STSJ Comunidad Valenciana 2124/2010, 6 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2124/2010
Fecha06 Julio 2010

2 Recurso Suplicación 11492010

Recurso contra Sentencia núm. 1149/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodriguez Pastor

En Valencia, a seis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2124/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1149/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1248/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Francisco asistido por la Letrada Dª. Carmen López Pardo contra la empresa ALVAREZ BLETRAN SA asistida por el Letrado D. Alfredo Álvarez Alcolea y representado por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Armengot, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Carlos Francisco contra la empresa ALVAREZ BLETRAN SA; por inexistencia de despido; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Carlos Francisco han prestado sus servicios para la empresa ALVAREZ BLETRAN SA, dedicada a la actividad de venta de material eléctrico, con antigüedad de fecha 12 de septiembre de 2000, categoría profesional de viajante y percibiendo un salario mensual de 2.221,29 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 14 de agosto de 2009 el actor recibió de la empresa burofax en el que se le dice que estaba despedido por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo durante los días 28, 29, 30 y 31 de julio y 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de 2009. Con posterioridad, mediante carta de fecha 25 de septiembre de 2009 - recibida el siguiente día -, la empresa anula el despido y comunica al trabajador que continua de alta hasta la resolución de expediente; así como que la prestación la recibiría de Fremap desde el día 27 de julio de 2009. TERCERO.- Encontrándose el actor en situación de baja por incapacidad temporal desde el día 29 de febrero de 2008 la empresa el día 5 de agosto de 2008 recibió del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución en la que se le comunica el alta médica con efectos desde el día 27 de julio de 2009; días más tarde, la empresa recibe otra comunicación de la Mutua Fremap - fax de 21 de septiembre de 2009 -, que cubría el riesgo de la contingencia, indicándole que el citado Instituto había dictado nueva resolución - 15 de septiembre - anulando el alta médica e iniciado expediente de incapacidad permanente; que finaliza con el reconocimiento a su favor del grado de total con efectos desde el día 7 de octubre de 2009. CUARTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO; habiéndose presentado la papeleta el día 4 de septiembre de 2009".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formulada el actor recurso, impugnado por la empresa demandada, en el que interesa revisión fáctica,...

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