STSJ Andalucía 1719/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1719/2010
Fecha30 Junio 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1719/10

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta de Junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1098/10, interpuesto por Prudencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRADOMI S.L., JOSE GAZQUEZ GARCÍA S.L.U., MAZ M.AT.E.P.S.S. Nº 11 Y ASEPEYO M.A.T.E.P. S.S. Nº 151 en fecha Diez y nueve de Octubre de dos mil nueve. en Autos núm. 285/09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Prudencio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS.,TGSS.,TRADOMI S.L.,JOSE GAZQUEZ GARCIA S.L.U.,MAZ MATEPSS.Nº 11, Y ASEPEYO MATEPSS Nº 151. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de Octubre de dos mil nueve ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Prudencio contra el INSS.,la TGSS., las entidades colaboradoras "ASEPEYO. MATEPSS. Nº 151" y "MAZ. MATEPSS. Nº 11" Y LAS EMPRESAS " JOSE GAZQUEZ GARCÍA, S.L.U." Y " TRADOMI, S.L." debo absolver a los demandados de las pretensiones formuladas, confirmando la resolución recurrida de la Entidad Gestora en la que no reconoció grado alguno de incapacidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- Que D. Prudencio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el 12 DE MARZO DE 1.959, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión conductor de camión con una base reguladora de 11690,71 (/anuales (folios 150, 151, 153 Y 154), solicitó prestaciones de incapacidad permanente, incoándose el correspondiente expediente administrativo, dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de noviembre de 2.008 por la que se le de negó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha noviembre de 2.008, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de noviembre de 2.008; discrepando la parte actora de la misma, formuló Reclamación Previa en 7 de enero de 2.009, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 29 de enero de 2.009, según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.

2 º.- La parte actora presenta como patologías:

. Artrosis de tobillo derecho, con secuelas de fractura bimaleolar (03).

. Lumbalgia secundaria a alteraciones degenerativas L5-S1 y

L4- L5.

. Periartritis escapulo-humeral hombro izquierdo. y como limitaciones:

. Limitado para actividades que requieran deambulación por terrenos irregulares y sobrecarga de tobillo derecho.

  1. - El demandante, cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "JOSÉ GÁZQUEZ GARCÍA, S.L.U.", como conductor Oficial 1, estando en Rheim (Alemania), sufrió accidente de trabajo en fecha 28 de diciembre de 2.003, teniendo suscrita dicha empresa la cobertura de los riesgos profesionales con "ASEPEYO. M.A.T.E.P.S.S. NO 151" (folios 97 a 110)

  2. - El demandante prestó sus servicios por cuenta de la empresa "TRADOMI, S.L.", durante 14 días, concretamente desde el día 21 de noviembre de 2.007 al 9 de diciembre de 2.007, teniendo suscrita dicha empresa la cobertura de los riegos profesionales con la colaboradora "MAZ. M.A.T.E.P.S.S. Nº 11", siendo su actividad, desde el 25 de octubre de 1.996 al 31 de octubre de 2.007 (folio 277), el transporte nacional e internacional de mercancías (folios 169 y 167).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Prudencio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión de ser declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión de conductor de camión, con la pretensión de que le sea reconocido en esta alza el grado de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, el de invalidez permanente total para aquella profesión. Recurso que es impugnado por las partes demandadas.

SEGUNDO

Con amparo en el Articulo 191 b) de la Ley Procesal Laboral, se solicita la modificación del hecho probado segundo de la sentencia, para que quede redactado en los siguientes términos:

"La parte actora presenta como...

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