STSJ Comunidad de Madrid 681/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2010
Fecha30 Junio 2010

RSU 0001367/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00681/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039279, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001367 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Genaro

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000930 /2009 DEMANDA 0000930

/2009

Sentencia número: 681/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1367/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JOSE APARICIO SANCHEZ, en nombre y representación de D. Genaro, contra la sentencia de fecha 02-10-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 930/2009, seguidos a instancia de D. Genaro frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación del subsidio de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el demandante, de nacionalidad polaca, tras causar baja en la empresa para la que prestaba servicios, EVICAR MADRID SA, el 6 de junio de 2008, se inscribió como demandante de empleo trascurrido el plazo legal, percibiendo las correspondientes prestaciones desde el 22 de julio de 2008 hasta el 14 de febrero de 2009, conforme a una base reguladora diaria de 60,94#.

SEGUNDO.- Que el 20 de junio de 2008, estando de vacaciones en su país, el actor sufrió un accidente que le ocasionó fractura abierta de la mano derecha con amputación traumática de los dedos 1º, 2º y 5º.

TERCERO.- Que el demandante inició situación de I.T. en España, el 18 de julio de 2008 y solicitó el pago directo del subsidio I.T., el 11 de marzo de 2009, siéndose otorgado por el Servicio Público de Empelo con efectos coincidentes con el inicio de la prestación por desempleo, desde el día 22 de julio de 2008.

CUARTO.- que no obstante, el I.N.S.S. había denegado la solicitud de subsidio por IT, el 13 de marzo de 2009, por entender que el demandante no se encontraba en alta o en situación asimilada, por lo que interpuso reclamación previa en fecha 6 de abril de 2009, que resultó denegada por resolución de fecha 13 de mayo de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por D. Genaro, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de prestaciones, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-03-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08-06-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda sobre incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, confirmando de esta manera la Resolución del I.N.S.S. de fecha 13-03-2009 que le denegó la solicitud del subsidio de I.T. por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación, articulando un motivo único amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los artículos 41 y 149.1 y 17 de la constitución, y de la Jurisprudencia que cita ( STS de 27-04-2001 ). Entiende el recurrente que el Magistrado no ha interpretado con flexibilidad los requisitos formales en situación de necesidad debiéndose aplicar los principios de universalidad, generalidad y de solidaridad que inspiran nuestro sistema de seguridad social.

El artículo 124.1 de la L.G.S.S . establece como requisito general para acceder a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social el...

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