STSJ Asturias 2628/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3348
Número de Recurso1915/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2628/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02628/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000917

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001915 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000154 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Tania

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, FOGASA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ DIAZ, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 1915/19

En OVIEDO, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001915/2019, formalizado por la Letrado Dª. MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia número 280/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000154/2019, seguidos a instancia de Tania frente a la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tania presentó demanda contra la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 280/2019, de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Tania, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 1 de marzo de 1989, siendo su categoría profesional la de oficial de primera administrativo, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 73,36 euros, resultando de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias.

  2. ) El puesto que tiene encomendado consiste en la gestión administrativa de la Comisión de seguridad de convenio colectivo y apoyo a la Secretaría de Dirección general, encargándose de las siguientes tareas:

    - Gestión administrativa de la Comisión de seguridad de Convenio colectivo, encargándose de la elaboración de documentación de la comisión de seguridad de convenio colectivo; tramitaciones con los diferentes organismos pertinentes; gestión de archivo documental y convocatorias de reuniones.

    - Gestión institucional, encargándose de actuar como filtro de llamadas y visitas; elaboración de documentación institucional de carácter no confidencial y colaborar en la gestión del archivo de Dirección general.

    - Gestión de envíos masivos, encargándose de elaborar las bases de datos para envíos masivos, gestión del material a enviar así como interlocución con la empresa que lo vaya a realizar y conformidad del envío.

    - Ejecución de acciones puntuales, cuando sea preciso, siempre que se relacione con su competencia profesional.

  3. ) El 5 de enero de 2016 inicia situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, acordándose por el Instituto nacional de la seguridad social el 19 de julio de 2017 que, una vez agotada con fecha 28 de junio de 2017 la duración máxima de 545 días de incapacidad temporal, procedía iniciar expediente de incapacidad permanente. El día 30 de agosto de 2017 se dicta por el Instituto nacional de la seguridad social resolución en la que, recogiendo que presentaba neuritis vestibular derecha no compensada y trastorno del sistema del equilibrio, se declaraba que la actora no se encontraba afectada de incapacidad permanente en ninguno de los grados de contempla la legislación vigente. La reclamación previa formulada fue desestimada el día 2 de noviembre de 2017.

    Se incorporó a la empresa el día 13 de septiembre de 2017 mareándose cada vez que movía la cabeza y cuando miraba la pantalla, por lo que sus compañeros llamaron a un familiar para que fueran a recogerla antes de la finalización de la jornada laboral. El día siguiente, 14 de septiembre de 2018, inicia nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, del que fue dada de alta médica el día 3 de octubre

    de 2018, produciendo efectos desde el 9 de octubre de ese mismo año. En ese momento presentaba neuritis vestibular derecha a tratamiento rehabilitador domiciliario y trastorno ansioso depresivo, concluyendo el médico evaluador que presentaba sintomatología ansioso depresiva leve, componente histriónico en primer plano con sentimientos de minusvalía muy acentuados, sin inestabilidad grosera en la actualidad, capaz de marcha autónoma y estable.

  4. ) Por sentencia de éste Juzgado, dictada el día 20 de marzo de 2018 en los autos 874/17, se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Esa sentencia fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de julio de 2018 que entendió que la actora no se encontraba afectada de ningún grado de incapacidad permanente. Copia de ambas resoluciones obran unidas al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  5. ) La actora fue examinada por el Médico adscrito a Cualtis el día 26 de octubre de 2.018, aplicándose el protocolo de posturas forzadas, carga física estática, carga y fatiga visual, trabajo con pantallas de visualización de datos, conductor, agentes biológicos (sanitario) siendo declarada no apta para realizar su puesto de trabajo de administración administrativo. Ese informe lo emitió el día 30 de octubre de 2018 recogiéndose en el juicio clínico "caída del umbral auditivo oído derecho en 500 hz y de 6 a 8 khz, oído izquierdo en 6 khz, aumento de pérdida respecto a las últimas audiometrías. Gran labilidad emocional, con cierto componente histriónico. Cuadro ansioso depresivo en tratamiento, secundario posiblemente a su patología. Neuritis vestibular derecha no compensada, con sensación de inestabilidad importante, Romberg positivo, nistagmo horizontal espontáneo, que empeora con la mirada lateral. Refiere importante temor para la deambulación y realización de tareas de forma autónoma, por la sensación de pérdida de equilibrio. Exploración difícil por la sintomatología que refiere. Acude acompañada. Elevación de VGS ...".

  6. ) La empresa le concedió vacaciones entre el 19 de octubre y el 2 de diciembre de 2018. Desde el día 3 de diciembre de 2.018 se le concedió un permiso retribuido.

    El día 16 de enero de 2019 la empresa le remite comunicación del siguiente tenor literal;

    "Muy Sra. Nuestra:

    Esta empresa le comunica, mediante el presente escrito, que se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por causa de ineptitud sobrevenida.

    A los efectos legales oportunos, los hechos que amparan la extinción contractual son los siguientes:

    Usted viene prestando sus servicios para la "Fundación laboral de la construcción del Principado de Asturias" desde la fecha 1 de marzo de 1.989, con la categoría profesional de oficial administrativo de primera.

    En fecha 15 de diciembre de 2015 usted inicia situación de IT, derivada de enfermedad común, hasta el 18 de diciembre de 2015, fecha en la que es dada de alta por mejoría.

    El 5 de enero de 2016 tuvo usted una recaída y volvió a estar en situación de IT hasta el 28 de junio de 2017.

    E

    se mismo día la FLC hubo de tramitar la baja en la empresa por agotamiento de plazo. En ese período, hasta que el INSS se pronunció acerca de si cabe o no la incapacidad permanente, le correspondió a la Mutua realizarle el pago directo.

    En fecha 30 de agosto de 2017 el INSS le denegó la prestación, motivo por el cual fue usted dada de alta de nuevo en la empresa al día siguiente, es decir, el 31 de agosto de 2017.

    Recibimos la resolución en fecha 11 de septiembre de 2017 y usted se reincorporó en su puesto de trabajo el 13 de septiembre de 2017.

    Al día siguiente, el 14 de septiembre de 2017, vuelve a iniciar situación de IT, derivada de enfermedad común, hasta el 13 de septiembre de 2018.

    En fecha 18 de octubre de 2018 fue dada de alta definitiva pero no se reincorporó a su puesto de trabajo al tener sus días de vacaciones pendientes de disfrute.

    Dada su situación de IT de larga duración se la envió al Servicio de prevención para que le realizaran un examen de salud y a fecha 30 de octubre de 2018 fue declarada como no apta por parte del servicio de prevención Cualtis para realizar su trabajo de administrativo en administración, como consecuencia de carga y fatiga visual, PVD, posturas forzadas, conductores, carga física estática, agentes biológicos (sanitario).

    Atendiendo a las referidas informaciones médicas, y teniendo en cuenta la necesidad de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, recogida en nuestra Constitución, y la obligación establecida en la Ley de prevención

    de riesgos laborales de establecer el nivel adecuado de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, haciendo efectivo el derecho de la salud e integridad en el ámbito laboral y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2021
    • España
    • February 16, 2021
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 17 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1915/19, interpuesto por D.ª María Teresa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 20 de mayo de 2019,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR