STSJ Andalucía 659/2010, 4 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 2010 |
Número de resolución | 659/2010 |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil diez.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 220/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "HERMANOS SALGUERO MARÍN,S.L.", con domicilio social en Alcalá de Guadaira, representada por el procurador don Javier Martín Añino y dirigida por el letrado don José Joaquín Perales Esteve; y DEMANDADA: la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, representada y dirigida por la Letrada de la Junta de Andalucía; y la compañía "AGUAS DEL HUESNA,S.L., con domicilio social en Sevilla, representada por la procuradora doña María Luz García-Barranca Banda y dirigida por letrado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo presunto de la Comisión provincial de Valoraciones por el que se desestima la hoja de aprecio presentada por la determinada parcela expropiada a la actora, en término de Alcalá de Guadaira, para realización de la obra de "Estación de bombeo de ADUFE".
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio en la cantidad de 360.000 euro, o subsidiariamente en 226.325 euros.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicase en tiempo hábil; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como se ha dicho, la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo presunto dicho, sin embargo, se ha acreditado, tanto por la...
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