SAP Pontevedra 187/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 187/2012 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00187/2012
S E N T E N C I A Nº 187/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
Dª BELEN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000712 /2011, en los que aparece como parte apelante, Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistido por el Letrado D. PEDRO PABLO NOVOA GARCIA, y como parte apelada, Eduardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS GONZALEZ OJEA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 28 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de don Armando contra Don Eduardo representado por la Procuradora Nieves Fernández Suárez, y dispongo: -Se desestima la acción de demolición de construcción referida en el hecho segundo de la demanda. -Se desestima la acción subsidiaria de acción negatoria de vertiente de tejados. -Se estima la acción negatoria de desagüe de aguas pluviales y residuales, y se declara que la finca del actor referida en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de desagüe de aguas pluviales y residuales a favor de la finca propiedad de Eduardo descrita en el hecho segundo de la demanda y se condena a Eduardo a recoger dichas aguas de modo que no causen perjuicio al predio del actor debiendo realizar las obras necesarias para evitar la evacuación de dichas aguas a la finca del actor retirando las canalizaciones y taponando los orificios, debiendo canalizarlas adecuadamente. -Se estima la acción negatoria de servidumbre de paso, declarando que la finca propiedad del actor descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con dicha servidumbre de paso a favor de la finca del demandado descrita en el hecho segundo de la demanda debiendo abstenerse el demandado de pasar por la misma. Deberán abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora en cuanto desestima la acción subsidiaria deducida, relativa a la negatoria de servidumbre de vertiente de tejados, cuestionando lo apreciado en relación a la titularidad de la franja de terreno sobre la que se vierten las aguas de la edificación colindante por el Este del demandado, por un lado, y con ello, por otro, la conclusión de inalteración del tejado desde su origen, pidiendo que en todo caso que se retire el alero de aquélla edificación en cuanto se introduce en la finca del actor. A todo esto se opone la contraparte demandada en el traslado al efecto dado a la misma en su momento en la instancia.
La resolución de la cuestión sometida a revisión en esta alzada ha de pasar por recordar la constante Jurisprudencia que con carácter general viene estableciendo que la viabilidad de toda acción negatoria de...
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