STSJ Galicia 2522/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2934
Número de Recurso2040/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2522/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002971

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002040 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1401/2010 del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAO DE COMPOSTELA

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE Diego

GRADUADO SOCIAL: VICENTE GARCIA PEREZ

RECURRIDO: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 29 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2040/15 interpuesto por DON Diego contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Diego en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1401/10 sentencia con fecha 20-febrero-15 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- Queda probado y así se declara que Don Diego, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1934, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, presentó ante el ISM el solicitud de pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, dictándose en fecha 16/10/1997 resolución del ISM en la que se acordó reconocerle, conforme a los Reglamentos 1408/71 y 5747/72 CEE, la prestación solicitada, acompañando informe de bases de cotización utilizadas para el cálculo de la base reguladora de la pensión. En la resolución, que consta unida a los autos y se da por reproducida, se indican los datos relativos a la pensión en los siguientes términos: total años cotizados: 35; base reguladora 79.736; porcentaje de pensión 100%, fecha de resolución 16/10/97; pensión inicial: 5781; mejoras: 151, pensión total: 5.932, suma abonos: 5.932; importe líquido: 5.932 ptas., fecha de efectos: 0596; porcentaje a cargo de España: 7. SEGUNDO .- En fecha 21/05/2004 el demandante presentó ante el ISM solicitando la revisión del cálculo de la prorrata temporis aplicada a su pensión de jubilación, instando que los periodos de bonificación por edad acreditada a 01/08/70 se considerasen como periodos de seguro a efectos del cálculo de la prorrata temporis. Dicha solicitud fue estimada por resolución del INS de 24/06/2004, fijando una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social Española del 36,58% con efectos del 01/06/2004. TERCERO .- Asimismo en fecha 24/07/2009 el demandante presentó ante el ISM escrito de solicitud de revisión de su pensión de jubilación instando que la misma se calculase teniendo en cuenta los días de bonificación por edad, que asimismo se recalculase la base reguladora aplicando las bases medias y que se computase el COE de España y Holanda para el cálculo del prorrateo con cargo a España, y se actualizase la pensión con abono de los atrasos dejados de percibir desde los 5 años anteriores a la solicitud de revisión. Por resolución del ISM de 05/11/2009, la cual se tiene por reproducida por obrar unida al expediente administrativo, se desestimó la solicitud de revisión instada por el actor. CUARTO .- En fecha 17/06/2010 el demandante presentó ante el ISM escrito de solicitud de revisión de pensión de jubilación reiterando las peticiones del escrito de 24/07/2009. QUINTO .- En fecha 30/09/2010 el demandante presentó ante el ISM nuevo escrito de solicitud de revisión de pensión de jubilación alegando que por razones ajenas a su voluntad no pudo interponer demanda ante el Juzgado de lo Social contra la resolución por la que se le denegó la revisión anteriormente instada, y solicitando que se tome el escrito como nueva solicitud de revisión, o en todo caso como reclamación previa, y que se acceda a la revisión efectuando el cálculo de la base reguladora por aplicación de las bases medias en el periodo en que trabajó en Holanda, y que se calcule el coeficiente reductor aplicando en su pensión para el cálculo del prorrateo con cargo a España. Por resolución del ISM de 26/10/2010, la cual se tiene por reproducida por obrar unida al expediente administrativo, se desestimó la solicitud de revisión instada por el actor. SEXTO .El demandante acredita un total de 5768 días de cotización a la Seguridad Social Española, siendo de estos 4006 días de cotizaciones supuestas, 667 días de cotizaciones desde el 01/08/1963, y 1095 días de COE (tres años) por realización de actividades a bordo de embarcaciones. Consta que el demandante estuvo en situación de alta en la Seguridad Social un total de 789 días, de los cuales estuvo en alta en el Régimen Especial del Mar desde el 01/08/1961 hasta el 30/11/1961, y en situación de desempleo desde el 01/05/1994 hasta el 26/02/1996 con las bases de cotización que obran al documento 8 de su ramo de prueba y en el expediente administrativo. Asimismo el actor acredita un total de 10.090 días de cotización en Holanda entre el 01/11/1963 y el 31/01/1994, acreditando un total de 15.858 días cotizados (doc. 4 de su ramo de prueba y expediente administrativo)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO:...

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