STSJ Andalucía 1769/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2010:9413
Número de Recurso1114/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1769/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1769/10

ILTMO.SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMA. SRA. Dª FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1114/10, interpuesto por Rita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN en fecha 29 de enero de 2010 y en autos nº 526/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rita en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR DE ANDUJAR Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2010, por la que desestimando la excepciones procesales planteadas resolviendo el fondo del asunto, se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Rita, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, en fecha 23.1.06, fue asistida en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar por cuadro de dolor lumbar, siendo diagnosticada de Lumbalgia Aguda: Hernia Discal, siendo intervenida el 21.6.06, en el citado centro hospitalario de discectomía de 40 disco y artrodesis L4 A, sacro, con injerto de cresta. Tras la intervención, la actora siguió siendo asistida a través de Consultas Externas por el Servicio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital de Andújar, hasta el 15 de marzo de 2007, en que fue derivada a la Unidad del Dolor del Complejo Hospitalario de Jaén, siendo asistida en la citada Unidad del Dolor, primera consulta el 22.08.07 y donde se le prescribió tratamiento medicamentoso de forma continuada hasta el 9.11.07, fecha en la que se programó intervención de bloqueo de facetas lumbares, para tratar el dolor de región lumbar de carácter mecánico, emitiéndose en dicha fecha modelo de consentimiento informado sobre dicho tratamiento.

~

SEGUNDO

Que con fecha 14 de diciembre de 2007, previo expediente administrativo, por la Dirección Provincial del INSS de Jaén, se dictó Resolución por la que se aprobó a favor de la actora la prestación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de Peón Agrícola.

TERCERO

Que con fecha 18.2.08,1a actora acudio a 1a Clínica Privada Dexeus de Barcelona, para realizarse una Resonancia Magnética Lumbar y contraste Ditramesa.

Que el 5.3.08, la actora acudió a las Consultas Externas de Traumatología del Hospital Alto Guadalquivir de Andújar, con el motivo de solicitar informe de instrumentación de columna lumbar. Emitido informe por el Traumatólogo Dr. Emiliano, se hace constar en el mismo: "Artrodesisposterolatera/L4-S1 con aporte de injerto antólogo de crestas ilíaca derecha con instrumentación Zirnmer Con posterioridad ha sido revisada en dos ocasiones por nuestro servicio y por el servicio de rehabilitación por dolor lumbar y sacroilíaco sin respuesta a tratamiento conservador. Desde marzo de 2007 no ha vuelto a consulta por lo que no tenemos constancia del estado actual y de su evolución

clínica"

CUARTO

Que con fecha 19 de marzo de 2008 la actora solicita a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Jaén, le ofrezca la cartera de servicios para la intervención quirúrgica de quitar los tomillos y placas del lado derecho efectuando auto implantes en la zona lesionada.

El Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial en fecha 25 de marzo de 2008 contesta al escrito de fecha 19 de marzo de 2008 comunicando los Hospitales que se ofrecen en especialidad "Unidad de columna" y "Neurocirugía"

QUINTO

Que el día 27 de marzo de 2008 la actora fue intervenida en la Clínica Privada Sant Honorat por presentar lumbociatalgía L4- SS derecha. Se hace constar en informe: "AP: intervenida realizándose artrodesis L4-S1 con instrumentación Zirnmel 3, tomillos pediculares +barra x lado. Se realiza retirada material de osteosintesis lado derecho y se revisan las raíces L4-S5 derechas estando comprometida la L4 por lo que se amplía foramen..."

SEXTO

Que en la Unidad del Dolor del Complejo Hospitalario de Jaén la actora está citada en Quirófano para bloqueo el 6 de octubre de 2008.

SEPTIMO

Que en fecha 16.6.8, la actora presentó escrito en reclamación de gastos médicos por importe de 8.31O,61# en la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud. El día 24 de julio de 2008, el Responsable del Área de Gestoría y Atención al usuario de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir comunicó a la Delegación contestación a la referida solicitud haciéndose constar en dicha comunicación:

"... He de informarle que en ningún momento se específica que estuviesen agotadas las opciones de tratamiento, ni se recoge que no existiera la posibilidad de nueva intervención quirúrgica, la cual en todo momento, se llevaría a cabo dentro del Sistema Sanitario Público" .

Con fecha 9 de septiembre de 2008, el Delegado Provincial de Salud de Jaén dictó Acuerdo por el que desestimó la solicitud de la actora de reintegro de gastos médicos por no concurrir las circunstancias excepcionales que dan derecho al reintegro según el arto 4.3 del R. D. 1030/06. Fue notificado a la actora por acuse de recibo el 12 de septiembre de 2008 . En el mismo se le comunicaba que disponía de treinta días para la presentación de reclamación previa.

La demanda ha sido presentada en el Juzgado Decano el día 11 de septiembre de 2008.

OCTAVO

Que la actora ha prestado escrito-reclamación previa frente al Hospital Alto Guadalquivir el 19 de diciembre de 2008

NOVENO

La actora reclama el reintegro de gastos por prestación sanitaria por importe total de

8.310'61 euros, según el siguiente desglose: Intervención quirúrgica practicada el 27 de marzo de 2008: 7.800 euros;

Resonancia Magnética Lumbar de fecha 18 de febrero de 2008: 510'61 euros.

DECIMO

Que tras la presentación de la demanda frente al SAS, se señaló juicio oral el 15 de diciembre de 2008 y llegado el día fue suspendido el acto para ampliación de la demanda respecto de la codemandada Hospital Alto Guadalquivir de Andujar señalándose nuevamente juicio para el día 10 de marzo de 2009, el 19 de diciembre de 2008 se presentó por la actora reclamación previa frente al Hospital Alto Guadalquivir.

En los presentes autos se dictó sentencia en fecha en fecha 27 de abril de 2009, por la que se desestima la excepción de falta de jurisdicción y estimando la excepción de falta de agotamiento de vía previa administrativa no entra a resolver el fondo del asunto. Recurrida en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se dicta sentencia el

18 de noviembre de 2009 por la que estimando el recurso de suplicación, declara la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a dictar sentencia que se anula ordenando la devolución de los autos a este Juzgado para resolver las cuestiones objeto de debate, por haber apreciado la excepción de falta de agotamiento de vía previa administrativa.I

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rita, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de fondo de la demanda en que la parte actora solicitaba el reintegro de gastos médicos por importe de 8310.61 euros, que abonó tras una resonancia magnética realizada en la sanidad privada en 18/2/2008 por importe de 510.61 euros y por la intervención quirúrgica también realizada el día 27 de marzo de 2008 en una clínica privada cuyo costo ascendió a 7800 euros, en que se le retiró material de osteosíntesis en lado derecho y se revisan las raíces de L4-S5 derechas estando comprometida la L4 por lo que se le amplió el foramen, al considerar la Magistrada que no concurrían los supuestos de necesidad urgente, inmediata y vital de la asistencia sanitaria, sostenida por la demandante como fundamento de su acción ni que hubiera denegación de los medios ofertados del sistema nacional o autonómico de salud, para que operase el reintegro de los mismos en los términos del art 4, apartado 3º del RD 1030/2006, se alza la demandante, para que al amparo de la letra b del art 191 de la LPL, se añada al ordinal 1º de la resolución un nuevo párrafo, con el siguiente tenor literal... "Según se recoge en el informe de 15-3-07, entre las pruebas realizadas a...

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