SAP Madrid 386/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00386/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 386 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 301 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 386-12

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 301/11

DPA 40/10 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA Nº 386/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a Veintiséis de Abril de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 301/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por un delito de Amenaza, falta de daños siendo partes en esta alzada como apelante Secundino (Alias Alejo ) y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil doce, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que entre el acusado y la denunciante existió una relación sentimental estable de aproximadamente dos años y medio y resulta acreditado que el día 24 de enero de 2010 sobre las 03:30 horas el acusado Secundino se personó en el domicilio donde reside la Víctima Angustia con al menos una hija menor de edad de ella, situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, llamando insistentemente al telefonillo del portal de la vivienda para que le abriera la puerta, lo que no hizo, logrando entrar por haberle abierto algún vecino ante su insistencia. Resulta probado que una vez dentro del inmueble subió a la novena planta donde está el piso de la denunciante y comenzó a llamar insistentemente al timbre dando golpes en la puerta para que le abrieran al tiempo que gritaba "si no vuelves conmigo te voy a matar", ello al tiempo que rompió la cristalera de la zona comunitaria del inmueble y cogiendo un trozo de cristal en la mano le mostraba a su ex pareja diciendo "con este cristal te voy a matar" generando un gran temor a la denunciante y a su hija y provocando tensión en todo el edificio, cuyos vecinos salieron alarmados por los gritos a la escalera.

Se han producido daños en la cristaleras acreditados en las actuaciones por importe de 240 Euros que han sido abonados a la comunidad de propietarios por la propia denunciante.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid dictó Auto en fecha 25 de enero de 2010 acordando la orden de protección solicitada por la denunciante la cual tiene vigencia hasta sentencia firme que ponga fin al procedimiento.

No obstante ello, y dadas las circunstancias de que si bien no ha vuelto a personarse en casa de su ex pareja ni tampoco se ha acercado a ella a la distancia que viene fijada en la citada resolución, ante las declaraciones efectuadas tanto por las testigos, víctima e hija, acerca de la continuidad en las llamadas telefónicas, siendo las dos últimas efectuadas por el acusado en el día previo al juicio, y considerando que la medida cautelar de prohibición de comunicación acordada por el referido juzgado presuntamente no ha sido respetada ni cumplida, el Ministerio Fiscal, solicitó la celebración de la comparecencia prevista en el art. 544 Bis in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a procurar mayor protección a la víctima, comparecencia que se llevó a cabo a la finalización del juicio, dictándose por este Juzgado de los Penal nº 34 Auto por el que se acordó el mantenimiento de las medidas acordadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid mediante Auto en fecha 25 de Enero 2010, agravándose las mismas en el sentido de acordar la Prisión Provisional del acusado por las razones que se exponen en el Auto de fecha 25 de Enero de 2012.

Asimismo por el agente de Policía Nacional nº 113300 que junto con el compañero de indicativo acudió al lugar de los hechos, se indicó voluntaria y espontáneamente al entrar en la sala de juicio que quería dejar constancia a los efectos que procedieran de que el acusado en el tiempo de espera en las dependencias de esta sede judicial les ha reconocido claramente como los agentes que intervinieron el día de los hechos y les ha desafiado manteniendo la mirada fija e inquietante sobre ellos en varios ocasiones.

Ante tales circunstancias se interesó tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular que se dedujera testimonio de particulares por la comisión de presuntos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y contra la administración de justicia, lo que se acordará en la parte dispositiva de eta resolución".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Secundino como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal con la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Angustia en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 3 años.

Asimismo debo condenar y condeno al acusado Secundino como autor de una falta de daños intencionados a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de 10 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas .

Procede que indemnice a Angustia en la suma de 240 Euros por importe de la cristalera fracturada y cuyo importe acredita la denunciante haber abonado a la comunidad de propietario del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ello con los intereses legales de art. 576 de la LEC .

Asimismo se le condena al pago de las costas judiciales causadas en el procedimiento.

Procede acordar el testimonio de particulares por la comisión de presuntos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y contra la administración de justicia interesado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, remitiéndolo al Decanato de los Juzgados de Madrid para su reparto.

Se acuerda mantener la vigencia de la orden de protección que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid dictó auto de medidas cautelares con fecha 25 de enero de 2010 hasta en tanto adquiera firmeza la presente resolución o se tramiten y resuelvan los pertinentes recursos, así como la medida gravada de prisión provisional acordada mediante Auto de este Juzgado de fecha 25 de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, procede la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada al mismo por espacio de DIEZ AÑOS ya que la acusación pública que ha interesado dicha medida, se basa acertadamente en las circunstancias concurrentes del acusado quien se encuentra ilegalmente en España, ello en base al art. 89.1 del C. Penal y Disposición Adicional 17ª de la LO 19/03 ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Secundino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día veintiséis de abril de dos mil doce .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando, como cuestión previa, que existe nulidad en la notificación del Auto de fecha 25 de enero de 2012, al que se refiere la sentencia, por el que se acuerda su prisión provisional, ya que no ha sido notificado ni al Procurador ni a la Letrada designados, con lo que se le ha causado una evidente indefensión, al haber sido privado de ejercitar el recurso correspondiente. Respecto de la sentencia alega que incurre en error en la apreciación de la prueba, no habiéndose tenido en cuenta sus declaraciones en el Juzgado de Instrucción y en el ejercicio del derecho de última palabra, en el juicio oral, donde negó haber amenazado a la denunciante, mientras que sí ha tenido en cuenta las declaraciones de esta y de su hija, que no es objetivo ni suficiente, y no cumplen los requisitos que viene reiterando la jurisprudencia para dotarle de valor probatorio suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, que considera vulnerado, incurriendo en infracción del artículo 24 de la Constitución, cuestionando,...

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