ATS, 16 de Febrero de 2021
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TS:2021:1598A |
Número de Recurso | 771/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 771/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
Transcrito por: MSG / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 771/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 154/19 seguido a instancia de D.ª María Teresa contra Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 17 de diciembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 12 de febrero de 2020 se formalizó por la letrada D.ª María del Mar González Pérez en nombre y representación de D.ª María Teresa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 18 de diciembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
1.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de diciembre de 2019 (Rec 1915/19), desestima la demanda formulada por la trabajadora contra la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias y el Fondo de Garantía Salarial, declarando procedente el despido producido el día 2 de febrero de 2.019 y extinguido el contrato de trabajo.
En la demanda origen del pleito, la demandante, quien había venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, pretendía la declaración de nulidad del despido objetivo por ineptitud sobrevenida por vulneración del derecho a la igualdad y el trabajo, con condena a la readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados y una indemnización adicional por importe de doce mil euros o, subsidiariamente, la declaración de improcedencia, debiendo la empleadora optar entre la readmisión o la indemnización legalmente procedente, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
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- Acude la trabajadora demandante en casación para la unificación de doctrina, solicitando la improcedencia del despido, invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de marzo de 2019 (Rec 85/19) que, con estimación del recurso del trabajador, estima la demanda y declara improcedente la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos al 3 de julio de 2018, condenando a la empresa a las consecuencias inherentes.
Esta sentencia no es idónea dado que no era firme en el momento de finalizar el plazo de interposición del presente recurso, careciendo del requisito de idoneidad para ser invocada como término de comparación a efectos de acreditar la contradicción alegada, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala. La sentencia invocada fue recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 2129/19- que se encuentra en trámite de inadmisión ante esta Sala IV, lo que determina que no era firme a la fecha de finalización del plazo para recurrir.
Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ sentencias de 5 de diciembre de 2013 (rcud 956/2012), 4 de junio de 2014 (rcud 1401/2013) y 26 de octubre de 2016 (rcud 1382/2015)]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ sentencias de 10 de enero de 2009 (rcud 792/2008) y 12 de julio de 2011 (rcud 2482/2010)], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada. Esta exigencia, no se cumple tal y como ha quedado expuesto.
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- Respecto a las alegaciones que efectúa la recurrente en trámite de inadmisión, las mismas no pueden tener favorable acogida puesto que en contra de lo manifestado en las mismas, la parte aporto junto con el escrito de formalización certificación de la sentencia de contraste, en la que se indicaba que no era firme.
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María del Mar González Pérez, en nombre y representación de D.ª María Teresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 17 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1915/19, interpuesto por D.ª María Teresa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 20 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 154/19 seguido a instancia de D.ª María Teresa contra Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.