STSJ Galicia 819/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2012
Fecha30 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00819/2012

PONENTE: DÑA. MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406/ 2010

RECURRENTE: CONCELLO DE ABEGONDO

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 406/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EL CONCELLO DE ABEGONDO, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. RAMINO JUAN DULANTO LOJO, contra el ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2008. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE A CORUÑA, representada y dirigida por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma"

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo es la de 128.158,79 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Abegondo dirige la presente vía jurisdiccional contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de A Coruña, adoptado en sesión de 17 de diciembre de 2007, de aprobación definitiva del Presupuesto General de dicho ente local, del organismo autónomo municipal Instituto Municipal de Espectáculos (IMCE), de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña (EMALCSA) y de EMALCSA Servicios, S.A. del año 2008, así como, las bases de ejecución y los cuadros de personal del Ayuntamiento y del IMCE en los términos que resultan de sus estados presupuestarios.

SEGUNDO

La pretensión articulada por el Ayuntamiento recurrente, según Suplico del escrito rector de la litis, se contrae a que se declare la obligación del Ayuntamiento de A Coruña consistente en la inclusión en el Presupuesto General para el año 2008 de crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con aquel derivadas de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2002 a 2006 (a.i) que le fueron giradas en su condición de titular de concesión administrativa de la presa y embalse de Cecebre, con los oportunos recargos e intereses legales o, subsidiariamente, que se anule el acto impugnado, interesando, en ambos casos, el reconocimiento de su derecho y correlativa obligación del Ayuntamiento demandado al abono de sus obligaciones tributarias derivadas de las anteriores liquidaciones con la consiguiente condena a estar y pasar por tales declaraciones y a modificar los Presupuestos Generales del aludido ejercicio con el objeto arriba indicado.

Así mismo, interesa la expresa imposición de costas tras calificar de temeraria la actuación de la Administración demandada.

Fundamenta lo peticionado en la circunstancia de ser el Ayuntamiento de A Coruña titular de una concesión administrativa por un caudal de 928 litros/segundo de los ríos Mero y Barcés en los términos municipales de Abegondo, Cambre y otros (todos ellos de la provincia de A Coruña), mediante la construcción de un embalse en el lugar de Cecebre, con destino al abastecimiento de aguas a la población de aquellos municipios, según resulta de la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 24 de septiembre de 1973. Tras consignar dicho dato, refiere que si bien el embalse construído a tal efecto, no estaba sujeto a la antigua Contribución Territorial Urbana, la situación habría variado tras la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que, suprimiendo aquella, incorpora en los artículos 61 y siguientes, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), cuyo hecho imponible (apartado 1, letra a ) del citado precepto) viene constituido, entre otros, por la titularidad de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos (en los mismos términos, el artículo

61.1, letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). De donde resultaría que, en atención al artículo 63.1 del citado texto legal, el Ayuntamiento de A Coruña resultaría ser sujeto pasivo, a título de contribuyente, por ostentar la titularidad del derecho de la concesión administrativa citada.

Como justificación adicional de la condición de sujeto pasivo del Ayuntamiento demandado, trae a colación la sentencia número 1739/2006, de 15 de noviembre de 2006, dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolviendo Rollo de Apelación número 7002/2005, que estimó el recurso de apelación promovido por la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, desestimatoria del procedimiento ordinario número 111/2003, interpuesto por aquella contra liquidaciones (recibos) del IBI correspondientes al ejercicio 2002, referidas al inmueble con referencia catastral 000100100PA09A0001RR (presa de Cecebre), una vez desestimado por vía de silencio administrativo el requerimiento efectuado por la apelante frente al Ayuntamiento de Abegondo. Dicho fallo anula aquellas liquidaciones, lo que motiva en razón a las resoluciones dictadas, de forma tardía, por la Gerencia del Catastro estimatorias de los recursos de reposición que formuló la apelante contra el alta a su nombre en el Catastro y correspondiente Padrón del IBI, del inmueble de referencia, estimando que la Administración autonómica no era la titular de ese bien, "lo que, sin duda, aparece concorde con lo prevenido en el R. D. 2792/1986, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de obras hidráulicas, al señalarse que si bien la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones del Estado respecto de las obras e instalaciones, sin embargo no cambiaba la titularidad de las mismas." (sic) Adjuntos a la demanda, como documentos números 1 y 2, aporta resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro, de 7 de marzo de 2005, por la que se modifica el acto impugnado (resolución de la Gerencia de 01/07/2004) y anexo conteniendo la citada modificación, consistente en hacer constar de la titularidad del Ayuntamiento de A Coruña, el 100 por cien de la concesión administrativa sobre la presa de Cecebre, en municipio de Abegondo (A Coruña).

Teniendo delegada el municipio recurrente, la gestión recaudatoria del IBI en el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de A Coruña, gira al concello demandado las liquidaciones del IBI correspondientes a los ejercicios 2002 a 2006 (documentos 3 a 6 con la demanda), que son recurridas en reposición y desestimados dichos recursos en resoluciones de aquella de fechas 16 de septiembre de 2005 y 10 de marzo de 2006 (documentos 10 y 11), con fundamento en los datos catastrales remitidos por la Gerencia Regional del Catastro de Galicia-A Coruña. Dichas resoluciones adquirieron firmeza por transcurso del plazo de dos meses, sin interponer recurso contencioso-administrativo. A su vez, trascurrido el período voluntario de ingreso sin que el Ayuntamiento de A Coruña se hiciese cargo de su abono, la Diputación Provincial remite los expedientes de aquellas liquidaciones vencidas del IBI al Ayuntamiento de Abegondo, cuyo importe principal asciende a la cantidad de 117.546,48 euros, a efectos de gestionar su cobro por sus propios medios.

Consta un primer requerimiento efectuado por el Ayuntamiento recurrente con fecha 25 de mayo de 2007 y no siendo atendido, con fecha 3 de diciembre de 2007 y al amparo del artículo 170.2, letra b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, promueve reclamación administrativa contra la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de A Coruña del ejercicio 2008, con la pretensión de que se incluya crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de aquellas obligaciones tributarias, siendo el importe total reclamado de 128.158,70 euros, según principal de 117.546,48 euros e intereses de demora. A su vez, el Ayuntamiento de A Coruña, en sesión realizada el día 17 de diciembre de 2007, acuerda la aprobación definitiva del Presupuesto General de la corporación para el ejercicio 2008, comprensivo del Presupuesto del Concello, del Organismo Autónomo Municipal Instituto Municipal Coruña Espectáculos (IMCE), Empresa Municipal de...

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