SAP Barcelona 282/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha03 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 54/2012-F.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 414/2009

JUZGADO DE LO PENAL n º 2 de GRANOLLERS.

S E N T E N C I A nº

Ilmos. Sres.

Dª. Ana Ingelmo Fernández.

D. Pablo Díez Noval

D. Luis F. Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, ante 54/2012-F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 414/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad vial, contra don Javier, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra 25 de enero de 2012, por la lma. Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia e bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 inciso primero del Código Penal, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de, artículo 53 del Código Penal en caso de impago, privación del derecho a conductor vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, según el art. 123 del Código Penal y 240 de

epto de responsabilidad civil, Javier y "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el acusado Javier, representado por el procurador don Carlos Salvans Fernández. Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados consignados en la sentencia apelada, a los que se añade: La causa fue recibida en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers el nueve de noviembre de 2009, quedando desde entonces paralizada hasta que el tres de enero de 2011 se señaló el juicio, que se celebró finalmente el 10 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado impugna la sentencia condenatoria alegando, como motivo principal, error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, y como motivo subsidiario, inaplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Por lo que al primer motivo de censura respecta, argumenta el recurrente que no ha quedado debidamente acreditado que el acusado condujera el día de los hechos influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas, entendiendo que la conducta sancionada por el correspondiente tipo penal (art. Art. 379.2 del CP ) no tiene por supuesto de hecho la simple conducción después de haber bebido alcohol, sino el riesgo que se genera para terceros por parte del conductor que, por un consumo excesivo, no está en condiciones de dirigir su vehículo sin riesgo para los demás usuarios de las vías.

Para la resolución de la cuestión objeto de apelación se han de tener en cuenta las siguientes premisas normativas:

  1. ) Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras), respaldada por pronunciamientos del Tribunal Constitucional (s. de 12 de diciembre de 1989 ), es el juzgador de instancia quien ha tenido en contacto directo con las fuentes de prueba y quien, en consecuencia, se halla en la mejor disposición para valorar las pruebas de carácter personal, lo que supone que, como regla general, se deba aceptar la...

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