STSJ Canarias 98/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2010
Fecha07 Junio 2010

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio de 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 64/2008 en el que

interviene como demandante D. Humberto representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandado Administración

General del Estado representada por el Abogado del Estado y codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D.

Javier Torrent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de febrero de 2008 se desestima la solicitud de segunda tasación en el expediente 1286 de expropiación del Ayuntamiento de Las Palmas.

SEGUNDO

Por la parte se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte Sentencia que estime la solicitud de segunda retasación con los efectos legales pertinentes así como ordenar el pago de la suma consignada correspondiente al justiprecio de 13 de abril de 2005.

TERCERO

Por la parte demandada se interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de febrero de 2008 se desestima la solicitud de segunda tasación en el expediente 1286 de expropiación del Ayuntamiento de Las Palmas.

SEGUNDO

La parte actora alega que el acto impugnado lo constituye el Acuerdo del Jurado de 28 de febrero de 2008 por el que se deniega la solicitud de fijación de nuevo justiprecio de la finca expropiada como vertedero ante la inactividad del propio Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 138 del TRLOTENC, expresa reserva del derecho de entender tácitamente aceptada la Hoja de Aprecio por considerar ese Jurado que el justiprecio se había consignado dentro de los dos años subsiguientes a la fijación del justiprecio, sin tener en cuenta sin embargo, que el cómputo tiene lugar desde la notificación del Acuerdo del Jurado.

El cómputo se inició con la fecha del Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio de 13 de abril de 2005 y no a partir de la fecha de su notificación como indebidamente se mantiene en el Acuerdo aquí impugnado ni tampoco con el transcurso de un mes desde el requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento como pretende hacer creer la Corporación, máxime cuando dicho requerimiento, no puede equipararse al recurso de reposición. En definitiva, la solcitud de segunda retasación instada, al haberse presentado el 30 de junio de...

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