STSJ Comunidad Valenciana 2134/2010, 6 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2134/2010
Fecha06 Julio 2010

2 Rec.c/sent.nº 1125/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1125/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2134/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1125/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 731/2009, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Carla, asistida por el Letrado D. Salvador Marco Garcia, contra CABLEUROPA SAU, asistida por el Letrado D. Roman Gil Alburquerque y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado Cableuropa Sau ahiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Carla, contra CABLEUROPA, S.A.U., debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante de fecha 13-5-09 por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva de la trabajadora, condenando a la empresa demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido en cuantía de 44,42 euros diarios, así como una indemnización de 6.329,85 euros, debiendo la trabajadora reintegrar a la empresa la indemnización percibida por importe de 21.062,82 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Carla, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CABLEUROPA, S.A.U., dedicada a la actividad de concesionaria de cable de fibra óptica, desde el 15-7-2002, con categoría profesional de Grupo 3 y salario de 1.332,69 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El 13-5-09 la empresa comunicó a la demandante, mediante entrega de una carta, que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día; la carta consta unida a los autos y se tiene aquí por reproducida y, en síntesis, se imputaban a la trabajadora las siguientes conductas: Primero-El pasado 2 de diciembre de 2008 formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de valencia en materia de Reclamación de Daños y PerjuiciosVulneración de derechos fundamentales contra la empresa en cuyos hechos se hacia constar: "Nada más reincorporarme a mi puesto de trabajo, por parte de la responsable de Recursos Humanos de la demandada ya se hizo la siguiente amenaza: "Da gracias que tenían que haberme despedido en junio y no lo habían hecho" esta amenaza realmente no llegué a entenderla, pero sí entendí que desde entonces la demandada no me quería en la empresa" ; "Que por parte del departamento de RRHH de la demandada y responsables de la empresa se ha manifestado a trabajadores de la empresa que como había denunciado a la empresa dos veces no me iban a conceder el cambio de turno para hacer rehabilitación y que me tenían que ver tirada en el suelo e irme voluntariamente de la empresa; que de ahora en adelante me iban a acosar constantemente"; "La empresa está impidiendo que la misma (en referencia a su rehabilitación) se lleve a cabo con la finalidad de perjudicar a la demandante, materializando con ello su objetivo, como ya se ha manifestado anteriormente, que no es otro que la trabajadora abandone la empresa voluntariamente."; "Por tales circunstancias, no solo que por parte del Juzgado se adopten las medidas necesarias para que la empresa cese en su actitud de hostigamiento hacia la trabajadora... sino que a la vez se solicita una indemnización complementaria de daños y perjuicios derivados de la conducta llevada a cabo por la empresa contra la actora, indemnización que fijamos provisionalmente en la cuantía de 30.000 euros". El juicio se celebró el pasado día 4 de febrero de 2009, ante el Juzgado de lo Social de Valencia nº 10 y la sentencia desestima la demanda, absolviendo a la empresa e imponiendo a la demandante una multa por temeridad de 100 #, indicando que se aprecia notoria temeridad por no presentar ningún indicio de vulneración de derechos fundamentales. A juicio de la Dirección de la empresa verter las injurias relatadas en su demanda, supone una violación de la obligación de lealtad que debe presidir la relación laboral y en consecuencia se ha perdido toda la confianza depositada en usted y consideramos que ha perdido los valores éticos imprescindibles para seguir trabajando en la compañía y que la relación entre ambos es insostenible. Segundo-Desde su reincorporación al trabajo tras su baja por enfermedad, se ha podido comprobar que en su tiempo de trabajo se dedica a controlar y fiscalizar el trabajo de sus compañeros, por ejemplo en el mail dirigido a su responsable el 7 de mayo en el que le "ordena" revisar el trabajo de una compañera suya. Tercero- La situación actual deviene insostenible ya que las personas responsables de la plataforma de ventas temen que cualquier respuesta pueda ser utilizada por usted para interponer una denuncia y, sobre todas las cosas, que su trabajo puede estar en peligro, acompañando como ejemplo el texto de un correo que no llegó a enviarse y que pasó por tres instancias, al pedir el jefe directo de la actora permiso a su responsable para hacer el envío y este a su vez a RRHH, no resultando viable trabajar en estas circunstancias. Cuarto-El pasado 7 de mayo se produce otro incidente nada agradable para sus compañeros y responsables, transcribiendo el texto de un mail enviado por usted; en la carta se transcribe el coreo electrónico en el que la actora denunciaba haber sido amenazada por una compañera de trabajo. Cuarto.- Al entregarle la carta a la trabajadora la responsable de Recursos Humanos le manifestó que se la despedía porque la relación con la empresa era insostenible y había puesto en un grave compromiso a una persona y a su departamento y al preguntar la actora que había hecho para ponerla en grave compromiso se le contestó que ponerle una demanda y traerla al Juzgado. El mismo día 13-5-09 la empresa entregó a la demandante una carta reconociendo la improcedencia del despido y ofreciéndole una indemnización de

21.062,82 # que ha sido percibida por la trabajadora. Quinto.- El 2-12-2008 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia en materia de Vulneración de Derechos Fundamentales que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia en el que se dictó sentencia de fecha 13-3-2009, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 18-9-2009 que desestimó la demanda e impuso a la parte actora multa por temeridad; copia de la demanda y de la sentencia constan unidas a los autos y se tienen aquí por reproducidas, constando en el apartado de hechos probados de la primera las siguientes expresiones: "Nada más reincorporarme a mi puesto de trabajo por parte de la responsable de recursos Humanos de la demandada ya se hizo la siguiente amenaza. "Da gracias, que tenían que haberme despedido en junio y no lo habían hecho". Esta amenaza realmente no llegué a entenderla, pero si entendí que desde entonces la demandada no me quería en la empresa"; "Que por parte del departamento de RRHH de la demandada y responsables de la empresa, se ha manifestado a trabajadores de la empresa que como había denunciado a la empresa dos veces no me iban a conceder el cambio de turno para hacer rehabilitación y que me tenían...

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