STSJ Comunidad Valenciana 2034/2010, 29 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2034/2010
Fecha29 Junio 2010

2 R. C.Sent nº 1021/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.021/2010

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.034 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1021/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1390/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Leoncio, contra Mercadona SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el trabajador D. Leoncio contra MERCADONA S.A, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declarando la PROCEDENCIA DEL DESPIDO practicado por la demandada en fecha 24-08-09 convalidando la extinción del contrato de trabajo en la fecha del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas de contrario.

Dedúzcase testimonio del acta de juicio y de la presente sentencia para su remisión al Ministerio fiscal por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Leoncio, prestó servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Ayudante Coordinador de Planta ( Gerente B) en el centro de trabajo de Museros, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con un salario bruto diario con prorrata de pagas extras que asciende a 85,29#. El convenio colectivo de aplicación es el de empresa MERCADONA S.A. (hecho no discutido). SEGUNDO.- El 24-08-09, se entregó al trabajador carta de despido con el siguiente tenor literal: Que usted ostenta el cargo de Ayudante de Coordinado de Planta (Gerente B) en el centro de Museros, siendo la persona de máxima confianza para el Coordinador puesto que queda como responsable máximo del citado centro de trabajo y de las personas que componen la plantilla en ausencia de este, gozando, además, de un alto grado de autonomía en el desempeño de su puesto. Que como usted muy bien sabe, tanto por el puesto que desempeña como por su veteranía en la Empresa, que ningún trabajador se puede servir así mismo, consumir productos o salir del centro con productos sin haberlos abonado antes, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas. La misma prohibición opera sobre aquellos productos que deban ser retirados de la venta fuere por el motivo que fuere.También es conocedor de que el Coordinador de su centro informó a todos los trabajadores del centro que, por criterios e instrucciones de la Dirección de la Empresa, quedaba terminante prohibida la venta de artículos "2x1 "o las ventas rebajadas sin expresa autorización por parte de su Coordinador. Dichas instrucciones y criterios son perfectamente conocidos por los trabajadores del centro que, sin embargo, habían venido observando como salía del centro con artículos que no los había pasado por cajas por lo que se sospechó que pudiera estar Vd. Apropiándose de productos de la Empresa sin abonarlos, aprovechándose de su condición de máximo responsable del centro en ausencia de su Coordinador. Que dichas sospechas se han visto confirmadas con el siguiente suceso acontecido el sábado 22 de agosto, día en que no estaba presente el Coordinador del Centro: Al finalizar la jornada, sobre las 22:00hrs, se disponía a salir del centro con un carro de compra con productos embolsados cuando el Sr. Virgilio, Coordinado de Zona y el Sr Juan Ignacio, Gerente de RR.HH., se presentaron en el centro y les pidieron a los trabajadores que llevaban compras que mostrasen el contenido de las bolsas y los correspondientes tikets justificantes de compra: Al pedirle a Vd. Que hiciera lo propio mostró el contenido de las bolsas comprobándose que llevaba: 2 paquetes de pan de molde sin corteza, 2 paquetes de pan de bocadillo, 2 paquetes de clóchinas, 4 sobres de jamón al horno "Noel", 1 tubo de pasta de anchoa, 2 limones sueltos, 4 botellas de Sunny de naranja, 4 botellas de batido de chocolate, queso sándwich lonchas, queso lonchas tierno y longaniza de pascua. Sin embargo mostró un ticket justificante de pago facturado en la caja nº 13 (nº ticket 292908) en el que no figuraban parte de todos productos, en concreto no había facturado: 1 paquete de pan de molde sin corteza, 1 paquete de pan de bocadillo, 3 sobres de jamón al horno 2 Noel", 1 tubo de pasta de anchoa y 2 limones, artículos, todos ellos, que pretendía llevarse sin abonar.Al pedirle explicaciones al respecto de esta situación tan irregular alegó Vd. Lo siguiente: el paquete de pan de molde, el paquete de pan de bocadillo y los tres sobres de jamón al horno eran ventas de "2x1" sin embargo no solo es Vd. Conocedor de que las talas ventas están prohibidas sino que los responsables de las secciones de horno y charcutería negaron rotundamente que esos productos que llevaba hubieran sido puestos en "2x1" o en venta rebajada ni que fueran conocedores de que se los llevaba Vd. de ese modo.Al respecto del tubo de pasta de anchoa y de los limones reconoció que no los había abonado, cabe destacar de estos últimos que ni siquiera se habían pesado para obtener el correspondiente ticket de balanza para ser facturado en las cajas por lo que, es evidente, que los cogió sin ninguna intención de abonarlos.Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada, y en su caso con mayor gravedad dado el puesto que ocupa, y que merece sin ninguna duda LA MAXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Estatuto de los Trabajadores en el art. 5.a) y 54.2d ) y en el art 35.C 1 Y C4 del Convenio Colectivo de Empresa, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por transgresión de la buena fe contractual, abusando de la confianza depositada en usted y por apropiación de productos de la empresa, respectivamente, y por lo tanto la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy. El actor se negó a firmar, firmando dos testigos (carta de despido aportada con la demanda y como doc. 1 del ramo de prueba de la demandada).TERCERO.- El día 22 de agosto el actor era el máximo responsable, ya que el coordinador estaba de vacaciones, ( testifical D. Nemesio

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