STSJ Canarias 173/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2012
Fecha27 Febrero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2005/2009, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos No 153/2009 en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Montserrat, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de Febrero de 2012 ., por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con D.N.I. no NUM000, nacida el día NUM001 -1944 afiliada al Régimen de Especial Agrario por cuenta ajena, ha venido desempenando su profesión habitual como peona agrícola, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución al efecto del INSS El 9-12-1998.

SEGUNDO

Que iniciado expediente para la prestación de incapacidad permanente en su grado de absoluta, la trabajadora demandante fue reconocida por el EVI el 3-12-2008, determinándose como cuadro clínico residual como lesiones anteriores, gonartrosis derecha grado II-III HTA, varices MMII, y como lesiones actuales agujero macular senil ojo derecho intervenido, cistocele grado III, HTA compensada con tratamiento, varículas MID, proponiendo la no modificación del grado de incapacidad. El INSS, mediante resolución de fecha de 15-12-2008, denegó la declaración de incapacidad permanente absoluta, presentando la demandante reclamación previa, siendo la misma desestimada.

TRECERO.- Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente absoluta siendo la base reguladora la de 399,375 Euros/mes.

QUINTO

El cuadro de clínico de patología que presenta en la actualidad la demandante es el siguiente:

- Hipertensión arterial de larga evolución con riesgo caridiovascular moderado, con soplo sistólico.

- Gonoartrosis derecha grado II-III, artrosis rodilla izquierda con disminución de espacio articular y rotura degenerativa del menisco interno, artrosis global rodilla derecha grado II-III, artrosis cervical grado II, dorsal grado III y lumbar, presentando una espondiloartrosis axial. Artrosis de mano bilateral, con rizoartrosis en ambas manos. Tenosinovitis del extensor del cuarto dedo de la mano derecha.

- Degeneración macular en ojo derecho y edema macular ojo izquierdo.

- Cistocele grado III con completa pérdida de la elasticidad de los mecanismos de sustentación del suelo pélvico.

SEXTO

La patología ósea de carácter degenerativo que presenta la trabajadora demandante que la afecta a sus manos, tronco y miembros inferiores, además de la hipertensión y el riesgo cardiovascular que padece, así como la patología ocular y urológica que sufre, la limita para cualquier requerimiento de ejercicio físico.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dna. Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones; y en consecuencia, declaro a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común y con derecho a percibir, con efectos a partir del 3-12-2008, una pensión del 100% de su base reguladora mensual de 399,37 Euros. Y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su reconocimiento y abono a la actora y, conjuntamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 16 de Febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora, nacida en 1944, con categoría profesional de peona agrícola y por la que solicitó la revisión de grado de incapacidad permanente total reconocida en 1998 por padecer en aquella fecha :gonartrosis derecha grado II-III, HTA, varices MMII, y ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, al considerar que padece actualmente :Hipertensión arterial de larga evolución con riesgo caridiovascular moderado, con soplo sistólico. Gonoartrosis derecha grado 11-111, artrosis rodilla izquierda con disminución de espacio articular y rotura degenerativa del menisco interno, artrosis global rodilla derecha grado II-III, artrosis cervical grado 11, dorsal grado 111 y lumbar, presentando una espondiloartrosis axial. Artrosis de mano bilateral, con rizoartrosis en ambas manos. Tenosinovitis del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR