SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2010, 11 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2010
Fecha11 Junio 2010

SENTENCIA 299 / 2010

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Dº EMILIO MORENO Y BRAVO

Dº JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 11 de Junio de 2010.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 158/09 procedente del Procedimiento Abreviado 366/08 del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Samuel, representado por el Procurador Sr. Borja Machado Rodriguez de Azero y asistido del Letrado Dº Pedro García Lorenzo con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de S/C de Tenerife en el P.A. 366/08 se dictó sentencia con fecha de 23/11/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Samuel autor de un delito continuado de amenazas leves del art. 171.4 y 74 del código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a Berta en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y allí donde se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral por sí o por terceras personas por tiempo de 4 años, como autor de un delito continuado de coacciones leves del art. 172.2 y 74 del código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a Berta en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y allí donde se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral por sí o por terceras personas por tiempo de 4 años y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el acusado Samuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Berta desde

1.973 hasta 1.985, relación de la que nacieron dos hijos actualmente mayores de edad.Durante la convivencia, el acusado ejercía sobre su esposa una conducta posesiva, obsesiva y casi enfermiza, con episodios de amenazas y acoso constante, lo cual se ha mantenido tras la separación del matrimonio, con llamadas y mensajes que el acusado, pese al tiempo transcurrido no ha aceptado la separación ni la posibilidad de que su ex pareja rehaga su vida con otra persona. Por ello a partir de diciembre de 2007, fecha en la que Berta contrajo matrimonio con Gregorio, la conducta intimidatoria del acusado se ha intensificado y extendido hacia la nueva pareja de su ex mujer.Así las cosas, el día 22 de marzo de 2008, el acusado, con ánimo de perturbar la libertad y tranquilidad de su ex mujer, acudió con su coche a las inmediaciones de la calle San Francisco y permaneció dentro del mismo, controlando a Berta y llegando a ser visto por ella, ya que ese es un lugar que la misma suele frecuentar.El día 2 de abril de 2008, el acusado, llamó por teléfono a Berta y con ánimo de atentar contra su libertad y tranquilidad le dijo "a ti no te va a pasar nada, pero esto lo vas a pagar, ya es demasiado tarde".En días anteriores a ésta fecha, el hijo mayor de la pareja Tomás, contó a su madre que su padre le había dicho "voy a hacer algo que me hará salir en los periódicos, yo iré a la cárcel pero antes me llevaré a alguien por delante", en un contexto en el acusado parecía referirse a su ex mujer y al nuevo marido de esta.Asimismo el acusado, la semana anterior al 2 de abril de 2008, acudió a casa de su hermana Azucena y le dijo que si veía a Berta con algún hombre lo mataba y, concretamente el día 2 de abril de 2008, volvió a ponerse en contacto con su hermana, esta vez por teléfono, para decirle lo siguiente "dile a Berta que le doy a su compañero un mes de plazo para que deshaga cualquier relación que pueda tener con ella. Si los veo juntos, lo mato. A Berta no le hare daño", mostrando una actitud muy alterada y nerviosa que preocupó seriamente a su hermana.Esta situación ha producido en Berta secuelas psicológicas leves y un estado de gran inseguridad y temor, debido a las amenazas y seguimiento

continuo al que se ha visto sometida por parte de su ex marido y al pánico que siente ante la posibilidad de que Samuel pueda hacerle algo a ella o su marido.Por Auto de fecha 3 de abril de 2008, se acordó a favor de Berta una oren de alejamiento del art. 544 bis de la L.E .crim.Por Auto de fecha 4 de abril de 2008 se acordó a favor de Gregorio una orden de alejamiento del art. 544 bis de la L.E.Crim . Gregorio renunció a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Samuel, el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás y al Ministerio Fiscal quien lo impugnó, y se elevaron a este Tribunal el pasado 27 de Mayo, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 9 de Junio de 2010.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para deliberar debido a la acumulación de asuntos en idéntico trámite.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la recurrente Dº Samuel, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el...

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