STSJ Canarias 41/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha16 Marzo 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 169/2009, interpuesto por Dna. Rosario y dona Remedios, representadas el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO BLAT AVILES, y dirigido por el Abogado D. JOSE IGNACIO LECUONA VIERA, contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS representada y defendida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURIDICOS, y, como partes codemandadas DON Camilo Y DONA María Luisa representadas por la Procuradora DONA SIRA SANCHEZ CORTIJOS y defendidos por el Letrado DON ALBERTO SUAREZ BRUNO, y LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES CRISTOBAL ORTEGA S.L. Y DON Evelio representados por la Procuradora DONA MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO; versando sobre la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa. Se ha dictado la presente Sentencia dictada en las presentes con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Decreto 23/09 de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de 3 de Marzo por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivados de la ejecución del proyecto "Circunvalación a Las Palmas. IV Fase. Tamaraceite-TenoyaArucas. Costa. Clave 01-GC-285".

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada y codemandados contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló el día de hoy para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo coincide en todos sus extremos y matices con el recurso 164/2009 seguido ante esta misma Sala y en que ha recaído Sentencia de fecha 23 de marzo de 2011 y con el recurso 250/2009 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, que, obviamente, seguimos aquí.

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Decreto 23/2009, de 3 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Circunvalación a Las Palmas. IV Fase. Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa. Clave: 01-GC-285".

El recurrente entiende que la nulidad del acto impugnado tiene su causa en la improcedencia de tramitar el expediente expropiatorio por el procedimiento excepcional de urgencia.

El Decreto impugnado justifica la urgencia motivando lo que sigue:

"2o) La urgencia en la ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados por la expropiación, se justifica en la necesidad de solucionar cuanto antes los graves problemas de seguridad vial, capacidad y accesibilidad que padece la zona norte de Gran Canaria y mejorar su acceso al área metropolitana de Las Palmas de Gran Canaria. En la actualidad, todas las conexiones se realizan a través de la GC-2, principal eje de comunicaciones de la zona norte, que presenta importantes problemas de congestión, o de carreteras convencionales locales con características geométricas insuficientes. Las anteriores circunstancias, además, condicionan el desarrollo de los municipios de la zona norte, afectando a la actividad privada y al sistema de transportes. La situación resulta más preocupante si se tiene en cuenta que el tráfico pesado generado desde el norte como consecuencia de las actividades agrícola e industrial se ve obligado a utilizar estas infraestructuras deficientes, incrementando los costes del transporte y lastrando la capacidad de desarrollo de los municipios nortenos.

La puesta en funcionamiento de la Fase IV de la Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria habilitará un nuevo corredor de alta capacidad que comunicará entre sí el norte y el sur de la isla, de manera que una parte muy significativa del tráfico que, actualmente, se canaliza desde Arucas y Cardones hacia Las Palmas de Gran Canaria por la GC-2, se realizará por la nueva infraestructura, haciendo disminuir el tráfico de dicha carretera en cerca de un 40%. La reducción de la intensidad de tráfico, con la mejora consiguiente en los niveles de servicio en las carreteras existentes, unida a la construcción de un corredor de alta capacidad con parámetros de diseno modernos, permitirá lograr una reducción importante de la accidentalidad y de las emisiones de CO2 de los vehículos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta vía es imprescindible para dar continuidad y viabilidad a la actuación promovida en su día por el Gobierno de Canarias al licitar y construir el resto de tramos de la Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, cuya ocupación también fue declarada urgente."

Considera la recurrente, en síntesis, que esta motivación justifica la necesidad de ejecutar la obra proyectada, lo que no se cuestiona, pero no la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la misma, puesto que...

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