SAP Santa Cruz de Tenerife 282/2010, 4 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2010
Número de resolución282/2010

SENTENCIA No 282/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Da. Francisca Soriano Vela

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 94/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia no5 de La Laguna (entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no6 de La Laguna), sumario número 2/2002, seguido por delito de estafa continuada contra Florencio, defendido por el Letrado Sr. Tray Bousono; y contra Justo, defendido por el Letrado Sr. Pérez Ventura. Ejercen la acusación particular: Romualdo y otros, dirigidos por el Letrado Sr. León Arencibia; Olga, dirigida por la Letrada Sra. Figueroa Hernández; Miguel Forte y María Virtudes, dirigidos por el Letrado Sr. García Prieto; Juan Pedro y Consuelo

, dirigidos por la Letrada Sra. Fernando Jara; y Loreto y otros, dirigidos por la Letrada Sra. Carlo Salas. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho
Primero

Los presentes autos se iniciaron para la investigación de la posible comisión de un delito de estafa. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Primera Instancia no5 de La Laguna (entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no6 de La Laguna) fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, y las demás acusaciones la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes en sesiones sucesivas a partir del día 12 de abril de 2010. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1 o, 6 o y 7 o y 74.2 CP, estimó autores del mismo a los acusados y solicitó que les fueran impuestas las siguientes penas: a Florencio, una pena de doce anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 6#; y a Justo, una pena de diez anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 6 #. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a los perjudicados con las cantidades que se expresaban en el escrito de acusación.

Tercero

Por la representación procesal de Romualdo y otros se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 CP -en el escrito de acusación no se concretaba el apartado que se entendía aplicable-, y pidió que fuera impuesta a cada uno de los dos acusados una pena de tres anos de prisión y costas. En concepto de responsabilidad civil, pidió que se condenara a los acusados a indemnizar a los aquí representados con la cantidad de 103.014 #.

Cuarto

Por la representación procesal de Olga se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.1 o, 6 o y 7 o y 74.2 CP, y se pidió que fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: a Florencio, una pena de doce anos de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 12 #; y a Justo, una pena de diez anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 12 #. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a la Sra. Olga con la cantidad de 15.626,31 #.

Quinto

Por la representación procesal de Miguel y María Virtudes se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1 o y 6 o y 74.2 CP, y pidió que fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: a Florencio, una pena de doce anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 6#; y a Justo, una pena de diez anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 6 #. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar al Sr. Miguel y a la Sra. María Virtudes con la cantidad de 14.183,89 #.

Sexto

Por la representación procesal de Juan Pedro y Consuelo se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 251.1.1 o, 6 o y 7 o y 74.2 CP, y se pidió que fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: a Florencio, una pena de doce anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 6#; y a Justo, una pena de diez anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 6 #. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar al Sr. Juan Pedro y a la Sra. Consuelo con la cantidad de 33.055, 67 #.

Séptimo

Por la representación procesal de Loreto y otros se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1a, 6a y 7a y 74.2 CP, y solicitó que fueran impuestas las siguientes penas: a Florencio, una pena de doce anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 10 #; y a Justo, una pena de diez anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 10 #. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a los perjudicados con las cantidades que se expresaban en el escrito de acusación.

Alternativamente se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida.

Octavo

Por la representación procesal de Fernando se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1 o, 6 o y 7 o y 74.2 CP, y pidió que se impusieran a los acusados las siguientes penas: a Florencio, una pena de doce anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 12 #; y a Justo, una pena de diez anos de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 12 #. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a la Sra. Fernando con la cantidad de 15.626,31 #.

Noveno

La defensa de Florencio negó la certeza de los hechos imputados y pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Décimo

La defensa de Justo negó la certeza de los hechos imputados y pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Hechos probados.

Primero

Florencio, mayor de edad, nacido el día 17-91960, condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 10 de enero de 1997, dictada en un procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal no 2 de Santa Cruz de Tenerife, a la pena de 4 meses de arresto mayor por un delito de estafa, y el acusado Justo, mayor de edad, nacido el día 5-10-1965, sin antecedentes penales, como socios y administradores de la entidad Promociones Urbanísticas "El Tablero S.L" (creada con un capital social de 500.000 ptas el día 12-11-1997), vendieron diversas viviendas correspondientes a promociones que no tenían intención de ejecutar. Estas operaciones de venta -que fueron precedidas de publicidad en varios periódicos- se realizron entre junio de 1998 y diciembre del ano 2000 (si bien Justo se desvinculó progresivamente de la actividad de su socio a partir del ano 2000).

Segundo

La primera de estas promociones tenía el nombre de urbanización "Las Estrellas", y se trataba de viviendas que -según se anunciaba- iban a ser construidas en un terreno situado en la zona de Valle Tabares.

  1. - Los terrenos sobre los que se iba a construir la promoción se integraban de las fincas registrales

    15.911 y 13.560, de una parte; 13.557 y 13.559, de otra; y 36.994 (correspondiente a la antigua finca registral

    10.990).

    En el caso de las fincas 15.911 y 13.560, habían sido adquiridas por Vavialda -de al que era administrador único Florencio mediante un contrato de permuta (cambio del suelo por varios de los pisos y plazas de garaje del edificio que debía construirse). El contrato fue documentado en escritura de 20-12-1996, pero Vavialda no llegó a cumplir sus compromisos con los vendedores. El acuerdo fue por ello renovado mediante un nuevo contrato documentado en escritura de fecha 21-10-1999. En este momento se acordó que los derechos sobre las fincas pasaran de Vavialda a Promociones El Tablero; y se fijaba una nueva contraprestación para los propietarios del suelo (la entrega de diez viviendas, diez plazas de garaje y un local de las edificaciones proyectadas). El plazo de cumplimiento del compromiso era 18 meses. En el momento de celebración de este segundo contrato la licencia de edificación ya había sido denegada de forma definitiva por el Ayuntamiento de La Laguna, circunstancia que fue ocultada a los vendedores.

    Las fincas 13.557 y 13.559 habían sido adquiridas por Vavialda el 10-11-1997, si bien tampoco en este caso la parte compradora había cumplido sus obligaciones con los vendedores. Por ello, se celebró un nuevo contrato el día el 24-11-1999 (con el asesoramiento de un abogado especialista en la...

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