STSJ Comunidad Valenciana 2105/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2105/2010
Fecha30 Junio 2010

2 Rec. C/ Sent. Núm. 873/2010

Recurso contra Sentencia núm. 873/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2105/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 873/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-09-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1002/09, seguidos sobre tutela de ds. Fundamentales, a instancia de Dª Sonsoles, asistida por la Letrada Dª Rosario Sendra Fornés, contra DAGESA SAU, asistida por la Letrada Dª Nuria Martínez Beneyto, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-09-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Sonsoles frente a la empresa DAGESA S.A.U. (GRUPO EROSKI), absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. La actora viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, mediante subrogación empresarial, con las siguientes circunstancias: -antigüedad del 4-3-02. -categoría de Prof. Pto. Venta, en puesto de trabajo de cajera y - salario de 1.046,93# mensuales, incluido prorrateo de pagas extras. (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada). 2º) Proceso electoral. En marzo de 2.008 se celebran elecciones sindicales, presentándose la actora en la candidatura del sindicato U.G.T., resultando elegida. Por laudo arbitral de fecha 19-5-08,se estimó la impugnación formulada por el sindicato CC.OO., acordando la retroacción del proceso electoral al momento de proclamación definitiva de candidaturas, dejando sin efecto los actos electorales realizados con posteriores. Frente a dicho laudo se formuló demanda, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Uno de elche en fecha 14-11-08

, por la que se desestimó la misma. (Resulta del Laudo y Sentencia referida que consta en la documental de la actora y folios 82 y ss). 3º) Centro de trabajo y cambio del mismo. La actora, domiciliada en Calpe, vino prestando servicios en centro de trabajo de la empresa ubicado en dicha población hasta el 4-5-09. En fecha 2-5-09 la empresa notificó a la actora carta que obra al folio 75 y que se da aquí por reproducida, por la que se indicaba que debía,,...incorporarse al centro de trabajo que esta empresa tiene en la ...tienda de Benidorm..." Posteriormente se indicaba que "La decisión de este cambio de centro obedece a razones de carácter organizativo y productivo de índole coyuntural, fundado dicha decisión e un intento de optimizar nuestros recursos y estructuras productivas...", y finalizaba señalando que "...sin que el cambio suponga una modificación en las condiciones laborales y retributivas que ostentaba con anterioridad". La distancia entre Calpe y Benidorm es de 22,6 km. (folio 196). Existen medios de transporte fluidos, bus y ferrocarril, entre ambas poblaciones (folios 197 y ss). 4º) Proceso de incapacidad temporal. En fecha 11-5-09 la actora inició proceso de incapacidad temporal del que no había sido dada de alta en fecha 24-8-09.- (Resulta de los documentos 11 y 12 de la actora). 5º) Papeleta de conciliación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. En fecha 27-3-09 la actora formuló papeleta de conciliación sobre modificación de condiciones de trabajo frente a la empresa demandada, habiéndose señalado la celebración del acto de conciliación para el 10-6-09. (Folio 155)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso de suplicación se fundamenta en dos motivos. Dentro del primero, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral, se solicita la modificación del relato histórico de la sentencia. A tal fin, se postula la adición de dos nuevos hechos probados numerados como sexto y séptimo tendentes a dejar constancia el primero de que "en fecha 27/4/09 fue despedido Don Felicisimo, compañero de trabajo de la actora, quien también se había presentado y había sido elegido como delegado sindical por UGT, en las elecciones que más tarde fueron anuladas, reconociendo la empresa en la propia carta de despido que el mismo era improcedente". Viene avalada dicha adición por los documentos obrantes a los folios 82, 90 y 175 de los autos.

  1. Y aunque de los referidos documentos se desprende de forma clara e inequívoca los datos que se pretenden introducir en el relato fáctico entendemos que los mismos carecen de influencia respecto al asunto que nos ocupa ya que de un lado se desconocen los motivos o concretas circunstancias que dieron lugar al despido del indicado trabajador, y de otro, junto al mismo también figuran presentados en la candidatura otros trabajadores de UGT sobre los que no aparece acreditado que la empresa hubiera efectuado actuación alguna por lo que no es posible deducir de ello el comportamiento de represalia censurado.

  2. El segundo apartado del motivo tiende asimismo a que se refleje en el relato histórico de la sentencia que en los meses de junio y julio de 2009, es decir, un mes posterior al del traslado de la actora, la empresa suscribió contratos temporales por refuerzo con nuevas trabajadores, en el centro de trabajo de Calpe.

  3. Los listados suministrados como prueba en que apoyarse evidencian que en efecto, y así lo reconoce la propia empresa al impugnar el recurso, que en los meses siguientes al traslado de la actora la entidad demandada suscribió contratos de refuerzo en el centro de trabajo en el que la demandante venía prestando servicios como cajera. No obstante ello entendemos que en la acción ejercitada de tutela de derechos...

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