STSJ Asturias 1560/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1560/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01560/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000901 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000531/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Agustina

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Sentencia nº 1560/12

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000901/2012, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia número 18/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000531/2011, seguidos a instancia de Agustina frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agustina presentó demanda contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18/2012, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Agustina ha venido prestando sus servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN-, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y centro de trabajo en el Instituto de Productos Lácteos de Asturias, sito en Villaviciosa, dentro del ámbito del III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de obra o servicio determinado celebrados en régimen laboral al amparo de lo previsto en el art.2º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, a los que accedió tras superar las correspondiente pruebas selectivas:

    · 1 de octubre de 2008 hasta 31 de julio de 2010. Contrato con cargo al proyecto de intramural del CSIC de referencia 200470E350 titulado "Desarrollo de lactobacillus productores de anticuerpos, mediante herramientas genéticas de grado alimentario" cuyo Investigador Responsable fue el Dr. Juan Manuel . El proyecto de investigación 200470E350 ha sido subvencionado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Trabajos: "Manejo de microorganismos, preparación de medios de cultivo y de soluciones empleadas en el laboratorio para la manipulación de DNA, secuenciación de DNA, empleo de la PCR clásica y la PCR cuantitativa en tiempo real.

    · "1 de agosto de 2010 hasta 31 de mayo de 2011. Contrato con cargo al proyecto de investigación intramural del CSIC de referencia 201070E088 titulado "Microbiología de la mastitis bovina" cuyo Investigador Responsable fue la Dra. Rocío . El proyecto de investigación 201070E088 ha sido subvencionado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Trabajos: "Manejo de microorganismos, preparación de medios de cultivo y de soluciones empleadas en el laboratorio para la manipulación de DNA, secuenciación de DNA, empleo de la PCR clásica y la PCR cuantitativa en tiempo real".

    · 13 de mayo de 2011, con vigencia desde el 1 de junio de 2011 y actualmente vigente. Contrato con cargo al proyecto de investigación intramural del CSIC de referencia AGL2010-18430 titulado "HACIA LOS ALIMENTOS FERMENTADOS LIBRES DE AMINAS BIOGENAS", cuyo investigador responsable es Don. Juan Manuel . El proyecto de investigación AGL2010-18430 ha sido subvencionado por el Ministerio de Investigación, Ciencia e Innovación. Trabajos: "Manejo de microorganismos, preparación de medios de cultivo y de soluciones empleadas en el laboratorio para la manipulación de DNA, secuenciación de DNA, empleo de la PCR clásica y la PCR cuantitativa en tiempo real".

  2. - En todos los contratos se estipuló que en lo no previsto en los mismos, se estará, además de a lo previsto en convenio de aplicación, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art.15 del E.T . en materia de contratos de duración determinada, Real Decreto 1930/84, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el art.45.1 de la L.O. 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y Ley 12/01, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y mejora de la calidad.

  3. - Las funciones desempeñadas durante los contratos de trabajo en el Instituto son las siguientes:

    - Tareas de funcionamiento y mantenimiento básico del laboratorio: preparación de material, preparación de medios de cultivo para el desarrollo y multiplicación de microorganismos, y preparación de soluciones empleadas en el laboratorio.

    - Manejo de microorganismos: aislamiento e identificación de microorganismos por métodos clásicos y técnicas genéticas. Mantenimiento de colecciones de cultivo bacterianas.

    - Empleo de la PCR clásica, RT-PCR y PCR cuantitativa en tiempo real para la detección y cuantificación de microorganismos. - Distintas técnicas de biología molecular para la manipulación de DNA: extracción y purificación de DNA plasmídico y genómico, digestión con enzimas de restricción, análisis de fragmentos mediante electroforesis, marcaje de sondas con digoxigenina y posterior hibridación y revelado, análisis Southern, clonación y secuenciación de DNA, etc.

  4. - Presentada la preceptiva reclamación previa el 15 de abril de 2011, fue desestimada por silencio administrativo.

  5. .- Interpuesta la demanda rectora de esta litis el 6 de julio de 2011, se celebró el acto del juicio el 19 de enero de 2012.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Agustina contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN), debo declarar y declaro indefinida la relación laboral que vincula a las partes con efectos anteriores al 7 de octubre de 1996, con las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la citada demandada a estar y pasar por la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora accionante presentó demanda frente a su empleador, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para obtener la declaración del carácter fijo e indefinido de la relación laboral que les une. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social número dos de Gijón que dictó sentencia el 24 de enero de 2012 estimando parcialmente la pretensión deducida y declarando indefinida aquella relación laboral con efectos anteriores al 7 de octubre de 1996.

Frente a esa resolución adversa interpuso el Organismo condenado recurso de suplicación con fundamento en los motivos contemplados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente. El recurso fue impugnado por la representación letrada de la trabajadora que defiende la plena corrección de la sentencia de instancia.

El primer motivo se ampara en el apartado b) del antedicho precepto legal y, con el apoyo que le otorgan los documentos obrantes a los folios 203, 221, 228, 229 y 273 de los autos, pretende adicionar un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"Cada uno de los proyectos tenía una fecha de inicio y otra de finalización:

El primero, "Desarrollo de lactobacilos productores de anticuerpos mediante herramientas genéticas de grado alimentario", fecha de inicio 1/8/2007 y fecha de finalización 31/7/2010.

El segundo, "Microbiología de la mastitis bobina", fecha de inicio 1/8/2010 y fecha de finalización 31/12/2011.

El tercero, "Hacia los alimentos fermentados libres de aminas biógenas", fecha de inicio 1/1/2011 y fecha de finalización 31/12/2013."

El recurso de suplicación no es instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos; por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, reservado al juicio de instancia, y...

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