STSJ Galicia 3034/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3034/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2008 0000294

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002644 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000087 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: MANUEL IGLESIAS NIMO

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, GALPRENOVA SL, MUTUA MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, MARIA

BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002644 /2011, formalizado por Dª Claudia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000087 /2008, seguidos a instancia de Claudia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, GALPRENOVA SL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, GALPRENOVA SL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora el día 01-02-06, causó baja médica por enfermedad común por cervicodorsalgia aguda, siendo declarada, en expediente de determinación de contingencia, derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta el 01-02-07.

SEGUNDO

Por resolución de 02-02-07 prorrogó la IT por 6 meses más. TERCERO.- En fecha 05-02-07 la actora inicia otro proceso de IT por enfermedad común que fue anulado por el SERGAS en fecha 27-04-07. Por resolución del INSS se declara este proceso derivado de accidente de trabajo. CUARTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social no 3 de esta localidad, no firme, se revoca la resolución del INSS que declare la baja de 05-02-07 derivada de accidente de trabajo, sentencia que se tiene aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de litispendencia, debo dejar de conocer sobre el fondo de la demanda interpuesta por Da Claudia contra el I.N.S.S., SERGAS, MC MUTUAL y GALPRENOVA S.L., absolviendo en la instancia a los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA MIDAT CYCLOPS y GALPRENOVA S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la excepción de litispendencia, dejando de conocer sobre el fono de la demanda interpuesta, absolviendo en instancia a los demandados.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación, en el que interesa que se revoque la sentencia recurrida y desestimando la excepción de litispendencia se entre a conocer del fondo del asunto y se estime la demanda rectora de los autos en el sentido interesado en el súplico de la misma, condenando a las demandadas al abono de la prestación que se interesa en el demanda con los efectos legales procedentes.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, realiza la parte una argumentación sobre lo que entiende que ha ocurrido, para, con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 5-7-2006, señalar que no se da la completa identidad de sujetos, objeto y causa de pedir para que pueda apreciarse la concurrencia de la litispendencia, habiéndose vulnerado los artículos 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 222 del mismo texto legal y el artículo 1252 del Código Civil, para pasar a interesar que se desestime la excepción formulada y se entre a conocer, estimando la demanda.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ya ha tenido varias ocasiones de pronunciarse sobre los efectos que puede tener el incumplimiento de los requisitos y...

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