STSJ Canarias 630/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2010
Fecha28 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª del Pilar Alonso Sotorrío y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1445/2009, interpuesto por Romeo, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1180/2007 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Romeo, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesorería General De La Seguridad Social, Consejo Consultivo De Canarias y Mutua Fremap y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11/06/09, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Romeo, nacido el 21 de enero de 1956, ha prestado servicios para el Consejo Consultivo de Canarias como Administrativo.

SEGUNDO

Por la empresa Fumican se realizó en las tratamiento de xilófagos en el techo del Salón de Actos y en la Biblioteca del Consejo Consultivo de Canarias, los días 30 de marzo y 15 de abril.

En la Biblioteca el 15 de abril se realizó un tratamiento de la madera con Corpol mediante inyección manual con jeringuilla de 20 ml en dos orificios, con un total de 80 ml.

Se realizó un tratamiento por termonebulización Actibiol Fogging y se realizó la actuación en viernes el tiempo de aplicación del producto en la biblioteca fue inferior a 2 minutos y se uso 400 ml, folio 396.

Los tratamientos se realizaron sin presencia de trabajadores y se respetó el plazo 12 horas, folio 350.

El Corpol matacarcoma, está compuesto de Lindano 0,9 % e hidrocarburo destilado del petróleo y disolvente csp 100%. Está clasificado como nocivo. Es inflamable y nocivo, si se ingiere puede causar daño pulmonar. La intoxicación puede producir irritación de ojos, nariz, garganta, dermatitis, alteraciones del sistema nervioso central, convulsiones, cefalea, nauseas, vómitos, diarrea, vértigo, temblor, debilidad muscular, cianosis, disnea, miocardiotoxicidad, colapso circulatorio, depresión respiratoria, coma, neumonía química por aspiración. En el modo de empleo se indica no utilizar en presencia de personas y el plazo de seguridad recomendado es de 12 horas para uso ambiental, y ventilar adecuadamente antes de entrar al recinto. El modo de empleo es por brocheo, pulverización, inyección, impregnación o inmersión. Folio 490. El Actibiol Fogging está compuesto de alfacipermetrina 0,13 % y disolventes y coadyuvantes 100%. Los síntomas de intoxicación son dermatitis, irritación, dolor de garganta, reacciones de hipersensibilidad con broncoespasmo, nauseas, vómitos, vértigo, cefaleas, parestesias peribucales, neumonía por aspiración, depresión del sistema nervioso central. Dentro de las medidas de manipulación figuran no usar en presencia de personas, ventilarse adecuadamente antes de entrar al recinto. El plazo de seguridad es de 12 horas, folio 85.

El actor prestó servicios el día 18 de abril, folio 33.

El 19 de abril de 2005 acude a los servicios médicos de la Mutua que lo deriva a la Clínica Santa Cruz, presentaba los siguientes antecedentes: quiste amigdalar, molestias lumbares, varices extremidades inferiores más acusadas en pierna derecha, tendinitis dedo anular mano derecha, no medicación actual, alergia aines, no recuerda cual, no HTAm no DM, ligera hipercolesterolemia no tratamiento y miopía y astigmatismo corregidos con gafas, folio 245.

El 19 de abril es ingresado en la Clínica Santa Cruz por nauseas y molestias en orofaringe. El actor refería que el lunes 18 tras abandonar su trabajo por la tarde comenzó a notar que caminaba con dificultad, sentía los pies pesados y tenía nauseas además de ardor en los ojos e irritación en la garganta, se indicaba que el paciente había trabajado durante 7 horas en un local que había sido tratado con diversos productos químicos (alfacipermetrina) para eliminación de carcomas y valorado en su mutua laboral y al persistir los síntomas oculares, orofaringe y digestivos fue enviado a la clínica. Se le da alta hospitalaria el 21 de abril con el diagnóstico de reacción de hipersensibilidad a alfacipermetrina, folios 117 y 209.

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 19 de abril de 2005 al 23 de mayo de 2005 con el diagnostico "efecto tóxico de otros gases, humos y vapores especificados", folio 33.

La empresa tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo con la Mutua Fremap.

TERCERO

El 11 de mayo de 2005 presentaba hiperemia de mucosa hipofaringea y zona de glotis y el Otorrino prescribe tratamiento debiendo volver a los 7 días, folio 208.

El Neurólogo en mayo de 2005 indica que el examen muestra hiporeflexia generalizada y manifestaciones parestésicas en diversas localizaciones, y que por los antecedentes expresados debía excluirse una polineuropatía a predominio sensitivo de etiología tóxica y se le indica estudio de las cuatro extremidades, folio 213.

El 18 de mayo de 2005 el estudio neurofisiológico descarta la presencia de una polineuropatía en el momento de la exploración, e indica que el estudio era compatible con lesión neurógena preganglionar a nivel L5-S1 derecha de intensidad leve moderada de evolución crónica, no apreciándose signos de actividad aguda, y atrapamiento del nervio mediano derecho a nivel del túnel del carpo de intensidad leve, folio 125.

El 26 de mayo de 2005 la Rmn de la columna lumbar concluía que el estudio se encontraba dentro de los más estrictos límites de normalidad, folio 139.

CUARTO

El Neurólogo informa el 6 de junio de 2005 que tras la realización del estudio no existían elementos de polineuropatía, folio 225

El 7 de junio de 2005 la Oftalmóloga Doña Micaela, le recomienda ponerse en contacto con el Gabinete de la Consejería para que quedara documentado el incidente como accidente laboral, y que debía ser valorado por un especialista en toxicología, folio 226.

El 27 de junio de 2005 se le da del alta en la especialidad de otorrinolaringología, se indica que presentaba presbiacusia bilateral anterior confirmada nuevamente, la laringoscopia presentaba morfología totalmente normal faringolaringea y en movilidad tanto de cuerdas como del entorno no existiendo motivo orgánico funcional que ocasione el garaspeo o sequedad, que el acufeno en el oído izquierdo tenía que ver con la presbiacusia aparecida en la audiometría, folio 122.

QUINTO

El 28 de julio de 2005 se le realiza una rinofibrolaringoscopia que muestra una inflamación en región aritenoides de hipofaringe, hallazgo que podría tener múltiples causas, irritativa, alérgica, reflujo, etc y se le pautó tratamiento, folio 123.

El 11 de julio de 2005 el Oftalmólogo le pauta colirio e informa que en polo anterior tiene una exacerbación de su conjuntivitis aguda bilateral, indica que debía revisarse al cabo de 8 meses porque la presión en su ojo derecho estaba al límite alto dentro de lo normal, si bien por el momento no debía hacer tratamiento hipotensor, folios 124 y 135.

SEXTO

El 28 de septiembre de 2005 se emite parte de baja por el S. C.S. por enfermedad común, con el diagnóstico de mialgia y miositis no especificado, folio 20 .

SÉPTIMO

El 27 de octubre de 2005 el actor acude al otorrino por un cuadro de sensación de cuerpo extraño (globo) en laringe de seis meses de evolución, diafonía con abuso vocal, y se constata que a la exploración presenta faringitis crónica, y tras videolaringoscopia y estroboscopia mediante rinofibrolaringoscopia no se aprecian alteraciones laríngeas con conservación de onda mucosa, folio 169.

OCTAVO

El actor fue remitido al Servicio de Reumatología en noviembre de 2005 para descartar síndrome fibromiálgico.

NOVENO

El 18 de enero de 2006 por el Servicio de Información Toxicológica se dictamina que no apreciaban la necesidad de realizar ninguna actuación urgente aunque sí le aconsejaba que evitara exposiciones a insecticidas incluso de uso domestico, folio 144.

DÉCIMO

El 30 de marzo de 2006 se emite por el Servicio de Reumatología el siguiente juicio clínico: cuadro de dolores osteomusculares compatible con síndrome fibromiálgico, folio 100.

UNDÉCIMO

El 3 de octubre de 2006 la Inspección propone un recargo de prestaciones del 40 %, folio 352.

Asimismo se propuso la imposición de una sanción a la empresa de multa de 1.502,54 euros, folio 357.

DUODÉCIMO

El 21 de marzo de 2007 el Servicio de Reumatología diagnostica fibromialgia. En la exploración física no se detectó deformidades articulares por procesos inflamatorios crónicos ni inflamación articular, presentó múltiples puntos gatillos (12). Se constata como antecedente de interés que refería síndrome depresivo durante el Servicio Militar, folio 107.

El actor es dado de alta por agotamiento del plazo el 27 de marzo de 2007, folios 67 y 270.

DECIMOTERCERO

Por Resolución de 28 de marzo de 2007 se dejó sin efecto el Acta de infracción incoada a la empresa, folio 569.

DECIMOCUARTO

En expediente de incapacidad el 14 de agosto de 2007 se emitió informe médico de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: polimialgias y artralgias, fibromialgia, lumbalgias Rmn normal, lesión preganglionar L5-S1 leve- moderada, crónica sin denervación, atrapamiento del mediano...

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