STSJ Galicia 3043/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3043/2012
Fecha17 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003891 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005775 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000780 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DE VIGO

Abogado/a: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

Procurador/a:

Recurrido/s: Loreto

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5775/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Daniel Del Valle Corrochano, en nombre y representación de CONCELLO DE VIGO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000780 /2011, seguidos a instancia de Loreto frente a CONCELLO DE VIGO, siendo parte el Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Loreto presentó demanda contra CONCELLO DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMER0.- La actora, Da. Loreto, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado, incluida en el grupo profesional de técnico medio, percibiendo un salario mensual de 1.912,75 #, de conformidad con lo previsto por el Acordo Marco de Regulación de las Condiciones sociolaborales efectuadas en el marco del Plan Municipal de Empleo. Si bien, y de conformidad con lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Vigo su retribución mensual asciende a 3.059,41 C, que es la que deberá ser tenida en cuenta a los efectos correspondientes. SEGUNDO.- Dichos servicios han sido prestados por la actora en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, por obra o servicio determinado, suscritos en las fechas y con la duración que se señalan a continuación: 1°. Contrato de 1° de febrero de 2007, con duración hasta el 31 de marzo de 2007; la obra o servicio que tuvo por objeto fue la realización de las funciones de orientadora en el marco de la Orden de 23 de febrero de 2006 y Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Consellería de Traballo. 2°. Contrato de 1° de junio de 2007 con duración hasta el 31 de marzo de 2008; su obra o servicio fue, como en el anterior, la realización de la función de Orientadora en el marco de la Orden de 8 de marzo de 2007 y Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Consellería de Traballo. 3° . Contrato de 16 de abril de 2008, con duración hasta el 13 de abril de 2009; fue celebrado para la realización de la obra o servicio consistente en el desarrollocomo orientadora de las acciones de orientación para el empleo establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2008 de laConsellería de Traballo. En el caso de todos estos contratos la actora desarrolló sus funciones como orientadora laboral incluida en el grupo profesional de técnico medio. La actora, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2008 comunica lo siguiente al Ayuntamiento, contratada por este Concello el día 14 de abril de 2008 para el puesto de Técnico de orientación laboral, con cargo a la subvención del programa de "Orientación profesional para o emprego" da Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, comunico la baja voluntariade dicho contrato con fecha de 21 de diciembre de 2008, por mejora de empleo, tras haber sido seleccionada para el puesto de coordinadora del Proyecto "Imos Traballar". 4º . Contrato de 22 de diciembre de 2008, con duración inicial hasta el 21 de diciembre de 2009; la actora prest6 sus servicios como coordinadora incluida en el grupo profesional de técnico medio; el contrato se celebró para la realización de la siguiente obra o servicio, la realización de las funciones propias para las qua fue contratado, en el desarrollo del Proyecto "IMOS TRABALLAR". Este contrato fue objeto de dos sucesivas prorrogas: la primera, por espacio de un ario, desde el 22 de diciembre de 2009 hasta el 21 de diciembre de 2010; la segunda por tiempo de cinco meses y veinticuatro días, desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 15 de junio de 2011. Al pie de esta Ultima prorroga, se hizo constar firmo por imperativo laboral, debido a ser declarada indefinida por Sentencia 718/10 del Juzgado de lo Social N° 3 de Vigo . TERCERO.- La actora venía realizando las funciones propias de orientadora laboral, dependientes de la Conselleria de Promoción Económica, Empleo y Participación Ciudadana desde el inicio de su contratación hasta el 31 de marzo de 2008, compatibilizando en los meses de febrero y marzo de 2008 sus tareas come orientadora laboral con los trabajos de gestión y coordinación de programas de cooperación. Del 14 de abril al 30 de septiembre, tiempo en que estuvo despedido el equipo de orientación laboral del Ayuntamiento, la actora realiza, junto con el Jefe de Servicio, todos los trabajos de gestión y coordinación del Servicio de Desenvolvimiento Local y Empleo. A partir de 10 de octubre de 2008, desarrolla la actividad de gestión y coordinación del Proyecto "Imos Traballar", realizando a su vez funciones de gestión y formación del proyecto "Vigo Medio Rural". CUARTO.- El Proyecto "Imos Traballar", se enmarca dentro de las directrices de las Estrategias Europeas de Empleo, (...); abarca tanto al pacto Local por el Empleo Estable del Ayuntamiento de Vigo come los itinerarios Integrantes de la Inserción Sociolaboral y tiene como marco referencial el I Plan Integral de Empleo de Galicia, (...); así los objetivos de este Proyecto complementan los objetivos de dicho Plan mostrando una correspondencia di recta entre sus acciones y medidas (...); de igual manera se pretende retroalimentar este pacto con otras medidas ya existentes en el municipio de Vigo, dándoles continuidad y mejorándolas a través del Proyecto, tales como el Plan Municipal de Empleo (2004/2007), que cuenta con una amplia variedad de programas intrínsecamente relacionados. (Folio 87, Modelo Resumen del Proyecto). La vigencia del Proyecto "Imos Traballar" es de tres años, se financia en un 80% mediante ayudas provenientes del Fondo Social Europeo, y, varias entidades y agentes sociales., -U.G.T. Vigo Unión Comarcal, C.I.G.-Comarca de Vigo, CC.00., Galicia-Unión Comarcal de Vigo, la Confederación de Empresarios de Pontevedra y la Asociación de Empresarias de Pontevedra-, suscribieron un documento de compromiso de participación en el Pacto Local por el Empleo del Ayuntamiento de Vigo dentro del Proyecto "Imos Traballar". La finalidad de este Proyecto es cubrir las grandes necesidades en materia de empleo en el Ayuntamiento de Vigo, tanto desde un punto de vista de conseguir una disminución de las tasas de desempleo en el área de Vigo como conseguir qua el empleo que se genera sea considerado como empleo sostenible y de calidad, (folio 85-Modelo Resumen del Proyecto). CUARTO.- La actora, tras haber agotado la previa vía administrativa presenta, en fecha de 10 de mayo de 2010 presento demanda frente al Ayuntamiento de Vigo, que fue turnada a este Juzgado de lo Social N° 3, en reclamación de reconocimiento de derechos y cantidades, dictándose el 10 de diciembre de 2010 Sentencia n° 718/10, en virtud de la cual se declara qua Da. Loreto tiene la condición de personal indefinido por cuenta ajena, como personal laboral del Ayuntamiento...

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