STSJ Comunidad Valenciana 2045/2010, 29 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2045/2010
Fecha29 Junio 2010

2 Rec.c/sent.nº 58/2010

Recurso contra Sentencia núm. 58/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2045/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 58/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 574/2009, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jon, asistido por el Letrado D. Manuel Olleta Bello, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jon debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Jon, con DNI NUM000, nacido el 15 de junio de 1945, se encuentra afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001 . SEGUNDO.- Que al demandante le fue concedida incapacidad permanente en grado de Total, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 15 de diciembre de 1997, en base al siguiente cuadro medico, emitido por el equipo de valoración de incapacidades en fecha 13 de diciembre de 1997: cardiopatia isquemica. TERCERO.- Que, el demandante solicitó la revisión por agravamiento en fecha 24 de junio de 2008. Tramitado el oportuno expediente administrativo que por obrar unido a autos se da por reproducido, y seguido el mismo por sus trámites se dictó Resolución desestimatoria por la Dirección Provincial del INSS, en fecha 28 de octubre de 2008, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 17 de octubre de 2008 en el que aprecio como cuadro clínico cardiopatia isquemica. HTA. Sección tendones flexores mano derecha. Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa el 12 de diciembre de 2008, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la cual fue desestimada por resolución del citado Organismo de fecha 6 de febrero de 2009. CUARTO.-Que en la actualidad, el demandante presenta: Antecedentes Cardiopatia isquémica Amputación a nivel de IFP de los dedos 3° y 4° en la adolescencia. Afectación actual Aporta informe de su MAP, en cual se indica que tiene antecedentes de infarto antiguo de miocardio con talasemia que le produce disnea a esfuerzos medios, descompensaciones ocasionales de tensión arterial. Aparato locomotor Herida por cristal en muñeca derecha en septiembre 2006: sección tendones flexores a nivel de muñeca, tendón cubital y flexores 5°, 4°, 3° y 2° parcial. Se procedió a sutura e inmovilización. Informe COT febrero 2008: Pérdida de movilidad de flexión del 2° dedo. Rigidez en extensión del 5°. Pérdida de fuerza e imposibilidad de la función de agarre. Trastorno adaptativo mixto. Adenoma de próstata intervenido Talasemia HTA Ulcera duodenal Accidente cerebro vascular transitorio con afectación sensitiva en hemiparesia derecha Se encuentra limitado para la realización de esfuerzos físicos intensos y manipulación derecha de cargas y de trabajos que requieran de concentración. QUINTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad no controvertida de 476,87 euros y los efectos económicos lo serian, en su caso, desde el 29 de octubre de 2008."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta por agravación del cuadro clínico que en su día...

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