STSJ Galicia 3010/2012, 24 de Mayo de 2012
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:4620 |
Número de Recurso | 5525/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3010/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5525/08-PM
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5525/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO, en nombre y representación de Serafin, contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 546/2008, seguidos a instancia de Serafin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Al demandante D. Serafin, nacido el día NUM000 de 1.941, con D.N.I. número NUM001 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, le fue reconocida en su día por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios por haber cotizado en Alemania y España, siéndole reconocida por dicho Instituto mediante resolución de fecha 14 de enero de 2.002 en los siguientes términos: base reguladora mensual de 162.428 pesetas, porcentaje del 60%, pensión teórica 97.456 pesetas, porcentaje a cargo de España del 16'86%, pensión inicial a cargo de España de 16.431 pesetas y fecha de efectos del 1 de octubre de 2.001.
El día 5 de marzo de este año presentó el actor solicitud alegando que el porcentaje a cargo de España no era correcto porque no le había aplicado el beneficio de edad previsto por la Orden de fecha 18 de enero de 1.967 y solicitando que se le revisase la cuantía de la pensión con efectos del 1 de octubre de 2.001, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 31 de marzo fijarle el porcentaje con cargo a España en el 26'66% y reconociéndole los atrasos desde 1 día 5 de diciembre de 2.007. Tercero .- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 2 de mayo reclamación previa solicitando que se le abonasen las diferencias desde el día 1 de octubre de 2.001, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 14 de mayo en base a que los efectos de las revisiones solicitadas por los interesados en pensiones ya reconocidas tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dº Serafin contra el INSS y TGSS y absolvió a estas entidades de los pedimentos de la misma.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.
La parte recurrente en el único motivo del recuso correctamente amparado en el apartado
-
del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de normas sustantivas, denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 43.1 de la LGSS en relación con el artículo
57.3 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJ Prco Adv. Común) y en relación con el artículo 14 de la CE y de la jurisprudencia. entendiendo que en el supuesto de autos sería de aplicación lo dispuesto en el art 43.1 último párrafo de la L...
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