leve atrofia muscular de pantorrilla izquierda. Paresía de músculo extensor del dedo gordo del pie izquierdo. Contractura paralumbar bilateral, más marcada en el lado izquierdo. Todo ello conlleva una lumbalgia crónica con ciatalgia izquierda de tipo crónico, no resuelta mediante tratamiento neuroquirúrgico de forma que el cuadro es igual que antes de la operación, en grado moderado.

- Tratado en la USM de Telde desde febrero de 2006. Acude por primera vez a la referida Unidad el 11 de febrero de 1999 por un cuadro ansioso depresivo. Acude nuevamente el 16 de marzo de 1999. Reinició el tratamiento el día 5 de febrero de 2006, acudiendo por segunda vez el 12 de abril de 2006. Los síntomas más relevantes son sentimientos de incapacidad, dificultades para dormir por dolor crónico, tristeza, bajo impulso vital, tono de voz monocorde y sentimientos de indefensión, llevando anos en tratamiento psiquiátrico. El diagnóstico es trastorno adaptativo mixto con síntomas depresivos-ansiosos.

Las anteriores dolencias le limitan de la siguiente manera: - No puede realizar tareas tales como agacharse, coger presos, permanecer de pie durante tiempo y en flexión lumbar. No puede caminar durante tiempos cortos-medios por claudicación ante el dolor.

- Por su patología psiquiátrica no puede realizar tareas que conlleven estar atento o manejar instrumentos peligrosos, ya que puede poner en peligro su salud, y, en su caso, la vida, caso de que maneje maquinaria. Percibe su patología física con mayor intensidad por la deformación catatímica de la realidad (visión pesimista) (informe forense e informe de la Unidad de Salud Mental de Telde de 15 de junio de 2006).

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de peón agrícola (expediente).

TERCERO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 4 de septiembre de 2000 a cargo de la Mutua Universal, iniciando proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el día 5 de septiembre de 2000, siendo dado de alta el 31 de enero de 2001. El diagnóstico emitido fue fractura de diáfisis de radio y cubito cerrada (parte de alta).

El 28 de febrero de 2001 el EVI propone a la entidad gestora la declaración del interesado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes por limitación de la movilidad de la muneca de menos del 50% (dictamen propuesta de 28 de febrero de 2001)

Nuevo accidente de trabajo el 21 de febrero de 2001 con diagnóstico inicial de dorsalgia. Este accidente se produjo de la siguiente manera: "cuando se encontraba cargando un camión resbaló sufriendo un dolor en la espalda (dictamen propuesta de 28 de febrero de 2001 y parte de accidente de trabajo, por reproducidos).

El 23 de febrero de 2001 inició proceso de IT derivado de A.T., con alta el 6.03.01 por curación, siendo el diagnóstico esguince/torcedura torácica (parte de alta Mutua).

CUARTO

La parte actora inició proceso de IT el 5.04.04 derivado de contingencias comunes a cargo del S.C.S. con el diagnóstico de "ciática", siendo dada de alta con propuesta de incapacidad permanente el

16.06.05 (parte de alta del S.C.S.).

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 31.08.05, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29.08.05, efectuada previo informe del médico de síntesis, por reproducido, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por contingencias comunes por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral (expediente administrativo).

SEXTO

La base reguladora por enfermedad común asciende a 484#54 euros mensuales (expediente administrativo) y por accidente de trabajo a 25#16 euros diarios (extremo pacífico).

SEPTIMO

La empresa en la que prestaba servicios el trabajador cuando sufrió los accidentes de trabajo tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada (ordinal pacífico).

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa contra la resolución de 31.08.05 contra el INSS y la TGSS el 11.10.05 la misma resultó desestimada de forma expresa.

Volvió el demandante a presentar reclamación previa, ahora contra el INSS, la TGSS y la Mutua el 23.11.05 en solicitud de prestación de IPA derivada de accidente de trabajo. Respecto a esta nueva reclamación previa la entidad gestora informa que la vía administrativa previa ya quedó agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que estimo la demanda interpuesta, con carácter subsidiario, por D. Cornelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social no 10, Mutua Universal, y la empresa Juliano Bonny Gómez, SA y en su virtud lo declaro afecto de una Invalidez Permanente en grado Absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica inherente a la misma que hará efectiva en los términos reglamentarlos (100% de la BR) y con los incrementos y revalorizaciones que en derecho procedan, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución y al INSS al pago de las cantidades correspondientes al demandante."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 .62 y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como peón agrícola solicita la declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. La sentencia de instancia estimó parcialmente su pretensión de la actora, alzándose frente...

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