STSJ Canarias 138/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2010
Fecha07 Julio 2010

S E N T E N C I A N U M E R O

Ilmos Sres:

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 julio 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 182/2008 en el

que interviene como demandante, el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en representación del Ilustre Ayuntamiento de Telde, asistidos por el Sr. Letrado

don Marcos Falcón Vega y como demandado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y asistido por el/la Sr./Sra Abogado/a del Estado, y la

Procuradora, doña Dolores Moreno Santana, en representación de don Leandro, quien a su vez actúa en nombre y en beneficio de la comunidad de

bienes herederos de doña Inés, asistidos por la Sra. letrada doña Yaiza Navarro Betancor cometía versando sobre justiprecio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 20 mayo de 2008 se acordó fijar el justiprecio de la finca correspondiente al expediente NUM000 en la cantidad de 2.108.565,95 incluyendo en dicha cantidad el 5% de premio de afección

SEGUNDO

Por la representación procesal de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando en el momento procesal oportuno la demanda con la súplica de que se anule la resolución impugnada al no proceder el Instituto expropiatorio

TERCERO

La Administracion demandada y la codemandada interesaron la desestimación del recurso.

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2/7/10, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 20 mayo 2008, dictaban expediente NUM000, en el que se acordó justiprecio respondiendo a la solicitud presentada el 14 julio 2006 por don Leandro que actuó en su propio nombre y en beneficio 1a de la comunidad de bienes de los herederos de doña Inés, manifestando que eran copropietarios un estanque de unos 1218 m 2 sito en la calle Obispo Verdugo que había sido calificado en parte como vial, en parte como plaza pública por el Plan General de Ordenación del Municipio de Telde, aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 Febrero 2003, no habiéndose tenido noticias de su aceptación por dicha corporación.

El estanque, según consta en el Acuerdo del Jurado que transcribe la manifestación del solicitante de la expropiación, había sido ocupado por el Ayuntamiento de Telde mediante demolición parcial de un muro, por el que se siguió el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso tres bajo el número 210/2006

El Jurado entendió iniciado el expediente por ministerio de la Ley, valorando los terrenos en la siguiente cantidad:

Valor del suelo VV= 1,5( Vr+Vc)

Vr= VV/1,5-Vc 1893,20#/m2/1,5-690#/m2=572,13#/m2

Valor Unitario Suelo=572,13#/m2x1218m2x2,9m2/m2=1.861.928,59#

Valor del depósito 146.222,46#

Valor total 2.008.158,05#

5% del premio de afección 100.407,50#

Justiprecio 2.108.565,95#

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Telde se opone al inicio del expediente expropiatorio por ministerio de ley por los siguientes motivos:

  1. - La parcela objeto de valoración es de titularidad municipal, en virtud de cesión obligatoria procedente de proyecto de reparcelación.

  2. - El bien objeto del expediente de expropiación estaba afecto por el PGO de Telde al ámbito del Sector I del Suelo Urbanizable de Picachos, cuyo sistema de actuación previsto es el de cooperación. El Pleno del Ayuntamiento de Telde, en sesión de fecha 24 de mayo de 1990 aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector I (Picachos) del Suelo Urbanizable Programado del Plan General de Ordenación de Telde. El Acuerdo aprobatorio del Proyecto de reparcelación, en virtud del artículo 100 del TR Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril conlleva como efecto la cesión de derechos al municipio de los terrenos de cesión obligatoria, entre los que se incluye el terreno del estanque según la ficha que adjunta.

En el proyecto de reparcelación aprobado se hace constar a los efectos de la adjudicación registral que DIRECCION000 resultaban afectados en la cantidad de 1105 m2 y recibían una compensación económica de 1.403.864 pesetas. La ficha aportada hace constar que la parcela NUM001 fue objeto de un convenio urbanístico específico y además que el estanque sería compensado en proyecto de urbanización. La ficha del proyecto de reparcelación aportada de 1993, es posterior al Convenio suscrito en el año 1991, en el que se hace constar que el estanque propiedad de la Comunidad Hidráulica DIRECCION000 está afectado en parte por una nueva alineación viaria determinada desde el Plan Parcial Picachos y, en definitiva por los Proyectos de desarrollo del mismo, a saber del de reparcelación y de urbanización, habiéndose impugnado los dos primeros tanto en vía administrativa como jurisdiccional por la representación de la Comunidad de Bienes Hidráulica y hermanas.

Como consecuencia del citado convenio la Comunidad se comprometía a desistir de los recursos contenciosos interpuestos contra el Plan Parcial Picachos y Proyecto de Reparcelación, y además, se fijaba la compensación por los 346m2 afectados por viales en Unidades de Aprovechamiento en la parcela con nº NUM002, y por la pérdida de capacidad del estanque se indemnizaría la disminución de rentabilidad. Finalmente se redactó la ficha 5 con resultado que consta sin que conste que ninguna de las partes impugnara las determinaciones urbanísticas.

TERCERO

Retrocedamos un poco en el tiempo, al periodo en que se aprobó definitivamente el Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación de Los Picachos. En el análisis del expediente administrativo se observa que don Julián, se presentó ante el Ayuntamiento de Telde, no solo en su propio nombre sino también en nombre de la Comunidad de Bienes Hidráulica DIRECCION000, en fecha 8 de mayo de 1990 y 25 de julio de 1990 ( Libro 2, denominado "Proyecto de Reparcelación de Picachos" en el que afirma que " El estanque de referencia, en pleno uso, no se limita alo que constituye su superficie de terreno, sino también a la obra civil que el mismo contienen como así las tuberías que desde el distribuye el agua para las distintas zonas agrícolas del término municipal de Telde. El expediente de reparcelación se ha limitado pura y exclusivamente a compensar el terreno que el mismo...

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